Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 00001657 DE 2025

(agosto 14)

Diario Oficial No. 53.217 de 19 de agosto de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 3o y 4o de la Resolución número 1442 de 2024.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 en el numeral 3 del artículo 173 otorga al Ministerio de Salud y Protección Social la función de expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Seguidamente, en el numeral 7 del precitado artículo se señala que este Ministerio reglamentará la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 4o de la Ley 1751 de 2015 define el sistema de salud como el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.

Que en términos de información y evaluación se dispone de herramientas tecnológicas o fuentes de información que hacen uso de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE), dentro de ellas, la historia clínica interoperable regulada por la Ley 2015 de 2020, los Registros Individuales de Prestaciones de Servicios (RIPS) y el Registro Único de Afiliados, Nacimientos y Defunciones (RUAFND).

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1895 de 2001, mediante la cual se adoptó, para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión (CIE 10).

Que, en la Resolución WHA72.15 de la 72 Asamblea Mundial de la Salud del 28 de mayo de 2019 se “ADOPTA la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11) para que entre en vigor el 1 de enero de 2022, con sujeción a las disposiciones transitorias”. (WHA72.15 2019, págs. 43 y 44, numeral 1), y Colombia, como Estado miembro de la Organización Mundial de la Salud (OMS), le corresponde acoger las disposiciones de dicha resolución.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria nacional, ha adoptado herramientas de software y documentación necesarias para la codificación de los diagnósticos, basados en la Guía para la aplicación y la transición CIE-11 de la OMS, haciéndose necesario que esta Cartera brinde los lineamientos para la transición hacia la CIE-11 y su uso como sistema principal en la clasificación y la recopilación de datos en materia de salud.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social ha recibido requerimientos para la ampliación del plazo de implementación de la CIE 11 por parte de diferentes actores del sistema de salud, sustentados en la necesidad de: i. Hacer rediseño en estructuras de bases de datos institucionales, formularios, pantallas y reportes; ii. Realizar ajuste de validaciones, reglas de negocios e interoperabilidad; iii. Asegurar la compatibilidad con sistemas que aún operan bajo el esquema del CIE 10, con impacto en procesos asistenciales; iv. Garantizar convivencia/dualidad de las versiones CIE 10 y CIE 11; v. Mantener mapeos bidireccionales entre ambas versiones de la codificación; entre otros.

Que, teniendo en cuenta las capacidades tecnológicas, de infraestructura y talento humano en salud, los países de la región de las Américas se han visto abocados a generar periodos de implementación entre veinticuatro y sesenta meses, tal es el caso de Brasil que estableció un periodo de ejecución entre los años 2021 y 2027; Argentina que lo viene implementando desde el año 2021 y Estados Unidos que anticipa una transición de 4 a 5 años.

Que, con base en la información derivada del plan piloto realizado en Colombia para la integración de las interfaces de la CIE11 en los sistemas informáticos, existen retos relacionados con la capacidad técnica y tecnológica para ampliar el desarrollo y cobertura de la infraestructura digital en las instituciones de salud de todo el territorio nacional, la creación de capacidades institucionales por parte de los diferentes actores del sistema de salud y la correcta preparación de los profesionales de la salud en la forma de registrar los diagnósticos de morbilidad y mortalidad utilizando la CIE-11, lo que hace necesario ampliar el periodo de implementación.

Que, posterior al análisis técnico de estos requerimientos, realizado por las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, se identificó la necesidad de extender el plazo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 1442 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Periodo de transición. Las entidades, organizaciones y actores a quienes se refiere la presente resolución, tendrán un plazo máximo de hasta treinta y seis (36) meses contados desde la publicación, para implementar la CIE11. Durante dicho periodo deberán dar cumplimiento a las actividades necesarias para realizar la implementación de la CIE 11, previstas en el anexo número 1 de la presente resolución y todas las demás disposiciones que este Ministerio emita para la adopción y transición de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11).

PARÁGRAFO. Durante el periodo de transición todas las entidades, actores y organizaciones que deban dar cumplimiento a la presente resolución deberán continuar con la codificación establecida en la Resolución número 1895 de 2001 y tomar las acciones necesarias e indispensables que conlleven a la adopción de la CIE 11. Las entidades que inicien y finalicen la transición en el transcurso, deberán realizar la codificación dual (doble codificación: CIE 10 y CIE11)”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 1442 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución entrará a regir desde su publicación.

La derogatoria de la Resolución número 1895 de 2001 ocurrirá una vez finalice el periodo de los treinta y seis (36) meses de transición establecidos en el artículo 3o de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

×
Volver arriba