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RESOLUCIÓN 1667 DE 2015

(mayo 20)

Diario Oficial No. 49.518 de 21 de mayo de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 1479 de 2015.

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y 4o del Decreto 1010 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Resolución 1479 de 2015, atendiendo la normatividad vigente, detalló las fuentes con cargo a las cuales las entidades territoriales podrían atender la financiación de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, señalando en último lugar, “los demás recursos previstos en la normativa vigente para el sector salud”.

Que con el propósito de evitar interpretaciones que puedan determinar la afectación de recursos del sector salud a usos distintos a los previstos en las normas legales vigentes, resulta necesario modificar el referido artículo 3o para precisar que los recursos del sector salud con cargo a las cuales las entidades territoriales pueden atender la financiación de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, son aquellos que legalmente tienen dicha destinación y aquellos que las propias entidades territoriales puedan destinar para el efecto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 1479 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 3o. Financiación de la atención de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS a los afiliados al Régimen Subsidiado. Los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, suministrados a los afiliados al Régimen Subsidiado, se financiarán por las entidades territoriales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones - Sector Salud - Prestación de Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, los recursos de las rentas cedidas del sector salud previstos para la financiación del NO POS de los afiliados a dicho régimen y los demás recursos de las entidades territoriales que destinen al pago de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS.

PARÁGRAFO. Los pagos correspondientes se realizarán de conformidad con los procedimientos presupuestales a que haya lugar”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 3o de la Resolución 1479 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2015.

La Viceministra de Protección Social Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

CARMEN EUGENIA DÁVILA GUERRERO.

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