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RESOLUCIÓN 1715 DE 2014

(mayo 9)

Diario Oficial No. 49.149 de 12 de mayo de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se precisan las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al Fosyga y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 5510 de 2013 adoptó el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fosyga de los afiliados a los regímenes especial y de excepción que cuentan con ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas.

Que el Decreto 1465 de 2005, modificado por los Decretos 1931 de 2006, 1670 de 2007 y 728 de 2008, previeron que todos los empleadores de los subsectores público y privado y los trabajadores independientes, están obligados a efectuar los aportes correspondientes, entre otros, a los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme a las disposiciones allí contenidas.

Que los afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales que deban efectuar aportes al Subsistema de Salud a través del Fosyga, pero al mismo tiempo estén obligados a realizar aportes a otros Subsistemas, no deben hacer los pagos de forma separada al primero, teniendo en cuenta la integralidad de los aportes.

Que se deben precisar las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al Fosyga, modificando la Resolución 5510 de 2013, en el sentido de indicar los casos en que los afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales, deben utilizar el mecanismo en comento o la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para realizar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer códigos para el recaudo de cotizaciones a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifícase el artículo 4o de la Resolución 5510 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 4o. Disposición del mecanismo. A partir del 1o de enero de 2014, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga dispondrá a través de su página web www.fosyga.gov.co el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del Fosyga de aquellos afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema.

La información que debe registrar el aportante en el mecanismo único de recaudo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo número 1 que hace parte integral de la presente resolución. La veracidad y calidad de la información reportada será responsabilidad directa del aportante.

PARÁGRAFO 1o. En caso que los afiliados a los regímenes especial y de excepción que tienen ingresos adicionales, deban realizar aportes a un subsistema adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), todos los aportes deberán realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Los siguientes son los códigos que se establecen para el recaudo de cotizaciones a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), los cuales deberán ser registrados por los aportantes así:

1. Código de la Administradora MIN001: Corresponde a:

a) Cotizaciones en salud que deben ser giradas directamente al Fosyga, cuando en el periodo a pagar, el cotizante no haya estado afiliado a ninguna EPS-EOC del régimen contributivo, o esta se encuentre ya liquidada.

b) Cotizaciones en salud efectuadas por los pagadores de pensiones sobre las mesadas retroactivas de prestaciones económicas reconocidas por primera vez y sobre las reliquidaciones reconocidas retroactivamente.

2. Código de la Administradora MIN002: Corresponde a las cotizaciones en salud que, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deben ser giradas directamente al Fosyga a través del Operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) por tratarse de afiliados a los regímenes especial o de excepción con ingresos adicionales, sobre los cuales están obligados a realizar aportes tanto al SGSSS como a otro(s) subsistema(s) del Sistema General de Seguridad Social Integral.

3. Código de la Administradora MIN003: Corresponde a:

a) Cotizaciones en salud que deben ser girados directamente a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, realizan colombianos residen temporalmente en el exterior.

b) Cotizaciones en salud que deben ser girados directamente a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, por afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud correspondiente a trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, de acuerdo con la reglamentación que regule la materia.

PARÁGRAFO 1o. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga realizará el registro de estos códigos en el sistema de recaudo del régimen contributivo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y dispondrá una cuenta bancaría por cada uno de los códigos para el recaudo de estas cotizaciones.

Para los aportes recaudados en los códigos MIN001 y MIN002, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, deberá efectuar la distribución entre las respectivas Subcuentas del Fosyga según corresponda.

PARÁGRAFO 2o. Los Operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) deberán implementar las validaciones correspondientes para que el recaudo de estas cotizaciones se efectúe correctamente según los códigos establecidos.

La información de estas cotizaciones deberá ser enviada diariamente por parte del Operador de Información al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), antes de las 9:00 de la mañana y con base en la información de recaudo del día hábil inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4o de la Resolución 5510 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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