RESOLUCIÓN 00001886 DE 2024
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 52.896 de 1 de octubre de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución número 2335 de 2023 modificada por la Resolución número 636 de 2024 y, se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 2o del artículo 2.5.3.1.1, los artículos 2.5.3.1.3, 2.5.3.1.4, 2.5.3.2.6, 2.5.3.2.7 y el inciso tercero del artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto número 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección expidió la Resolución número 2335 de 2023, la cual establece los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajustes a los acuerdos de voluntades, suscritos entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud. Asimismo, previó un periodo de transitoriedad para que las entidades sujetas a la norma adoptaran los procesos necesarios para su implementación a partir de 1o de abril de 2024.
Que posteriormente la Resolución número 636 de 2024 modificó la transitoriedad de la Resolución número 2335 de 2023 a partir del 1o de octubre de 2024. Se determinó que la Resolución 3047 de 2008, sus modificatorias contenidas en la Resolución número 416 de 2009 y Resolución número 4331 de 2012, así como la Resolución número 3253 de 2009 continuaban vigentes. En consecuencia, permanecieron íntegros los procedimientos establecidos como los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago, relacionados con los intercambios de información utilizados en la actualización de datos del afiliado, informe de atención de urgencias, solicitud y respuesta de autorización y procesos de referencia y contrarreferencia.
Que el Ministerio, desde la expedición de la Resolución número 2335 ibidem en diciembre de 2023 y durante el año 2024, desarrolló un plan de capacitación que implicó 26 jornadas de asistencia técnica con la participación de 5.816 asistentes, incluyendo prestadores, pagadores y proveedores de todos los departamentos del país. Adicionalmente, se realizó acompañamiento técnico en más de 85 eventos, con la asistencia de 4.516 personas aproximadamente, de 1.492 entidades y 203 profesionales independientes, para el proceso de implementación de la Resolución número 2275 de 2023, modificada por la Resolución número 558 de 2024.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, durante el mes de julio y agosto de 2024, adelantó una encuesta orientada a identificar las condiciones actuales y el alistamiento realizado por los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y proveedores de tecnologías en salud, para dar inicio a lo regulado en la Resolución número 2335 de 2023. En la encuesta, se evidenció que, en una escala de valoración sobre el alistamiento parametrizado de 1 a 5, la gran mayoría de estas entidades reconoció un nivel 3 de alistamiento; lo que, si bien representa un avance significativo hacia el cumplimiento de las disposiciones normativas, es también, una muestra de que las entidades requieren mayor tiempo para su implementación y con ello mitigar los riesgos y el impacto negativo que pudiese presentarse en procesos tanto clínicos como administrativos en el sector salud.
Que, este Ministerio expidió la Resolución número 2275 de 2023, única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, a través de la cual, entre otros aspectos, unificó y actualizó las disposiciones relativas al proceso de generación del RIPS como soporte de la FEV en salud, permitiendo la integración de los campos de datos de dicho registro con los campos de datos adicionales del sector salud que se deberán contemplar en la generación de la factura electrónica de venta en salud (FEV), los cuales deben ser validados por este Ministerio.
Que los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y las entidades responsables de pago a través de los diferentes espacios de asistencia técnica y capacitación, así como, mediante las peticiones radicadas por medio del Sistema de Gestión Documental del Ministerio, han manifestado múltiples dificultades de tipo técnico y tecnológico para lograr la elaboración y cargue de la información contenida en la FEV y los RIPS y obtención del CUV en el mecanismo único de validación que establece el Ministerio, en cumplimiento de la Resolución número 2275 de 2023 en la fecha prevista del 1o de octubre de 2024.
Que a partir de lo expuesto, se tiene previsto en la modificación de la Resolución número 2275 de 2023, permitir a los actores utilizar la estructura de los RIPS de la Resolución número 3374 de 2000, para quienes no logren el CUV exitoso, lo cual conlleva a la necesidad de prorrogar la entrada en operación de la Resolución número 2335 de 2023, con el fin de evitar que los prestadores de servicios tengan que usar dos estructuras para los trámites administrativos en salud; por una parte los reglamentados en el Anexo Técnico 1 de la Resolución número 2335 de 2023 y por otra parte, los que vienen siendo requeridos mediante los anexos 1 al 12 de la Resolución número 3047 de 2008.
Que es deber del Estado, propender por la garantía en el acceso a los servicios de salud para las personas, sin dilaciones ni barreras administrativas, para lo cual es fundamental brindar seguridad jurídica y técnica en el relacionamiento entre prestadores y pagadores para la prestación de servicios de salud y provisión de tecnologías, teniendo en cuenta que la Resolución número 2335 de 2023 contempla cambios sustanciales frente a los procedimientos, términos, formatos, mecanismos de envío y en general, trámites administrativos en salud, que requieren la definición e implementación por parte de los prestadores de servicios de salud desde el inicio y durante la prestación servicios de salud; procesos que surgen previo a la generación de la Facturación de Venta en Salud y a la elaboración y cargue de los RIPS.
Que, conforme a lo señalado, se prevé establecer un periodo adicional en el que se logre que prestadores aseguren la adopción única y completa de los RIPS en la estructura de la Resolución número 2275 de 2023 y en consecuencia, la adopción definitiva de los datos del Anexo Técnico 1 de la Resolución número 2335 de 2023, contenidos en los tramites de: actualización de datos de contacto, el informe de atención de urgencias, solicitud y respuesta de autorización y referencia y contrarreferencia.
Que, de otra parte, en el marco del periodo actual de transición previsto en el artículo 1 de la Resolución número 636 de 2024, que modificó el artículo 19 de la Resolución número 2335 de 2023, este Ministerio recibió igualmente solicitudes por parte de los diferentes actores objeto de la presente resolución, relacionadas con inquietudes respecto del contenido del Anexo Técnico número 1, que evidencian la necesidad de aclarar y ajustar en los campos de datos allí dispuestos.
Que una de las principales necesidades de ajuste corresponde a la eliminación de los campos de datos relativos al trámite de la autorización de medicamentos, teniendo en cuenta que el artículo 2.5.3.10.15 del Decreto número 780 de 2016, establece “Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos (…)”, y adicionalmente, previendo que la normativa vigente ha avanzado en establecer los beneficios implícitos reconocidos con recursos públicos asignados a la salud, para otorgar a la población el acceso a la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país. Estos servicios incluyen la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de cualquier contingencia de salud, según la prescripción del profesional tratante, con excepción de aquellos explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, siendo las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a través de su red de prestadores, las responsables de gestionar de forma eficiente, integral y continua la salud de sus afiliados, tal como lo conceptuó la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento de este Ministerio, mediante memorando 2024341000240233.
Que la Resolución número 2275 de 2023 y sus modificatorias establecen periodos de transición y progresividad con el fin de no afectar el flujo de los recursos en el sector y la prestación de los servicios de salud. Esto conlleva la necesidad de implementar gradualmente las disposiciones contenidas en las Resoluciones número 2284 y 2335 de 2023, permitiendo avanzar en el mecanismo de validación de la factura electrónica de FEV (RIPS) dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que el resultado del proceso de validación del conjunto de información que realiza dicho mecanismo, impida la prestación de los servicios de salud y la radicación de las facturas ante las entidades responsables de pago, motivos por los cuales deben modificarse los artículos 19, 20 y el Anexo Técnico número 1 de la Resolución número 2335 de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución número 2335 de 2023 modificado por el artículo 1o de la Resolución número 636 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 19. Transitoriedad. Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, deberán implementar las disposiciones establecidas en la presente resolución, de acuerdo con el siguiente cronograma y clasificación de las entidades, así:
Tipo de entidad | Fecha de inicio |
Grupo 1: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/listado-pss-reps-2024.zip y las Entidades Responsables de Pago | 1o de febrero de 2025 |
Grupo 2: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/listado-pss-reps-2024.zip | 1° de abril de 2025 |
Grupo 3: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud y entidades con objeto social diferente habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/listado-pss-reps-2024.zip y los Proveedores de Tecnologías en Salud en el marco del Decreto número 441 de 2022 incorporado en el Decreto número 780 de 2016 | 1o de junio de 2025 |
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución número 2335 de 2023 modificado por el artículo 2o de la Resolución número 636 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 20. Derogatorias. El presente acto administrativo deroga la Resolución número 3047 de 2008 y sus modificatorias, la Resolución número 416 de 2009 y la Resolución número 4331 de 2012, así como la Resolución número 3253 de 2009; a partir del 1 de abril de 2026”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el Anexo Técnico número 1o de la Resolución número 2335 de 2023, el cual quedará conforme al Anexo Técnico número 1o que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica los artículos 19 y 20 y el Anexo Técnico número 1 de la Resolución número 2335 de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONTACTO, SOLICITUD Y RESPUESTA DE
AUTORIZACIONES, REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA E INFORME DE ATENCIÓN DE URGENCIAS.
A continuación, se definen los campos de datos estandarizados que deberán ser usados por los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud y la entidad responsable de pago, mediante los medios de transferencia de información y canales de información transaccionales acordados, para cada uno de los siguientes trámites, según corresponda:
a. Actualización de datos de contacto: Debe informarse periódicamente las novedades o cambios en los datos de contacto, que identifiquen los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud a las entidades responsables de pago, para que estas la actualicen con los nuevos datos de contacto.
b. Informe de atención de urgencias: Trámite de carácter informativo, no requiere autorización por parte de la entidad responsable de pago. Debe remitirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención de urgencias.
c. Solicitud de autorización: Debe usarse cuando las partes acuerden la necesidad de autorización de servicios o tecnologías en salud, a excepción de aquellos eventos y condiciones en salud en los cuales está prohibida la exigencia de la autorización según ordenamientos legales. Debe usarse en la solicitud del proceso de referencia para los servicios electivos o programables ambulatorios u hospitalarios. Lo anterior, sin trasladar a la persona o su acudiente, este trámite administrativo.
d. Autorización de servicios y tecnologías en salud: Debe emitirse por parte de la entidad responsable de pago como respuesta a la solicitud del prestador de servicios de salud dentro de los términos definidos en la presente resolución.
e. Referencia: Debe usarse para tramitar la remisión de un paciente en la atención de urgencias
f. Contrarreferencia: Debe usarse por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable de pago para continuar su manejo en el prestador de servicios de salud remitente o en otro prestador de menor complejidad.
En la tabla, se relacionan los campos a diligenciar, según aplique, con la descripción y longitud correspondiente: