Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 00001888 DE 2025

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 53.244 de 15 de septiembre de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), se establece el mecanismo para su implementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, 3o de la Ley 2015 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica, definió en su artículo 34 que la historia clínica constituye el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente, información que se considera privada y sujeta a confidencialidad, a menos que el paciente otorgue previamente su autorización para compartirla con terceros o en situaciones contempladas por la legislación.

Que, mediante la Resolución número 1995 de 1999 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las normas aplicables al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, definiéndola como: “un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley (…)”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, artículo 5o se categorizan como datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Que, por su parte los literales g) y k) del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, establecen como parte de los derechos de las personas, que la historia clínica debe ser manejada con total confidencialidad y reserva; así mismo, en lo referente al derecho a la intimidad, dispone que toda la información proporcionada en el contexto de los servicios de salud, así como los detalles asociados al estado de salud y enfermedad de la persona, deben ser tratados de manera confidencial.

Que, dentro de los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, en virtud del principio de Continuidad, las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.

Con el propósito de facilitar, agilizar, garantizar el acceso e intercambio de los datos clínicos relevantes de los pacientes encaminada a mejorar la atención en salud, mediante la Ley 2015 de 2020 se regula la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), mediante la creación de la Historia Clínica Electrónica Interoperable, en la cual se consignarán todos los datos clínicos relevantes de cada paciente, desde su nacimiento hasta su fallecimiento, respetando, por parte de los actores del sistema de salud involucrados, el Hábeas Data y la condición de reserva de la misma.

Que, con la expedición del Decreto número 1263 de 2022, por el cual se adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se definen, entre otros, los lineamientos y estándares aplicables a la Transformación Digital Pública, el marco de la interoperabilidad, el modelo de servicios, la operación de la interoperabilidad y los mecanismos y herramientas que permitan garantizar su materialización.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2015 de 2020, los Prestadores de Servicios de Salud están obligados a diligenciar y disponer los datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno Nacional. Para ello, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir las características, términos y condiciones de la interoperabilidad y establecer los criterios para exigir su respectiva implementación.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 3o de la Ley 2015 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá adoptar un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), orientado al intercambio de los datos clínicos relevantes, considerando las condiciones específicas de los sujetos obligados. Dicho plan deberá ejecutarse obedeciendo los criterios de interoperabilidad que privilegien los avances y sistemas existentes en los prestadores de servicios de salud, con el fin de optimizar recursos. Así mismo, se faculta al Ministerio para definir los términos de implementación de la interoperabilidad de los documentos y expedientes de la historia clínica electrónica como una fase superior al intercambio de datos clínicos relevantes.

Que, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 2015 de 2020, el Gobierno Nacional y los demás agentes del sistema de salud que intervengan en la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) concurrirán en la financiación para la implementación de los mecanismos necesarios que garanticen el funcionamiento continuo, oportuno y accesible de la IHCE.

Que, atendiendo a la facultad otorgada en el artículo 4o de la referida Ley 2015 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidieron la Resolución número 866 de 2021, a través de la cual se estableció el conjunto de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país y los catálogos de datos que son de obligatorio uso por los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud para el intercambio de información de esas atenciones entre los actores del sistema de salud en el país, con el fin de garantizar la continuidad asistencial a las personas y minimizar el daño que por desconocimiento de ese historial pueda eventualmente presentarse.

Que, así mismo se determinó en la referida Resolución número 866 de 2021, que la fuente de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad, es la historia clínica de las personas y los datos de las atenciones de salud dispuestos en el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), los que deben ser usados para el proceso de atención integral en salud vinculados a las funciones específicas de cada uno de los actores del sistema de salud.

Que, en el artículo 9o de la referida Resolución número 866 de 2021, se establece que el mecanismo electrónico de interoperabilidad de datos clínicos relevantes de la historia clínica que permitirá visualizar los datos de las atenciones de salud, debe ser usado para dar continuidad a la atención en salud y estar debidamente articulado con la política de Gobierno Digital, particularmente, con el habilitador de los Servicios Ciudadanos Digitales en los términos expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, teniendo en cuenta para su implementación los Lineamientos Técnicos de Seguridad y Privacidad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales determinados en la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) se configura como el mecanismo mediante el cual, a través de los sistemas de información de los prestadores de servicios de salud, se realiza el intercambio de información de las atenciones en salud, incorporando medidas de seguridad, privacidad y control de accesos que garanticen la protección de los datos dentro de la plataforma. Para su adecuada implementación, el modelo de interoperabilidad de la IHCE constituye la herramienta que orienta a los diferentes actores del sistema, en particular a los prestadores de servicios de salud, en el desarrollo de sus capacidades tecnológicas, operativas y logísticas, a fin de asegurar que los sistemas de información puedan comunicarse y compartir los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) de forma estandarizada, segura, eficiente y efectiva. Asimismo, la arquitectura de la IHCE, concebida bajo un esquema centralizado e integrada con el Ministerio de Salud y Protección Social como entidad administradora, permite la utilización de estándares y protocolos técnicos previamente definidos, garantizando la intercambiabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información clínica, así como la continuidad de la atención y la seguridad del paciente en todo el sistema de salud.

Que mediante el Decreto número 1078 de 2015 en el Título 17, Subrogado por el artículo 1o del Decreto número 620 de 2020 se establecen los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.

Que el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA), en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), se implementará de manera progresiva y por fases, bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2015 de 2020. Dichas fases comprenden: i) la generación de los RDA por parte de los sujetos obligados a través de sus sistemas de información de historia clínica electrónica; ii) el envío de los RDA a la plataforma de interoperabilidad dispuesta por el Ministerio, garantizando seguridad, integridad y confidencialidad en la transmisión; y iii) la búsqueda y consulta de los RDA por los profesionales de la salud autorizados, para asegurar la continuidad de la atención, la disponibilidad de la información clínica y la trazabilidad de los procesos asistenciales. En este sentido, resulta indispensable que el Ministerio de Salud y Protección Social adopte el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), y establezca el mecanismo para su implementación a nivel nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2015 de 2020 y en la Resolución número 866 de 2021, a fin de que posteriormente pueda darse plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 2015 de 2020 respecto de la administración de la Historia Clínica Electrónica Interoperable.

Que la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) se configura como el mecanismo mediante el cual, a través de los sistemas de información de los prestadores de servicios de salud, se realiza el intercambio de información de las atenciones en salud, incorporando medidas de seguridad, privacidad y control de accesos que garanticen la protección de los datos dentro de la plataforma. Para su adecuada implementación, el modelo de interoperabilidad de la IHCE constituye la herramienta que orienta a los diferentes actores del sistema, en particular a los prestadores de servicios de salud, en el desarrollo de sus capacidades tecnológicas, operativas y logísticas, a fin de asegurar que los sistemas de información puedan comunicarse y compartir los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) de forma estandarizada, segura, eficiente y efectiva. Asimismo, la arquitectura de la IHCE, concebida bajo un esquema centralizado e integrado con el Ministerio de Salud y Protección Social, permite la utilización de estándares y protocolos técnicos previamente definidos, garantizando la intercambiabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información clínica, así como la continuidad de la atención y la seguridad del paciente en todo el sistema de salud.

Que, en tal sentido, se hace necesario expedir la presente resolución con el fin de adoptar el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), y establecer el mecanismo para su implementación a nivel nacional, en cumplimiento de la Ley 2015 de 2020 y la Resolución número 866 de 2021. Para ello, resulta indispensable definir el modelo de intercambio de información de la historia clínica electrónica, los criterios y componentes técnicos que deben cumplir los actores del sistema de salud, y el plan gradual de adopción atendiendo a las condiciones particulares de cada entidad territorial. Asimismo, se reglamenta el anexo técnico de operación del modelo de interoperabilidad, en lo relativo a la generación, envío, búsqueda, visualización y uso del RDA, bajo los principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad previstos en la Ley 1581 de 2012, con el propósito de consolidar un sistema seguro, progresivo y eficiente para el manejo de la información en salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA), en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) y establecer el mecanismo para la implementación a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en Ley 2015 de 2020 y en la Resolución número 866 de 2021.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a los actores descritos en el artículo 2o de la Resolución número 866 de 2021.

ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DEL RESUMEN DIGITAL DE ATENCIÓN EN SALUD. El Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) estará conformado por los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución número 866 de 2021, o en la norma que la modifique o sustituya, los cuales constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y la continuidad del cuidado.

De manera inicial, deberán implementarse los siguientes tipos de RDA:

a) RDA de paciente: Incorpora los datos clínicos relevantes una vez se realice un evento de atención clínica.

b) RDA de hospitalización (internación): Integra los datos clínicos relevantes derivados de los procesos de atención intrahospitalaria, con el fin de dar soporte a la continuidad asistencial y a los procesos de referencia y contrarreferencia.

c) RDA de consulta externa: Contiene los datos clínicos relevantes generados en las atenciones ambulatorias, orientados a facilitar la gestión integral de la atención y el acceso a información clínica esencial por parte de otros prestadores.

d) RDA de urgencias (atención inmediata): Registra los datos clínicos relevantes de la atención prestada en los servicios de urgencias, asegurando su disponibilidad inmediata para la continuidad del proceso asistencial.

El mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) dispondrá de los siguientes servicios de información asociados al RDA:

1. Generación: estructuración y producción del RDA por parte de los prestadores de servicios de salud, conforme a los estándares técnicos definidos.

2. Envío: transmisión del RDA hacia la plataforma de interoperabilidad, garantizando seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

3. Búsqueda y consulta: mecanismos para la localización, acceso y visualización de los RDA disponibles, en observancia de los principios de finalidad, acceso restringido y protección de la información en salud.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir, incorporar y socializar RDA adicionales a los previstos en el presente artículo, atendiendo a las necesidades del sistema de salud, a la evolución de los procesos asistenciales y al desarrollo progresivo de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE)

ARTÍCULO 4o. COMPONENTES DE LA OPERACIÓN DE INTEROPERABILIDAD DEL RDA. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los componentes necesarios para realizar el intercambio de datos clínicos, los cuales se describen en el Anexo Técnico número 1 “Lineamiento para la implementación del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA), en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE” que hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. IMPLEMENTACIÓN DE LA INTEROPERABILIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA (IHCE). Corresponde a todos los actores definidos en el artículo 2, implementar la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), de conformidad con las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Resolución número 866 de 2021 y la presente resolución.

Para ello, deberán atender el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, así como el cronograma de implementación, el cual será publicado en el micrositio de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social habilitado para el presente mecanismo, disponible en el enlace: www.minsalud.gov.co/IHCE

ARTÍCULO 6o. TRANSITORIEDAD. A partir de la publicación de la presente resolución, los actores definidos en el artículo 2 deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de información para adecuarlos a la estructura, formato y requisitos técnicos aquí adoptados.

Para tal efecto, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 15 de octubre de 2025, para integrar e interoperar sus sistemas con el modelo definido en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE).

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1888_2025_ANEXO.pdf

×
Volver arriba