RESOLUCIÓN 2158 DE 2016
(mayo 27)
Diario Oficial No. 49.886 de 27 de mayo de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia>
Por la cual se modifica la Resolución 1328 de 2016 en relación con su transitoriedad, vigencia y derogatoria.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que en aras de propender por la garantía del acceso oportuno a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y asegurar un manejo veraz, oportuno y transparente de la información y de los recursos, se estableció mediante Resolución 1328 de 2016, el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
Que la citada resolución consagró en su artículo 80 que las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de mayo del 2016, “... se presentarán ante el Fosyga o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5395 de 2013, y por lo tanto el procedimiento de reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones de dicho acto administrativo”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la misma resolución, está “...entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y sus disposiciones serán exigibles a partir del primero (1) de junio del 2016, fecha a partir de la cual quedara derogada la Resolución 5395 de 2013, salvo lo previsto en el Título II que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios a los afiliados del régimen subsidiado”.
Que algunas Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), durante las jornadas de socialización de la Resolución 1328, manifestaron que los tiempos previstos en dicho acto resultan insuficientes, entre otros, para verificar la inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -Rethus, por parte de los profesionales de la salud y adelantar, de ser necesario, el trámite para la asignación del usuario y clave para el acceso al aplicativo en donde se realizará el reporte de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertos en el plan de beneficios con cargo a la UPC, por lo que las IPS solicitan ampliar el plazo para habilitar a los profesionales de salud que realizarán el referido reporte.
Que además de la ampliación por tres (3) meses del término previsto en los artículos ya mencionados, se hace necesario ajustar la transitoriedad prevista en el artículo 80, teniendo en cuenta que el momento que determina el reconocimiento de los recobros por los servicios y tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC a cargo del Fosyga, es la autorización emitida por el Comité Técnico Científico u ordenada por fallo de tutela.
Que en virtud de lo anterior, la Resolución 5395 de 2013 seguirá vigente hasta el 31 de agosto de 2016, para efectos del procedimiento de presentación, radicación, verificación, control y pago de recobros por servicios y tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC a autorizados hasta esa fecha.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Modifíquese el artículo 80 de la Resolución 1328 del 2016, el cual, quedará así:
“Artículo 80. Transitoriedad. Para los servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, que hayan sido autorizadas por los Comités Técnico Científico (CTC) u ordenadas por fallos de tutela hasta el 31 de agosto de 2016, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 5395 de 2013 y por lo tanto, el procedimiento de presentación y radicación de los recobros, así como el de verificación, control y pago por parte del Fosyga o quien haga sus veces, se efectuará con base en las disposiciones de dicho acto administrativo”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Modifíquese el artículo 81 de la Resolución número 1328 del 2016, el cual, quedará así:
Artículo 81. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y sus disposiciones serán exigibles a partir del primero (1) de septiembre del 2016, fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución 5395 del 2013, salvo lo previsto en el título 11 que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios suministrados a los afiliados del régimen subsidiado”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 80 y 81 de la Resolución 1328 del 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.