RESOLUCIÓN 00002428 DE 2024
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 52.958 de 2 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 11/12/2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2024, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1o de la Ley 1392 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio.
Que en la Resolución número 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, se definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las entidades adaptadas deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).
Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las entidades adaptadas deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con “Hemofilia A Severa”, reportados por cada entidad aseguradora.
Que en atención al artículo 5o de la Resolución número 975 de 2016, la estimación del valor de reconocimiento será actualizado de manera anual, teniendo en cuenta la metodología desarrollada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, por lo que el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero 31 de 2023.
Que el mecanismo de ajuste ex POS- hemofilia, que establece los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, fue publicado en la página del Ministerio en el período comprendido entre el 16 y 28 de octubre de 2024 y el resultado del mismo, es decir, el aporte al fondo común y la distribución de los recursos, fue igualmente publicada por este Ministerio el 7 de noviembre de 2024 y permanece en el link: https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/unidad-de-pago-por-capitacion-upc.aspx, con el propósito de que los actores involucrados conozcan los montos a aportar y recibir, por cuenta de dicho mecanismo.
Que, conforme con lo señalado, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, de la vigencia 2024, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”, una vez aplicado el mecanismo de cálculo, así:
EPS Padre | EPS_NOMBRE | APORTE A FONDO COMÚN | POBLACIÓN HEMOFILIA A SEVERA | PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN | RECURSOS A RECONOCER A CADA EPS |
CCF033 | EPS FAMILIAR DE COLOMBIA (COMFASUCRE) | 85.884.570,45 | 6 | 0,51% | 85.603.749,50 |
CCF050 | COMFAORIENT | 81.242.484,54 | 3 | 0,26% | 42.801.874,75 |
CCF055 | CAJACOPI ATLÁNTICO | 530.071.746,87 | 16 | 1,36% | 228.276.665,33 |
CCF102 | COMFAMILIAR CHOCÓ | 59.265.933,68 | 1 | 0,09% | 14.267.291,58 |
EAS016 | EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - DEPARTAMENTO MÉDICO | 2.705.948,86 | - | 0,00% | - |
EAS027 | FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES | 11.110.889,26 | 1 | 0,09% | 14.267.291,58 |
EPS001 | ALIANSALUD EPS S.A. | 83.594.136,98 | 12 | 1,02% | 171.207.499,00 |
EPS002 | SALUD TOTAL | 1.549.483.522,74 | 101 | 8,60% | 1.440.996.449,89 |
EPS005 | SANITAS S.A.S. | 1.908.919.383,12 | 150 | 12,78% | 2.140.093.737,47 |
EPS008 | COMPENSAR | 725.433.759,89 | 41 | 3,49% | 584.958.954,91 |
EPS010 | EPS SURAMERICANA S.A. | 1.798.478.978,37 | 101 | 8,60% | 1.440.996.449,89 |
EPS012 | COMFENALCO VALLE | 100.969.766,40 | 6 | 0,51% | 85.603.749,50 |
EPS017 | EPS FAMISANAR S.A.S. | 1.038.246.808,99 | 46 | 3,92% | 656.295.412,82 |
EPS018 | S.O.S. | 260.189.020,66 | 16 | 1,36% | 228.276.665,33 |
EPS025 | CAPRESOCA E.P.S. | 61.738.264,87 | 4 | 0,34% | 57.069.166,33 |
EPS037 | NUEVA EPS S.A. | 2.039.810.795,43 | 240 | 20,44% | 3.424.149.979,95 |
EPS042 | COOSALUD EPS S.A. | 38.106.339,28 | 2 | 0,17% | 28.534.583,17 |
EPS046 | FUNDACIÓN SALUD MIA | 19.978.138,86 | 1 | 0,09% | 14.267.291,58 |
EPS047 | SALUD BOLÍVAR | 144.251,57 | - | 0,00% | - |
EPS048 | MUTUAL SER EPS | 38.279.089,33 | - | 0,00% | - |
EPSI01 | DUSAKAWI EPSI | 94.450.650,91 | 1 | 0,09% | 14.267.291,58 |
EPSI03 | A.I.C. EPSI | 186.180.576,47 | 12 | 1,02% | 171.207.499,00 |
EPSI04 | ANAS WAYUU EPSI | 91.916.397,10 | 4 | 0,34% | 57.069.166,33 |
EPSI05 | MALLAMAS EPSI | 131.080.346,68 | 3 | 0,26% | 42.801.874,75 |
EPSI06 | PIJAOS SALUD EPSI | 37.996.215,52 | 2 | 0,17% | 28.534.583,17 |
EPSS34 | CAPITAL SALUD EPS | 416.311.088,16 | 35 | 2,98% | 499.355.205,41 |
EPSS40 | SAVIA SALUD EPS | 584.045.407,08 | 71 | 6,05% | 1.012.977.702,40 |
EPSS41 | NUEVA EPS S.A. | 1.422.366.927,76 | 74 | 6,30% | 1.055.779.577,15 |
ESS024 | COOSALUD EPS S.A. | 1.129.329.361,65 | 55 | 4,68% | 784.701.037,07 |
ESS062 | ASMET SALUD EPS S.A.S. | 702.899.201,73 | 44 | 3,75% | 627.760.829,66 |
ESS118 | EMSSANAR S.A.S. | 659.009.781,81 | 35 | 2,98% | 499.355.205,41 |
ESS207 | MUTUAL SER | 860.560.539,03 | 91 | 7,75% | 1.298.323.534,06 |
Total | 16.749.800.318,57 | 1.174 | 100,00% | 16.749.800.318,57 |
ARTÍCULO 2o. Los valores determinados en el artículo anterior deberán ser girados mensualmente por la ADRES de los recursos correspondientes a la UPC de la vigencia 2024, durante los meses de noviembre y diciembre, de manera concomitante con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ