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RESOLUCIÓN 2621 DE 2024

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 14 de la Resolución 2169 de 2023

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, el numeral 21 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el Decreto 1490 del 13 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que con el fin de establecer los criterios para el uso de los recursos no ejecutados y distribuidos mediante la Resolución 2360 de 2016, para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2169 de 2023.

Que en el artículo 13 de la mencionada resolución se fijó el 31 de diciembre de 2024 como plazo máximo para la presentación de las propuestas de asignación de recursos por parte de las entidades territoriales. Asimismo, el artículo 14 estableció que los recursos asignados mediante la Resolución 2360 de 2016 no ejecutados a 31 de mayo de 2025 serán redistribuidos entre los departamentos y distritos, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023.

Que con corte al 30 de octubre de 2024 queda un saldo por ejecutar de los recursos distribuidos a través de la Resolución 2360 de 2016, por valor de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS ($18.909.842.143) M/CTE.

Que mediante radicados 2024423001752952, 2024423001799872 y 2024423001799902 las Secretarías de Salud del departamento de La Guajira y del Distrito de Bogotá solicitaron la ampliación del plazo para la presentación de la solicitud de ejecución de los recursos argumentando entre otros, la complejidad de procesos internos administrativos y la necesidad de realizar un diagnóstico exhaustivo de la situación local, para efectuar la asignación de los recursos.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos pendientes por ejecutar, es necesario ampliar el plazo establecido para la presentación de las solicitudes a fin de lograr su ejecución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 2169 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 13. Plazo máximo para la presentación de solicitudes. Las entidades territoriales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para presentar al Ministerio de Salud y Protección Social la propuesta de asignación de recursos de que trata la Resolución 2360 de 2016 y que no han sido ejecutados, junto con el detalle de facturas a pagar a las IPS y Proveedores de Tecnologías en Salud, conforme a los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016, sustituidos mediante los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, respectivamente.

En el caso que, durante el proceso de revisión, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio evidencie que se presentan errores en la solicitud, comunicará dicha situación a la entidad territorial para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles presente las correcciones a que haya lugar. Si vencido este término la entidad territorial no presenta las correcciones o persisten los errores se entenderá que ha desistido de la solicitud”.

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 2169 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 14. Recursos no ejecutados. Los recursos que fueron asignados mediante la Resolución 2360 de 2016 y que no hayan sido ejecutados con corte al 31 de mayo de 2026, serán redistribuidos entre los departamentos y distritos, conforme a los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023”.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 13 y 14 de la Resolución 2169 de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 23 DIC 2024

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA

Ministro de Salud y Protección Social (E)

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