RESOLUCIÓN 2709 DE 2022
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 52.257 de 23 de diciembre de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se define el porcentaje de la prima del SOAT para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de dichas indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 1o. del artículo 113 del Decreto ley 0019 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 del Decreto ley 019 de 2012, estableció que para cubrir el pago de las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, así como el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de las indemnizaciones cuya cuantía exceda los quinientos (500) salarios mínimos legales diarios vigentes y hasta la cobertura que defina el Gobierno nacional, las aseguradoras deberán destinar un porcentaje de los recursos de la prima del SOAT de que trata el numeral 1, literal a) del artículo 199 del Decreto ley 663 de 1993, en concordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, constituida por el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior.
Que la citada cobertura, fue definida en el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.
Que, mediante la Resolución 1135 de 2012 este Ministerio definió en un 29% el porcentaje de la prima del SOAT para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de dichas indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito.
Que a través de la Ley 2161 de 2021 se establecieron medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), entre ellas, el descuento por buen comportamiento vial aplicado para la vigencia 2022, especificando que este no podría afectar la contribución realizada a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres); razón por la cual, se modificó el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, aumentando la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobra en adición a ella, al 52%.
Que, en atención a lo previsto por el numeral 5 del artículo 197 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional efectuó la revisión de las cuantías y los amparos de las coberturas del SOAT previstas en el artículo 193 de dicho Estatuto, dentro del cual se incluye la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, y determinó la necesidad de establecer rangos diferenciales por riesgo para algunas categorías de vehículos, en las que el valor a pagar corresponda a aproximadamente el cincuenta por ciento (50%) del precio final, con el propósito de mejorar el acceso a este seguro y combatir la evasión, de manera que se garantice el cumplimiento de la función social del respectivo seguro, para lo cual se expidió el Decreto 2497 de 2022.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social con base en la información reportada por las aseguradoras a la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y a la Superintendencia Financiera de Colombia durante las vigencias 2015 a 2021, y las medidas tomadas a través del Decreto 2797 de 2022, dirigidas a reducir la elusión y la evasión, así como la siniestralidad, se identificó la necesidad de modificar el porcentaje de la prima del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT deberán destinar el 52,5% de los recursos a que refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 199 del Decreto ley 1993, en concordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento y pago de dichas indemnizaciones.
ARTÍCULO 2o. La diferencia entre los recursos a que refiere el literal a) del artículo 199 del Decreto ley 663 de 1993, en concordancia con el artículo 223 de la Ley 100 de 1993 y el valor del porcentaje señalado en el artículo anterior, será transferida por las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, surte efectos a partir del 1o. de enero de 2023 y deroga la Resolución 1135 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2022.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía.