RESOLUCIÓN 2916 DE 2018
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 3503 de 2015, en relación con el registro de cuentas bancadas para el giro directo en el Régimen Contributivo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 2.6.4.3.1.3.1 y 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 3503 de 2015, se establecen los porcentajes y las condiciones para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo de las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan las metas del régimen de solvencia.
Que el artículo 5 de la precitada norma define los documentos necesarios para el registro de las cuentas bancadas para el giro directo por parte de las EPS que operan el Régimen Contributivo, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud, sujetando el registro de las cuentas de estos últimos a que cumplan con la metodología definida en la normativa que regula el procedimiento de recobro ante la ADRES.
Que según informan las EPS que operan el Régimen Contributivo y están sujetas a la medida de giro directo, la referida metodología resulta insuficiente para permitir que la pluralidad de proveedores de servicios y tecnologías en salud que contratan para garantizar la prestación de los servicios y tecnologías con cargo a la UPC y aquellos no incluidos en el plan de beneficios, puedan registrar su cuenta y, en consecuencia, ser beneficiarios del giro directo.
Que por lo anterior y con el propósito de facilitar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre las EPS que operan el Régimen Contributivo, que no cumplen con las metas del régimen de solvencia, incluyendo aquellas que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación y sus proveedores de servicios y tecnologías en salud, resulta necesario modificar los requisitos y validaciones para el registro ante la ADRES de las cuentas bancadas para el giro directo en el Régimen Contributivo de los proveedores de servicios y tecnologías en salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 5 de la Resolución 3503 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 5. Registro de cuentas bancadas para el giro. Las IPS y proveedores que no dispongan de cuenta bancada registrada ante la ADRES para el giro directo, deberán:
1. Las IPS radicarán ante la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES los siguientes documentos:
1.1. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro o copia del acto administrativo de creación de la entidad, de nombramiento del representante legal y su acta de posesión, según corresponda.
1.2. Copia legible del Registro Único Tributario (RUT), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud;
1.3. Original de certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, en la que se incluya la siguiente información:
1.3.1. Nombre o razón social de la IPS, tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT);
1.3.2. Número de Identificación Tributaría (NIT);
1.3.3. Tipo de cuenta (ahorro o corriente); y,
1.3.4. Número de la cuenta y estado de la misma.
2. Para el registro de la cuenta de los proveedores de servicios y tecnologías de salud, las EPS remitirán a la ADRES - Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, lo siguiente:
2.1. Los documentos del proveedor a que aluden los numerales 1.1 a 1.3 del presente artículo.
2.2. Certificación expedida por el representante legal de la EPS, en la que haga constar que el proveedor es destinatario de recursos provenientes de la cuenta maestra de pagos registrada por la EPS o que cumple con los requisitos para serlo, de acuerdo con los conceptos de pago previstos en las especificaciones técnicas y operativas de las cuentas maestras y que el objeto social inscrito en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente del proveedor corresponda a proveer servicios y tecnologías de salud.
PARÁGRAFO 1. Las IPS y proveedores que ya dispongan de una cuenta bancaria registrada ante la ADRES, recibirán en dicha cuenta los recursos objeto de giro.
PARÁGRAFO 2. Para el caso de las IPS, el registro de la cuenta bancaria se efectuará una vez se verifique por parte de la ADRES que se encuentran en el Registro Especial de Prestadores (REPS).
PARÁGRAFO 3. La ADRES registrará únicamente una cuenta bancaria por cada Número de Identificación Tributaria (NIT) y siempre que se allegue la documentación completa y debidamente diligenciada. La veracidad e integridad de los datos contenidos en dichos documentos es responsabilidad de las IPS, proveedores y EPS.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5 de la Resolución 3503 de 2015.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 6 JUL 2018
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE URIBE
Ministro de Salud y Protección Social