RESOLUCIÓN 3110 DE 2013
(agosto 16)
Diario Oficial No. 48.888 de 20 de agosto de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se define el porcentaje a apropiar para todas las EPS y EOC de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 4107 del 2011 y el artículo 25 del Decreto 4023 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Que al tenor de su artículo 25 se reguló lo correspondiente a los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), disponiéndose que este Ministerio definirá el porcentaje del que podrán apropiarse dichas entidades en cada semestre, para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión de cobro y la financiación de actividades asociadas al manejo de la información correspondiente, tanto al pago de aportes como al de los servicios financieros relacionados con el recaudo, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución definir dicho porcentaje.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Definir para el segundo semestre de 2013, el porcentaje de apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud a que refiere el artículo 25 del Decreto 4023 de 2011, en un sesenta punto ocho por ciento (60.8%), para todas las EPS y/o EOC.
PARÁGRAFO. El porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud para las EPS y/ EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2o de la Resolución 303 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 16 de agosto de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.