RESOLUCIÓN 3259 DE 2018
(julio 31)
Diario Oficial No. 50.678 de 7 de agosto de 2018
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 243 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución número 3056 de 2018 en relación con los contenidos de los criterios y los lineamientos, para la aplicación de la metodología para el cálculo del VMR.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993 y 95 de la Ley 1873 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 3056 de 2018 se definió la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC y se adoptó el anexo técnico que contiene los lineamientos técnicos para el cálculo de valores máximos de recobros para medicamentos no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC;
Que el artículo 4o ídem, establece los criterios que deberán atenderse al momento de efectuar el cálculo del Valor Máximo de Recobro (VMR) y en particular en su numeral 4.6 dispone cuál será el valor que deberá tomarse para efectuar el cálculo;
Que el artículo 6o ibídem, dispone que la aplicación de la metodología definida será a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el Ministerio de Salud y Protección Social será quien defina y publique el listado de grupos relevantes y sus respectivos VMR;
Que la ADRES ha manifestado la necesidad de dar claridad a los contenidos de los criterios y a los lineamientos, para la aplicación de la metodología para el cálculo del VMR sobre el valor del medicamento objeto de recobro/cobro, así como sobre la fecha a partir de la cual se aplicará el listado de grupos relevantes con su respectivo VMR;
Que analizadas las observaciones de la ADRES se hace necesario efectuar ajustes a los artículos 4o y 6o de la Resolución número 3056 de 2018 y modificar el párrafo segundo del numeral 3 del Anexo Técnico que contiene los lineamientos para la aplicación de la metodología, en relación con el valor del medicamento objeto de recobro/cobro y precisar que dichas disposiciones serán efectivas sobre las solicitudes en estado aprobado, a partir del 1o de agosto del año en curso;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 243 de 2019> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 3056 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Criterios para la aplicación de la metodología para el cálculo del VMR. El cálculo del VMR se hará con base en los siguientes criterios:
4.1 Priorizar y ordenar los grupos relevantes teniendo en cuenta: i) el valor recobrado/cobrado y ii) la variación porcentual de dicho valor, de conformidad con las bases de recobro/cobro que aplique para el periodo de referencia. En la priorización y ordenación no se tendrá en cuenta los grupos relevantes con medicamentos que tienen precios regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM).
4.2 Llevar a unidades mínimas de concentración o dispensación las cantidades suministradas de los medicamentos dentro de los grupos relevantes.
4.3 Calcular para cada grupo relevante el valor en unidades mínimas de concentración o dispensación.
4.4 Detectar y depurar los valores atípicos del anterior cálculo (numeral 4.3).
4.5 Con los datos depurados se calcula el VMR en unidad mínima de concentración o dispensación por grupo relevante, considerando los valores a precios constantes del año de vigencia y teniendo en cuenta lo siguiente:
4.5.1 Si en el grupo relevante hay un solo oferente, el VMR será el percentil diez (10) de los valores calculados y depurados en el periodo de referencia.
4.5.2 Si en el grupo relevante hay dos o más oferentes. Se calculará y seleccionará para cada oferente el menor valor entre las medidas de tendencia central en el periodo de referencia. El VMR del grupo relevante será el percentil cincuenta (50) entre los valores seleccionados para cada oferente.
4.6 Para efectos del cálculo del VMR se debe tomar el valor recobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES en estado aprobado, sin considerar el valor de la cuota moderadora o copago conforme lo determina la normatividad vigente, tampoco el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, ni al valor calculado para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deberán tener en cuenta.
PARÁGRAFO. En los casos en que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) haya fijado precios para algunos de los medicamentos de los grupos relevantes, se establecerá como VMR dicho precio regulado”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 243 de 2019> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 3056 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Aplicación de la metodología. La ADRES aplicará la metodología contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Los resultados de dicha aplicación deberán ser remitidos al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de definir y publicar en su página web, el listado de grupos relevantes con sus respectivos VMR que se aplicarán a los recobros presentados ante la ADRES por las entidades recobrantes por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud prescritos a partir del 1o de agosto de 2018.
PARÁGRAFO. El reconocimiento realizado por la ADRES solo aplicará para aquellos medicamentos que fueron ordenados o prescritos en el uso debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o que forman parte del listado UNIRS”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 243 de 2019> Modifíquese el numeral “3. Cálculo del VMR” del Anexo Técnico de la Resolución número 3056 de 2018, el cual quedará así:
“(…)
Para efectos del cálculo del VMR se debe tomar el valor recobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES en estado aprobado, sin considerar el valor de la cuota moderadora o copago conforme lo determina la normatividad vigente, tampoco el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte este Ministerio, ni el valor calculado para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deberán tener en cuenta”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 243 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 4o y 6o de la Resolución número 3056 de 2018 y el numeral 3 de su anexo técnico.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2018.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.