RESOLUCIÓN 3314 DE 2014
(agosto 4)
Diario Oficial No. 49.234 de 5 de agosto de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 25 del Decreto 4023 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Que de conformidad con lo establecido en su artículo 25, corresponde a este Ministerio definir el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, dentro del límite del setenta por ciento (70%), del que podrán apropiarse en cada semestre las EPS y las EOC, para financiar la gestión de cobro de las cotizaciones, las actividades asociadas al manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.
Que a través del artículo 2o de la Resolución 294 de 2014, se definió el porcentaje de la apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, aplicable durante el primer semestre de 2014, por lo que expirada su vigencia, resulta necesario definir el porcentaje que se aplicará para el segundo semestre de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el segundo semestre de 2014.
PARÁGRAFO. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo en que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.