RESOLUCIÓN 4352 DE 2013
(octubre 23)
Diario Oficial No. 48.957 de 28 de octubre de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se determina la actualización del reporte del plan de aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013 dispuso “(…) la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata esta ley en los términos y condiciones que exija este Ministerio…”;
Que a través de la Resolución número 292 de 2013, vigente a partir del 8 de febrero, este Ministerio definió los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, previendo en su artículo 2o, que las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, debían reportar dicha información, a través del diligenciamiento de una serie de formatos que fueron adoptados como anexos, con la periodicidad allí indicada;
Que el Anexo número 1. Formato - “Determinación del uso de recursos de saldos de la cuenta maestra” de la precitada resolución, dispone entre otros aspectos, que “(…) Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, las entidades territoriales que dispongan de saldos en la Cuenta Maestra deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Los distritos remitirán este formato directamente al Ministerio”;
Que mediante el diligenciamiento y reporte de dicho formato, los representantes legales de las entidades territoriales del orden municipal y distrital informaron sobre el uso de los recursos del saldo de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, con corte a 31 de diciembre de 2012;
Que según informan algunos municipios, con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, han recibido recursos en sus cuentas maestras del Régimen Subsidiado que se consideran excedentes para ser aplicados en el marco del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013;
Que para posibilitar el uso de estos saldos, se hace necesario actualizar el reporte del plan de aplicación de los recursos que ingresaron a la cuenta maestra del Régimen Subsidiado durante el primer semestre de 2013 y se consideran excedentes, de acuerdo con los lineamientos previstos en la Ley 1608 de 2013;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DEL REPORTE DEL PLAN DE APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE QUE TRATA LA LEY 1608 DE 2013. Los municipios y distritos que al 30 de junio de 2013 hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, que se consideren excedentes susceptibles de aplicar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, deberán actualizar con esta información el plan de aplicación de recursos, adoptado como Anexo número 1 de la Resolución número 292 de 2013.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los municipios que en virtud de lo aquí dispuesto deban efectuar actualización derivada del ajuste de saldos, remitirán el plan actualizado a los departamentos, para que estos, a su vez, consoliden la información en el Anexo número 2 de la precitada resolución y lo envíen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del formato reportado por estos a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. Los distritos remitirán el Anexo número 1 directamente a este Ministerio, dentro del término que se reconoce a los municipios para reportar a los departamentos.
PARÁGRAFO. El plan de aplicación de recursos que reporten las entidades territoriales en virtud de lo previsto en este artículo, reemplaza aquél que fue remitido a través del Anexo número 1 de la Resolución número 292 de 2013.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.