RESOLUCIÓN 4449 DE 2014
(octubre 8)
Diario Oficial No. 49.321 de 31 de octubre de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 30 de junio de 2023 por el artículo 14 de la Resolución 1036 de 2022. Ver Notas del Editor>
Por la cual se establece el reporte directo al Ministerio de Salud y Protección Social, de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993 y 114 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 2o del Decreto número 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio, definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada régimen;
Que en desarrollo de estas facultades y teniendo en cuenta la condición insular del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia significativa que lo separa del territorio continental, las vías y medios de acceso a los servicios de salud, sumado a sus connotaciones especiales de población, perfil epidemiológico, oferta y condiciones de los prestadores de servicios de salud, se le ha reconocido una prima adicional para zona alejada del continente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para los años 2013 y 2014;
Que con el propósito de contar con oportunidad, calidad y cobertura, con los insumos que permitan adelantar los estudios relacionados con la demanda de los servicios de salud, la disponibilidad y suficiencia de la oferta, al igual que conocer el comportamiento de las tarifas, para determinar con mayor exactitud la prima adicional referida, se requiere establecer un mecanismo de transferencia de datos de las prestaciones individuales de salud, desde las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a este Ministerio;
Que actualmente la Resolución número 3374 de 2000, modificada por la Resolución número 1531 de 2014, establece una estructura de flujo de datos que se origina en el prestador de servicios de salud, se transfiere a la entidad administradora de planes de beneficios y de esta al Ministerio de Salud y Protección Social, proceso que en el caso del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no permite contar con los datos en la oportunidad requerida para la elaboración de dichos estudios;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBLIGACIÓN DE REPORTE DEL RIPS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. <Resolución derogada, a partir del 30 de junio de 2023, por el artículo 14 de la Resolución 1036 de 2022. Ver Notas del Editor bajo el encabezado de esta resolución> Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán reportar directamente a este Ministerio, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), con las especificaciones, oportunidad y por la plataforma informática prevista en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución número 3374 de 2000.
ARTÍCULO 2o. PLATAFORMA INFORMÁTICA Y ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO. <Resolución derogada, a partir del 30 de junio de 2023, por el artículo 14 . Ver Notas del Editor bajo el encabezado de esta resolución> Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán enviar a este Ministerio los RIPS, a través de la Plataforma de Integración (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), por medio de archivos comprimidos que contengan la estructura de datos de RIPS que se viene reportando actualmente, de acuerdo con la Resolución 3374 de 2000, atendiendo las especificaciones definidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. OPORTUNIDAD DEL ENVÍO DE LOS DATOS. <Resolución derogada, a partir del 30 de junio de 2023, por el artículo 14 . Ver Notas del Editor bajo el encabezado de esta resolución> Los datos deben ser enviados atendiendo los siguientes periodos y fechas de reporte:
PERIODO A REPORTAR | FECHA DE REPORTE A TRAVÉS DE PISIS | |
Reporte inicial | 1o de enero de 2013 a 31 de octubre del 2014 | 1o al 30 de noviembre de 2014. |
Reporte periódico | A partir del mes de noviembre de 2014, de forma mensual | Los primeros 15 días calendario del mes siguiente. |
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS. <Resolución derogada, a partir del 30 de junio de 2023, por el artículo 14 . Ver Notas del Editor bajo el encabezado de esta resolución> Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que deben realizar el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y las normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 5o. SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LO REPORTADO. <Resolución derogada, a partir del 30 de junio de 2023, por el artículo 14 . Ver Notas del Editor bajo el encabezado de esta resolución> Para garantizar la seguridad y veracidad de lo reportado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben enviar los archivos a través de PISIS, plataforma que cuenta con mecanismos de firma digital que garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 6. <Resolución derogada, a partir del 30 de junio de 2023, por el artículo 14 . Ver Notas del Editor bajo el encabezado de esta resolución> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
ESPECIFICACIONES PARA EL REPORTE DE LOS ARCHIVOS RIPSA TRAVÉS DE PISIS.
1. Especificación del nombre de los archivos
El nombre de los archivos debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | RIP | Identificador del módulo de información: RIPS | 3 | SI |
Tipo de Fuente | 165 | Fuente de la Información: Institución prestadora de servicios de salud – IPS | 3 | SI |
Tema de información | RIPS | Conjunto de archivos de prestaciones de salud | 4 | SI |
Fecha de Corte | AAAAMMDD | Debe corresponder al último día calendario del periodo de información reportada. Por ejemplo 201400831. | 8 | SI |
Tipo de Identificación de la Entidad reportante | NI | Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información: NI (Nit). | 2 | SI |
Número de Identificación de la Entidad reportante | 999999999999 | Número de identificación de la IPS que envían los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: número de nit sin dígito de verificación. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Por ejemplo: 000860999123 | 12 | SI |
Extensión del archivo | DAT | Extensión del archivo. | 4 | SI |
Nombres de archivos comprimidos:
Tipo de Archivo | Nombre del Anexo Técnico | Ejemplos de Nombres de Archivo | Longitud del nombre |
Registros individuales de prestaciones de salud | RIP165RIPS | RIP165RIPSAAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXX.DAT | 36 |
2. Contenido del archivo comprimido
El archivo comprimido debe cumplir con las siguientes características:
– Debe ser un archivo comprimido mediante el formato ZIP, con extensión cambiada a .DAT.
– Cada archivo comprimido debe contener los siguientes archivos planos, cuyas estructuras son las descritas en el Anexo Técnico número 1 de la Resolución número 3374 de 2000, así:
Nombre Archivo Plano | Tipo de Archivo | Periodo del archivo |
CTMMAAAA | CT Archivo de control | El nombre del archivo, contiene el mes y año de reporte, así: MM: mes AAAA: año El mes y año de estos archivos debe ser coherente con el año y mes de la fecha de corte del nombre del archivo comprimido que los contiene. Ejemplo: Nombre del archivo comprimido: RIP165RIPS20140831NIXXXXXXXXXXXX.DAT El archivo anterior contendrá los siguientes archivos planos US082014.txt AF082014.txt AP082014.txt AC082014.txt AH082014.txt AU082014.txt AN082014.txt AM082014.txt AT082014.txt |
USMMAAAA | US Archivo de usuarios | |
AFMMAAAA | AF Archivo de Transacciones (Facturas) | |
APMMAAAA | AP Archivo de procedimientos | |
ACMMAAAA | AC Archivo de consultas | |
AHMMAAAA | AH Archivo de hospitalización | |
AUMMAAAA | AU Archivo de urgencias | |
ANMMAAAA | AN Archivo de recién nacidos | |
AMMMAAAA | AM Archivo de medicamentos | |
ATMMAAAA | AT Archivo de otros servicios |
3. Plataforma para el envío de la información
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo al siguiente enlace:
http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
4. Control de calidad de los datos
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del Anexo Técnico número 1 de la Resolución número 3374 de 2000, de la siguiente forma:
-- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.
-- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido y se informa al reportante el resultado.
Se entiende como entregada la información una vez la segunda validación sea exitosa.
5. Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayudas.aspx