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RESOLUCIÓN 4495 DE 2012

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.660 de 31 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del Fosyga en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación;

Que conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución”;

Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”;

Que mediante la Ley 1593 de 2012 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013;

Que el artículo 54 de la Ley 1593 de 2012, estableció “Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social”;

Que por su parte, el artículo 68 de la citada ley estableció que “El Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo. Dicho órgano podrá renegociar el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés de los préstamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podrá ser ampliado hasta por un término igual al establecido inicialmente. La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno”;

Que el artículo 69 de la precitada ley menciona que “Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011”;

Que el artículo 73 de la referida ley indica que “El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez realizado el estudio respectivo, podrá ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad para el pago de los servicios de salud efectivamente prestados y debidamente comprobados, con soportes de atención a la población afiliada al régimen subsidiado, dentro de la vigencia fiscal en que se prestó el servicio”;

Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, facultó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, para adoptar de manera conjunta medidas para ajustar la desviación de siniestralidad para el alto costo con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado;

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, estableció que: “En el Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto de procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud, servir de instrumento para el fortalecimiento de aseguradores y prestadores de servicios de salud, garantizar el acceso al crédito y otras formas de financiamiento y apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud, entre otros”;

Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, en sesión del 21 de diciembre de 2012, emitió concepto favorable para la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia 2013;

Que este Ministerio, en ejercicio de la facultad de consejo administrador de los recursos del Fosyga y de administrador de los fondos cuentas y recursos de administración especial de protección social a su cargo, aprueba a través de la presente resolución el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal 2013;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. <NO INCLUYE MODIFICACIONES> Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal 2013 en sus diferentes subcuentas, así:

PROGRAMASUBPROGRAMAPROYECTOSUBPROYECTOAUXILIARRECURSO/COD
CONCEPTO

APROPIACIÓN VIGENCIA 2013
SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN
INGRESOS
6002111 Recaudo Proceso de Compensación UPC - Sin Situación de Fon- dos11.742.870.000.000
6002112 Recaudo Proceso de Compensación UPC - Con Situación de Fon- dos2.593.305.000.000
6002113 Recursos Subcuenta de Solidaridad para Madres Comunitarias y
su Núcleo Familiar
52.108.000.000
63030471416Servicios de Apoyo Social a Menores con Cáncer artículo 13 De- creto número 1388 de 20101.750.000.000
63030471516Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermedades de Alto
Costo (artículo 161 Ley 1450 de 2011)
1.600.000.000
63030471616Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales
- Recursos del subsidio familiar administrados por CCF-artículo
46 Ley 1438 de 2011
176.826.000.000
6303051111Subsidio a la Demanda Régimen Subsidiado Cofinanciación Apor- tes Presupuesto Nacional723.866.945.836
6303052116Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atención a la Población Des- plazada - APD a Nivel Nacional134.499.872.000
6303053116Implementación Unificación POS Subsidiado Nivel Nacional - Previo concepto DNP198.079.214.299
SUBTOTAL GASTO SOLIDARIDAD6.356.871.945.836

SUBCUENTA DE PROMOCIÓN

INGRESOS

6002131 Recaudo Proceso de Compensación del Régimen Contributivo - Sin Situación de Fondos264.823.000.000
6002132 Recaudo Proceso de Compensación del Régimen Contributivo - Con Situación de Fondos138.256.000.000
6002133 Recaudo Régimen de Excepción13.787.000.000
6002134 Fondos Especiales - Impuesto Social a las Municiones y Explo- sivos6.000.000.000
6002138 Recaudo Multas Ley Antitabaco artículo 29 Ley 1335 de 2009500.000.000
6002135 Rendimientos Financieros Inversiones15.092.000.000
6002136 Excedentes Financieros Vigencia Anteriores58.371.000.000
6002137 Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS225.000.000
60021318 Saldos No Compensados y Registros Glosados20.387.000.000
SUBTOTAL INGRESOS PROMOCIÓN517.441.000.000

GASTOS

63015001 16Prevención y Promoción de la Salud - Subcuenta de Promoción
Fosyga
6.000.000.000
630304921Programas de Promoción y Prevención - Ejecución Directa. Pro-
ceso de Compensación
256.489.000.000
630304931Programas de Promoción y Prevención EPS Déficit Proceso de
Compensación - Fosyga
76.868.000.000
6303049416Programas Nacionales de Promoción y Prevención150.300.000.000
630304951Déficit Madres Comunitarias- Rendimientos Financieros1.249.000.000
6303049616Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria807.000.000
630304971Régimen Especial Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar4.341.000.000
6303049101Programas de Promoción y prevención EPS, Compensación por
Saldos No Compensados y Registros Glosados
20.387.000.000
63030491116Atención Población Implantada-Prótesis PIP1.000.000.000
SUBTOTAL GASTOS PROMOCIÓN517.441.000.000
SUBCUENTA ECAT

INGRESOS

6002141 Fondos Especiales207.454.431.091
6002148 Excedentes Financieros - Fondos Especiales910.151.886.299
SUBTOTAL INGRESOS ECAT1.117.606.317.390

GASTOS

6303041 16Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermeda- des Catastróficas y Accidentes de Tránsito Subcuenta ECAT Previo Concepto DNP207.454.431.091
2132011 16Fortalecimiento Capacidad Instalada Prestación de Servicios Salud21.354.000.000
310300105 16Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, Becas Crédito11.000.000.000
310300107 16Asistencia y Promoción Social por la Inclusión y la Equidad Na- cional8.000.000.000
310300109 16Asistencia Técnica, Capacitación e Implementación del Sistema de Salud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP250.000.000
310300111 16Capacitación y formación del Recurso Humano del Ministerio de
Salud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP
500.000.000
310300113 16Implementación articulación y desarrollo armonizado de TS para una prestación de servicios de salud más segura para el paciente y viable financieramente nacional e internacional1.000.000.000
3107051 16Implementación desarrollo del Talento Humano en Salud a partir de su formación, gestión y ejercicio para atender las necesidades de salud en la población colombiana a nivel nacional - Previo Con- cepto DNP900.000.000
3203002 16Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres1.000.000.000
32030019 16Implantación de Proyectos para Población en Condiciones Espe-
ciales a Nivel Nacional-Atención a Población Desplazada - APD
4.349.690.000
32030020 16Implantación de Proyectos para Población en Condiciones Espe- ciales (Salud Mental, Discapacitados, y Desplazados), Nacional - Distribución Previo Concepto DNP2.700.000.000
3203015 16Protección de la Salud Pública en el Ámbito Nacional80.000.000.000
6002114 Rendimientos Financieros Subcuenta de Solidaridad y Promoción para el Régimen de Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar12.406.000.000
6002115 Recaudo Régimen de Excepción365.408.000.000
6002116 Rendimientos Financieros Inversión113.167.000.000
6002117 Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS e Intereses de mora43.717.000.000
6002118 Excedentes Financieros Vigencias Anteriores191.889.000.000
6002119 Rendimientos Financieros Sin Situación de Fondos Cuentas de
Recaudo Apropiación EPS
3.560.000.000
60021115 Saldos No Compensados y Registros Glosados820.276.000.000
60021118 Reserva para Pagos UPC y/o Licencias Maternidad/Paternidad –
artículo 4° Decreto número 4023 de 2011
52.327.000.000
SUBTOTAL INGRESOS COMPENSACIÓN15.991.033.000.000
GASTOS
630304811Proceso Compensación Apropiación Directa11.380.099.000.000
630304821Déficit Proceso Compensación – Fosyga979.715.000.000
630304831Incapacidades por Enfermedad General - Apropiación Directa362.771.000.000
630304851Régimen Especial Madres Comunitarias Incluido el Núcleo Fa- miliar95.065.000.000
6303048616Reconocimiento Prestaciones de Servicios No contenidas en el
Plan de Beneficio - Otros Eventos y Fallos de Tutela
1.819.548.000.000
6303048716Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria62.682.000.000
630304891Licencias de Maternidad y Paternidad - Pago a través del Fosyga362.771.000.000
6303048101Compensación por saldos No Compensados y Registros Glosados820.276.000.000
6303048111Reserva Contingencia artículo 4° Decreto número 4023 de 201152.327.000.000
63030481216Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermedades de Alto
Costo (artículo 161 Ley 1450 de 2011)
31.029.000.000
6303048141Intereses Préstamo Interfonos24.000.000.000
6303028161Servicios de Apoyo Social a Menores con Cáncer artículo 13 De- creto número 1388 de 2010750.000.000
SUBTOTAL GASTOS COMPENSACIÓN15.991.033.000.000

SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD

INGRESOS

6002121 Cofinanciación Régimen Subsidiado Aportes de la Nación723.866.945.836
6002122 Contribución de Solidaridad Proveniente de Cotizaciones - Sub-
cuenta Compensación
2.015.395.000.000
6002123 Contribución de Solidaridad Proveniente de Cotizaciones Régimen
Excepción
321.500.000.000
6002124 Cajas de Compensación Familiar Con Situación de Fondos149.879.000.000
60021210 Cajas de Compensación Familiar Con Situación de Fondos – artí- culo 46 Ley 1438 de 2011176.826.000.000
6002125 Impuesto Social a las Armas9.062.000.000
6002126 Rendimientos Financieros de Inversiones114.554.000.000
6002127 Rendimientos Cuentas de Recaudo EPS95.000.000
6002128 Excedentes Financieros Vigencia Anteriores1.830.000.000.000
6002129 Cajas de Compensación Familiar Sin Situación de Fondos150.000.000.000
60021211 Cajas de Compensación Familiar Sin Situación de Fondos artículo
46 Ley 1438 de 2011
176.826.000.000
60021215 Transferencia Excedentes Financieros Subcuenta ECAT332.579.000.000
60021218 Recaudo de Cajas de Compensación Familiar (Decreto número
3136 de 2011)
70.660.000.000
60021216 Cuentas por Cobrar Nación285.629.000.000
SUBTOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD6.356.871.945.836

GASTOS

6303047116Subsidio a la Demanda Régimen Subsidiado Cofinanciación Fos- yga4.587.346.789.073
6303047216Subsidio a la Demanda Déficit Cajas de Compensación Familiar500.000.000
6303047316Subsidio a la Demanda Atención en Salud Régimen Especial Ma- dres Comunitarias66.373.000.000
6303047416Subsidio a la Demanda Atención en Salud Déficit Madres Comuni- tarias - Rendimientos Financieros21.672.000.000
6303047516Reconocimiento Prestaciones de Servicios No contenidas en el
Plan de Beneficio
19.000.000.000
6303047616Eventos de Trauma Mayor ocasionados por violencia de la pobla-
ción pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (artículo
1° Decreto número 1792 de 2012 )
2.100.000.000
6303047716Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria16.529.000.000
6303047816Inspección, Vigilancia y Control a las E.T. - SuperSalud artículo
119 Ley 1438 de 2011
46.508.000.000
6303047916Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales
- Recursos del Subsidio Familiar administrados por CCF
150.000.000.000
63030471016Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de la disminu-
ción del Recaudo de Regalías ET
53.259.124.628
63030471216Saneamiento deudas entidades territoriales - Ley Cuentas Maestras150.000.000.000
63030471316Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación con- tra las mujeres (artículo 1° Decreto número 1792 de 2012)6.962.000.000
3203017 16Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI– Nacional Región
Nacional
220.000.000.000
4103007 16Implantación del Plan de Estudios e Investigaciones del Sector Sa-
lud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DPN
1.500.000.000
4103052 16Lineamientos de Política para el Mercado de Aseguramiento a Ni- vel Nacional2.300.000.000
4103061 16Estudio y Elaboración de Programa de Vulnerabilidad Sísmica Es-
tructural en Instituciones Hospitalarias a Nivel Nacional
15.000.000.000
5203003 16Implementación Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud en Colombia1.073.310.000
6303052 16Transferencia a Subcuenta de Solidaridad para la Ampliación Re- novación de la Afiliación de Régimen Subsidiado - Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atención a la Población Desplazada – APD, a Nivel Nacional134.499.872.000
6303053 16Transferencia a Subcuenta de Solidaridad para la Implementación Unificación – POS, Subsidiado a Nivel Nacional - Previo Concep- to DNP198.079.214.299
6303061 16Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud
a Nivel Nacional
149.000.000.000
6303063 16Apoyo para el diseño, implementación y seguimiento de estrate-
gias de atención en salud centrada en el usuario a nivel nacional
- Previo Concepto DPN
37.645.800.000
6703001 16Diseño e implementación de una Estrategia de Comunicación de
Salud en Colombia - Previo Concepto DPN
15.000.000.000
6703002 16Apoyo a IPS públicas para formar residentes en áreas prioritarias
de salud a nivel nacional - Previo Concepto DNP
5.000.000.000
SUBTOTAL GASTOS ECAT1.117.606.317.390
   -

SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA LA SALUD

INGRESOS

6002154 Cotizaciones no compensadas de Régimen Contributivo SPS220.777.000.000
6002156 Excedentes y rendimientos financieros de inversiones vigencias
anteriores
129.223.000.000
SUBTOTAL INGRESOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS350.000.000.000
 
GASTOS
6303044116Apoyo  fortalecimiento a las entidades del sector salud aportes
Nación
350.000.000.000
SUBTOTAL GASTOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS350.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS24.332.952.263.226
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS24.332.952.263.226

ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, representación judicial y extrajudicial del Fosyga a nivel nacional, auditoría y remuneración fiduciaria, según lo pactado para cada subcuenta en los contratos de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga, auditoría a las reclamaciones ECAT y recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios y auditoría al FOSYGA e interventoría a los contratos de fiducia y auditoría.

Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se afectarán las subcuentas con base en la participación de los ingresos de cada una de ellas en el total, descontando en el caso de las Subcuentas de Compensación y Promoción los recursos sin situación de fondos; en el caso de la Subcuenta de Solidaridad los ingresos presupuestados del subsidio familiar de las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos del régimen subsidiado y en la Subcuenta ECAT no se tendrán en cuenta los excedentes financieros incorporados por la ley para la vigencia 2012. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con las publicaciones de los actos administrativos que se generen en desarrollo de las funciones del Ministerio como Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga.

ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada periodo, transfiriendo el monto correspondiente de las UPC-S.

El porcentaje de los rendimientos financieros de las Subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del régimen contributivo de cada madre comunitaria y su núcleo familiar presentados al proceso de compensación.

Las transferencias a la Subcuenta de Compensación se efectuarán mensualmente, con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada mes.

ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ADMINISTRADO DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El registro de la ejecución presupuestal de los recursos del Fosyga - Subcuenta de Solidaridad correspondientes al monto del subsidiado familiar que según el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 debe destinarse al Régimen Subsidiado de Salud y que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, se efectuará con base en la información que periódicamente estas entidades presentan al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.

El porcentaje de la contribución parafiscal de que trata el 217 de la Ley 100 de 1993 y 46 de la Ley 1438 de 2011, este último reglamentado por el Decreto número 2687 de 2012, serán presupuestados dentro de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.

ARTÍCULO 5o. RECOBROS POR MEDICAMENTOS, SERVICIOS MÉDICOS, PRESTACIONES DE SALUD Y FALLOS DE TUTELA NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El pago de los recobros por fallos de tutela y medicamentos, servicios médicos y/o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, deberá ceñirse a lo previsto en las normas vigentes. Con cargo a este mismo rubro, se cubrirá el resultado de las conciliaciones judiciales y prejudiciales en las que se encuentren comprometidos recursos del Fosyga, que se produzcan durante la vigencia fiscal 2013.

ARTÍCULO 6o. ORDENACIÓN DEL GASTO PARA LOS PROGRAMAS DESARROLLADOS CON EXCEDENTES FINANCIEROS DE LA SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA. La Secretaría General de esta entidad ordenará el gasto de los recursos que financian los programas a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social de que trata el artículo 54 de la Ley 1593 de 2012, que se detallan a continuación:

PROGRAMASUBPROGRAMAPROYECTORECURSO/CODCONCEPTOAPROPIACIÓN VIGENCIA 2013
213 201 1 16 Fortalecimiento Capacidad Instalada Prestación de Servicios Salud 21.354.000.000
310 300 105 16 Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, Becas Crédito 11.000.000.000
310 300 107 16 Asistencia y Promoción Social por la Inclusión y la Equidad Nacional 8.000.000.000
310 300 109 16 Asistencia Técnica, Capacitación e Implementación del Sistema de Salud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP 250.000.000
310 300 111 16 Capacitación y formación del Recurso Humano del Ministerio de Salud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP 500.000.000
310 300 113 16 Implementación Articulación y Desarrollo Armonizado de TS para una Prestación de Servicios de Salud más segura para el paciente y viable financieramente Nacional e Internacional 1.000.000.000
310 705 1 16 Implementación Desarrollo del Talento Humano en Salud a partir de su formación, Gestión y Ejercicio para atender las necesidades de salud en la Población Colombiana a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP 900.000.000
320 300 2 16 Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres 1.000.000.000
320 300 19 16 Implantación de Proyectos para Población en Condiciones Especiales a Nivel Nacional-Atención a Población Desplazada - APD 4.349.690.000
320 300 20 16 Implantación de Proyectos para Población en Condiciones Especiales (Salud Mental, Discapacitados, y Desplazados), Nacional - Distribución Previo Concepto DNP 2.700.000.000
320 301 5 16 Protección de la Salud Pública en el Ámbito Nacional 80.000.000.000
320 301 7 16 Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI - Nacional Región Nacional 220.000.000.000
410 300 7 16 Implantación del Plan de Estudios e Investigaciones del Sector Salud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DPN 1.500.000.000
410 305 2 16 Lineamientos de Política para el Mercado de Aseguramiento a Nivel Nacional 2.300.000.000
410 306 1 16 Estudio y Elaboración de Programa de Vulnerabilidad Sísmica Estructural en Instituciones Hospitalarias a Nivel Nacional 15.000.000.000
520 300 3 16 Implementación Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud en Colombia 1.073.310.000
630 306 3 16 Apoyo para el diseño, implementación y seguimiento de estrategias de atención en salud centrada en el usuario a Nivel Nacional - Previo Concepto DPN 37.645.800.000
670 300 1 16 Diseño e Implementación de una Estrategia de Comunicación de Salud en Colombia - Previo Concepto DPN 15.000.000.000
670 300 2 16 Apoyo a IPS Públicas para formar residentes en áreas prioritarias de salud a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP 5.000.000.000
TOTAL 428.572.800.000

ARTÍCULO 7o. AJUSTES AL PRESUPUESTO DERIVADOS DE CAMBIOS NORMATIVOS. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará las modificaciones y ajustes al presupuesto aprobado mediante la presente resolución, a que haya lugar y cambios normativos, previo concepto técnico del Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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