RESOLUCIÓN 4495 DE 2012
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 48.660 de 31 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del Fosyga en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación;
Que conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución”;
Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”;
Que mediante la Ley 1593 de 2012 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013;
Que el artículo 54 de la Ley 1593 de 2012, estableció “Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social”;
Que por su parte, el artículo 68 de la citada ley estableció que “El Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo. Dicho órgano podrá renegociar el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés de los préstamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podrá ser ampliado hasta por un término igual al establecido inicialmente. La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno”;
Que el artículo 69 de la precitada ley menciona que “Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011”;
Que el artículo 73 de la referida ley indica que “El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez realizado el estudio respectivo, podrá ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad para el pago de los servicios de salud efectivamente prestados y debidamente comprobados, con soportes de atención a la población afiliada al régimen subsidiado, dentro de la vigencia fiscal en que se prestó el servicio”;
Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, facultó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, para adoptar de manera conjunta medidas para ajustar la desviación de siniestralidad para el alto costo con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado;
Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, estableció que: “En el Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto de procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud, servir de instrumento para el fortalecimiento de aseguradores y prestadores de servicios de salud, garantizar el acceso al crédito y otras formas de financiamiento y apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud, entre otros”;
Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, en sesión del 21 de diciembre de 2012, emitió concepto favorable para la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia 2013;
Que este Ministerio, en ejercicio de la facultad de consejo administrador de los recursos del Fosyga y de administrador de los fondos cuentas y recursos de administración especial de protección social a su cargo, aprueba a través de la presente resolución el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal 2013;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. <NO INCLUYE MODIFICACIONES> Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal 2013 en sus diferentes subcuentas, así:
PROGRAMA | SUBPROGRAMA | PROYECTO | SUBPROYECTO | AUXILIAR | RECURSO/COD | CONCEPTO | APROPIACIÓN VIGENCIA 2013 |
SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN | |||||||
INGRESOS | |||||||
600 | 21 | 1 | 1 | Recaudo Proceso de Compensación UPC - Sin Situación de Fon- dos | 11.742.870.000.000 | ||
600 | 21 | 1 | 2 | Recaudo Proceso de Compensación UPC - Con Situación de Fon- dos | 2.593.305.000.000 | ||
600 | 21 | 1 | 3 | Recursos Subcuenta de Solidaridad para Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar | 52.108.000.000 | ||
630 | 304 | 7 | 14 | 16 | Servicios de Apoyo Social a Menores con Cáncer artículo 13 De- creto número 1388 de 2010 | 1.750.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 15 | 16 | Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermedades de Alto Costo (artículo 161 Ley 1450 de 2011) | 1.600.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 16 | 16 | Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales - Recursos del subsidio familiar administrados por CCF-artículo 46 Ley 1438 de 2011 | 176.826.000.000 | |
630 | 305 | 1 | 1 | 11 | Subsidio a la Demanda Régimen Subsidiado Cofinanciación Apor- tes Presupuesto Nacional | 723.866.945.836 | |
630 | 305 | 2 | 1 | 16 | Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atención a la Población Des- plazada - APD a Nivel Nacional | 134.499.872.000 | |
630 | 305 | 3 | 1 | 16 | Implementación Unificación POS Subsidiado Nivel Nacional - Previo concepto DNP | 198.079.214.299 | |
SUBTOTAL GASTO SOLIDARIDAD | 6.356.871.945.836 |
SUBCUENTA DE PROMOCIÓN
INGRESOS
600 | 21 | 3 | 1 | Recaudo Proceso de Compensación del Régimen Contributivo - Sin Situación de Fondos | 264.823.000.000 | ||
600 | 21 | 3 | 2 | Recaudo Proceso de Compensación del Régimen Contributivo - Con Situación de Fondos | 138.256.000.000 | ||
600 | 21 | 3 | 3 | Recaudo Régimen de Excepción | 13.787.000.000 | ||
600 | 21 | 3 | 4 | Fondos Especiales - Impuesto Social a las Municiones y Explo- sivos | 6.000.000.000 | ||
600 | 21 | 3 | 8 | Recaudo Multas Ley Antitabaco artículo 29 Ley 1335 de 2009 | 500.000.000 | ||
600 | 21 | 3 | 5 | Rendimientos Financieros Inversiones | 15.092.000.000 | ||
600 | 21 | 3 | 6 | Excedentes Financieros Vigencia Anteriores | 58.371.000.000 | ||
600 | 21 | 3 | 7 | Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS | 225.000.000 | ||
600 | 21 | 3 | 18 | Saldos No Compensados y Registros Glosados | 20.387.000.000 | ||
SUBTOTAL INGRESOS PROMOCIÓN | 517.441.000.000 |
GASTOS
630 | 1500 | 1 | 16 | Prevención y Promoción de la Salud - Subcuenta de Promoción Fosyga | 6.000.000.000 | ||
630 | 304 | 9 | 2 | 1 | Programas de Promoción y Prevención - Ejecución Directa. Pro- ceso de Compensación | 256.489.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 3 | 1 | Programas de Promoción y Prevención EPS Déficit Proceso de Compensación - Fosyga | 76.868.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 4 | 16 | Programas Nacionales de Promoción y Prevención | 150.300.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 5 | 1 | Déficit Madres Comunitarias- Rendimientos Financieros | 1.249.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 6 | 16 | Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria | 807.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 7 | 1 | Régimen Especial Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar | 4.341.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 10 | 1 | Programas de Promoción y prevención EPS, Compensación por Saldos No Compensados y Registros Glosados | 20.387.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 11 | 16 | Atención Población Implantada-Prótesis PIP | 1.000.000.000 | |
SUBTOTAL GASTOS PROMOCIÓN | 517.441.000.000 | ||||||
SUBCUENTA ECAT |
INGRESOS
600 | 21 | 4 | 1 | Fondos Especiales | 207.454.431.091 | ||
600 | 21 | 4 | 8 | Excedentes Financieros - Fondos Especiales | 910.151.886.299 | ||
SUBTOTAL INGRESOS ECAT | 1.117.606.317.390 |
GASTOS
630 | 304 | 1 | 16 | Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermeda- des Catastróficas y Accidentes de Tránsito Subcuenta ECAT Previo Concepto DNP | 207.454.431.091 | ||
213 | 201 | 1 | 16 | Fortalecimiento Capacidad Instalada Prestación de Servicios Salud | 21.354.000.000 | ||
310 | 300 | 105 | 16 | Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, Becas Crédito | 11.000.000.000 | ||
310 | 300 | 107 | 16 | Asistencia y Promoción Social por la Inclusión y la Equidad Na- cional | 8.000.000.000 | ||
310 | 300 | 109 | 16 | Asistencia Técnica, Capacitación e Implementación del Sistema de Salud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP | 250.000.000 | ||
310 | 300 | 111 | 16 | Capacitación y formación del Recurso Humano del Ministerio de Salud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP | 500.000.000 | ||
310 | 300 | 113 | 16 | Implementación articulación y desarrollo armonizado de TS para una prestación de servicios de salud más segura para el paciente y viable financieramente nacional e internacional | 1.000.000.000 | ||
310 | 705 | 1 | 16 | Implementación desarrollo del Talento Humano en Salud a partir de su formación, gestión y ejercicio para atender las necesidades de salud en la población colombiana a nivel nacional - Previo Con- cepto DNP | 900.000.000 | ||
320 | 300 | 2 | 16 | Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres | 1.000.000.000 | ||
320 | 300 | 19 | 16 | Implantación de Proyectos para Población en Condiciones Espe- ciales a Nivel Nacional-Atención a Población Desplazada - APD | 4.349.690.000 | ||
320 | 300 | 20 | 16 | Implantación de Proyectos para Población en Condiciones Espe- ciales (Salud Mental, Discapacitados, y Desplazados), Nacional - Distribución Previo Concepto DNP | 2.700.000.000 | ||
320 | 301 | 5 | 16 | Protección de la Salud Pública en el Ámbito Nacional | 80.000.000.000 | ||
600 | 21 | 1 | 4 | Rendimientos Financieros Subcuenta de Solidaridad y Promoción para el Régimen de Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar | 12.406.000.000 | ||
600 | 21 | 1 | 5 | Recaudo Régimen de Excepción | 365.408.000.000 | ||
600 | 21 | 1 | 6 | Rendimientos Financieros Inversión | 113.167.000.000 | ||
600 | 21 | 1 | 7 | Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS e Intereses de mora | 43.717.000.000 | ||
600 | 21 | 1 | 8 | Excedentes Financieros Vigencias Anteriores | 191.889.000.000 | ||
600 | 21 | 1 | 9 | Rendimientos Financieros Sin Situación de Fondos Cuentas de Recaudo Apropiación EPS | 3.560.000.000 | ||
600 | 21 | 1 | 15 | Saldos No Compensados y Registros Glosados | 820.276.000.000 | ||
600 | 21 | 1 | 18 | Reserva para Pagos UPC y/o Licencias Maternidad/Paternidad – artículo 4° Decreto número 4023 de 2011 | 52.327.000.000 | ||
SUBTOTAL INGRESOS COMPENSACIÓN | 15.991.033.000.000 | ||||||
GASTOS | |||||||
630 | 304 | 8 | 1 | 1 | Proceso Compensación Apropiación Directa | 11.380.099.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 2 | 1 | Déficit Proceso Compensación – Fosyga | 979.715.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 3 | 1 | Incapacidades por Enfermedad General - Apropiación Directa | 362.771.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 5 | 1 | Régimen Especial Madres Comunitarias Incluido el Núcleo Fa- miliar | 95.065.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 6 | 16 | Reconocimiento Prestaciones de Servicios No contenidas en el Plan de Beneficio - Otros Eventos y Fallos de Tutela | 1.819.548.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 7 | 16 | Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria | 62.682.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 9 | 1 | Licencias de Maternidad y Paternidad - Pago a través del Fosyga | 362.771.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 10 | 1 | Compensación por saldos No Compensados y Registros Glosados | 820.276.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 11 | 1 | Reserva Contingencia artículo 4° Decreto número 4023 de 2011 | 52.327.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 12 | 16 | Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermedades de Alto Costo (artículo 161 Ley 1450 de 2011) | 31.029.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 14 | 1 | Intereses Préstamo Interfonos | 24.000.000.000 | |
630 | 302 | 8 | 16 | 1 | Servicios de Apoyo Social a Menores con Cáncer artículo 13 De- creto número 1388 de 2010 | 750.000.000 | |
SUBTOTAL GASTOS COMPENSACIÓN | 15.991.033.000.000 |
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
INGRESOS
600 | 21 | 2 | 1 | Cofinanciación Régimen Subsidiado Aportes de la Nación | 723.866.945.836 | ||
600 | 21 | 2 | 2 | Contribución de Solidaridad Proveniente de Cotizaciones - Sub- cuenta Compensación | 2.015.395.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 3 | Contribución de Solidaridad Proveniente de Cotizaciones Régimen Excepción | 321.500.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 4 | Cajas de Compensación Familiar Con Situación de Fondos | 149.879.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 10 | Cajas de Compensación Familiar Con Situación de Fondos – artí- culo 46 Ley 1438 de 2011 | 176.826.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 5 | Impuesto Social a las Armas | 9.062.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 6 | Rendimientos Financieros de Inversiones | 114.554.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 7 | Rendimientos Cuentas de Recaudo EPS | 95.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 8 | Excedentes Financieros Vigencia Anteriores | 1.830.000.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 9 | Cajas de Compensación Familiar Sin Situación de Fondos | 150.000.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 11 | Cajas de Compensación Familiar Sin Situación de Fondos artículo 46 Ley 1438 de 2011 | 176.826.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 15 | Transferencia Excedentes Financieros Subcuenta ECAT | 332.579.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 18 | Recaudo de Cajas de Compensación Familiar (Decreto número 3136 de 2011) | 70.660.000.000 | ||
600 | 21 | 2 | 16 | Cuentas por Cobrar Nación | 285.629.000.000 | ||
SUBTOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD | 6.356.871.945.836 |
GASTOS
630 | 304 | 7 | 1 | 16 | Subsidio a la Demanda Régimen Subsidiado Cofinanciación Fos- yga | 4.587.346.789.073 | |
630 | 304 | 7 | 2 | 16 | Subsidio a la Demanda Déficit Cajas de Compensación Familiar | 500.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 3 | 16 | Subsidio a la Demanda Atención en Salud Régimen Especial Ma- dres Comunitarias | 66.373.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 4 | 16 | Subsidio a la Demanda Atención en Salud Déficit Madres Comuni- tarias - Rendimientos Financieros | 21.672.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 5 | 16 | Reconocimiento Prestaciones de Servicios No contenidas en el Plan de Beneficio | 19.000.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 6 | 16 | Eventos de Trauma Mayor ocasionados por violencia de la pobla- ción pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (artículo 1° Decreto número 1792 de 2012 ) | 2.100.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 7 | 16 | Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria | 16.529.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 8 | 16 | Inspección, Vigilancia y Control a las E.T. - SuperSalud artículo 119 Ley 1438 de 2011 | 46.508.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 9 | 16 | Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales - Recursos del Subsidio Familiar administrados por CCF | 150.000.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 10 | 16 | Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de la disminu- ción del Recaudo de Regalías ET | 53.259.124.628 | |
630 | 304 | 7 | 12 | 16 | Saneamiento deudas entidades territoriales - Ley Cuentas Maestras | 150.000.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 13 | 16 | Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación con- tra las mujeres (artículo 1° Decreto número 1792 de 2012) | 6.962.000.000 | |
320 | 301 | 7 | 16 | Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI– Nacional Región Nacional | 220.000.000.000 | ||
410 | 300 | 7 | 16 | Implantación del Plan de Estudios e Investigaciones del Sector Sa- lud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DPN | 1.500.000.000 | ||
410 | 305 | 2 | 16 | Lineamientos de Política para el Mercado de Aseguramiento a Ni- vel Nacional | 2.300.000.000 | ||
410 | 306 | 1 | 16 | Estudio y Elaboración de Programa de Vulnerabilidad Sísmica Es- tructural en Instituciones Hospitalarias a Nivel Nacional | 15.000.000.000 | ||
520 | 300 | 3 | 16 | Implementación Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud en Colombia | 1.073.310.000 | ||
630 | 305 | 2 | 16 | Transferencia a Subcuenta de Solidaridad para la Ampliación Re- novación de la Afiliación de Régimen Subsidiado - Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atención a la Población Desplazada – APD, a Nivel Nacional | 134.499.872.000 | ||
630 | 305 | 3 | 16 | Transferencia a Subcuenta de Solidaridad para la Implementación Unificación – POS, Subsidiado a Nivel Nacional - Previo Concep- to DNP | 198.079.214.299 | ||
630 | 306 | 1 | 16 | Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud a Nivel Nacional | 149.000.000.000 | ||
630 | 306 | 3 | 16 | Apoyo para el diseño, implementación y seguimiento de estrate- gias de atención en salud centrada en el usuario a nivel nacional - Previo Concepto DPN | 37.645.800.000 | ||
670 | 300 | 1 | 16 | Diseño e implementación de una Estrategia de Comunicación de Salud en Colombia - Previo Concepto DPN | 15.000.000.000 | ||
670 | 300 | 2 | 16 | Apoyo a IPS públicas para formar residentes en áreas prioritarias de salud a nivel nacional - Previo Concepto DNP | 5.000.000.000 | ||
SUBTOTAL GASTOS ECAT | 1.117.606.317.390 | ||||||
- |
SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA LA SALUD
INGRESOS
600 | 21 | 5 | 4 | Cotizaciones no compensadas de Régimen Contributivo SPS | 220.777.000.000 | ||
600 | 21 | 5 | 6 | Excedentes y rendimientos financieros de inversiones vigencias anteriores | 129.223.000.000 | ||
SUBTOTAL INGRESOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS | 350.000.000.000 | ||||||
GASTOS | |||||||
630 | 304 | 4 | 1 | 16 | Apoyo fortalecimiento a las entidades del sector salud aportes Nación | 350.000.000.000 | |
SUBTOTAL GASTOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS | 350.000.000.000 | ||||||
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS | 24.332.952.263.226 | ||||||
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS | 24.332.952.263.226 |
ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, representación judicial y extrajudicial del Fosyga a nivel nacional, auditoría y remuneración fiduciaria, según lo pactado para cada subcuenta en los contratos de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga, auditoría a las reclamaciones ECAT y recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios y auditoría al FOSYGA e interventoría a los contratos de fiducia y auditoría.
Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se afectarán las subcuentas con base en la participación de los ingresos de cada una de ellas en el total, descontando en el caso de las Subcuentas de Compensación y Promoción los recursos sin situación de fondos; en el caso de la Subcuenta de Solidaridad los ingresos presupuestados del subsidio familiar de las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos del régimen subsidiado y en la Subcuenta ECAT no se tendrán en cuenta los excedentes financieros incorporados por la ley para la vigencia 2012. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con las publicaciones de los actos administrativos que se generen en desarrollo de las funciones del Ministerio como Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga.
ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada periodo, transfiriendo el monto correspondiente de las UPC-S.
El porcentaje de los rendimientos financieros de las Subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del régimen contributivo de cada madre comunitaria y su núcleo familiar presentados al proceso de compensación.
Las transferencias a la Subcuenta de Compensación se efectuarán mensualmente, con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada mes.
ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ADMINISTRADO DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El registro de la ejecución presupuestal de los recursos del Fosyga - Subcuenta de Solidaridad correspondientes al monto del subsidiado familiar que según el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 debe destinarse al Régimen Subsidiado de Salud y que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, se efectuará con base en la información que periódicamente estas entidades presentan al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.
El porcentaje de la contribución parafiscal de que trata el 217 de la Ley 100 de 1993 y 46 de la Ley 1438 de 2011, este último reglamentado por el Decreto número 2687 de 2012, serán presupuestados dentro de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.
ARTÍCULO 5o. RECOBROS POR MEDICAMENTOS, SERVICIOS MÉDICOS, PRESTACIONES DE SALUD Y FALLOS DE TUTELA NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El pago de los recobros por fallos de tutela y medicamentos, servicios médicos y/o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, deberá ceñirse a lo previsto en las normas vigentes. Con cargo a este mismo rubro, se cubrirá el resultado de las conciliaciones judiciales y prejudiciales en las que se encuentren comprometidos recursos del Fosyga, que se produzcan durante la vigencia fiscal 2013.
ARTÍCULO 6o. ORDENACIÓN DEL GASTO PARA LOS PROGRAMAS DESARROLLADOS CON EXCEDENTES FINANCIEROS DE LA SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA. La Secretaría General de esta entidad ordenará el gasto de los recursos que financian los programas a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social de que trata el artículo 54 de la Ley 1593 de 2012, que se detallan a continuación:
PROGRAMA | SUBPROGRAMA | PROYECTO | RECURSO/COD | CONCEPTO | APROPIACIÓN VIGENCIA 2013 |
213 | 201 | 1 | 16 | Fortalecimiento Capacidad Instalada Prestación de Servicios Salud | 21.354.000.000 |
310 | 300 | 105 | 16 | Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, Becas Crédito | 11.000.000.000 |
310 | 300 | 107 | 16 | Asistencia y Promoción Social por la Inclusión y la Equidad Nacional | 8.000.000.000 |
310 | 300 | 109 | 16 | Asistencia Técnica, Capacitación e Implementación del Sistema de Salud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP | 250.000.000 |
310 | 300 | 111 | 16 | Capacitación y formación del Recurso Humano del Ministerio de Salud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP | 500.000.000 |
310 | 300 | 113 | 16 | Implementación Articulación y Desarrollo Armonizado de TS para una Prestación de Servicios de Salud más segura para el paciente y viable financieramente Nacional e Internacional | 1.000.000.000 |
310 | 705 | 1 | 16 | Implementación Desarrollo del Talento Humano en Salud a partir de su formación, Gestión y Ejercicio para atender las necesidades de salud en la Población Colombiana a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP | 900.000.000 |
320 | 300 | 2 | 16 | Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres | 1.000.000.000 |
320 | 300 | 19 | 16 | Implantación de Proyectos para Población en Condiciones Especiales a Nivel Nacional-Atención a Población Desplazada - APD | 4.349.690.000 |
320 | 300 | 20 | 16 | Implantación de Proyectos para Población en Condiciones Especiales (Salud Mental, Discapacitados, y Desplazados), Nacional - Distribución Previo Concepto DNP | 2.700.000.000 |
320 | 301 | 5 | 16 | Protección de la Salud Pública en el Ámbito Nacional | 80.000.000.000 |
320 | 301 | 7 | 16 | Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI - Nacional Región Nacional | 220.000.000.000 |
410 | 300 | 7 | 16 | Implantación del Plan de Estudios e Investigaciones del Sector Salud y Protección Social a Nivel Nacional - Previo Concepto DPN | 1.500.000.000 |
410 | 305 | 2 | 16 | Lineamientos de Política para el Mercado de Aseguramiento a Nivel Nacional | 2.300.000.000 |
410 | 306 | 1 | 16 | Estudio y Elaboración de Programa de Vulnerabilidad Sísmica Estructural en Instituciones Hospitalarias a Nivel Nacional | 15.000.000.000 |
520 | 300 | 3 | 16 | Implementación Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud en Colombia | 1.073.310.000 |
630 | 306 | 3 | 16 | Apoyo para el diseño, implementación y seguimiento de estrategias de atención en salud centrada en el usuario a Nivel Nacional - Previo Concepto DPN | 37.645.800.000 |
670 | 300 | 1 | 16 | Diseño e Implementación de una Estrategia de Comunicación de Salud en Colombia - Previo Concepto DPN | 15.000.000.000 |
670 | 300 | 2 | 16 | Apoyo a IPS Públicas para formar residentes en áreas prioritarias de salud a Nivel Nacional - Previo Concepto DNP | 5.000.000.000 |
TOTAL | 428.572.800.000 |
ARTÍCULO 7o. AJUSTES AL PRESUPUESTO DERIVADOS DE CAMBIOS NORMATIVOS. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará las modificaciones y ajustes al presupuesto aprobado mediante la presente resolución, a que haya lugar y cambios normativos, previo concepto técnico del Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.