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RESOLUCIÓN 4612 DE 2014

(octubre 20)

Diario Oficial No. 49.325 de 4 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número 2635 de 2014.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del Decreto 3047 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, atendiendo los mandatos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, expidió el Decreto número 3047 de 2013, por el cual se establecen las reglas para garantizar el derecho a la movilidad entre regímenes para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de sus competencias y para concretar el derecho a la movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, atendiendo las condiciones de operación de los regímenes Subsidiado y Contributivo, expidió la Resolución número 2635 del 27 de junio de 2014.

Que el artículo 9o de la citada resolución reglamentó la liquidación y giro de los recursos de la UPC del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, por aquellos afiliados que en ejercicio del derecho a la movilidad se trasladan al Régimen Subsidiado y permanecen en la misma EPS.

Que teniendo en cuenta que la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Régimen Subsidiado tiene un componente financiado con recursos de las Entidades Territoriales y que la cuenta maestra de pagos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, solamente permite que se le giren recursos provenientes del Fosyga y de la Cuenta de Alto Costo, resulta necesario que las EPS realicen la apertura y registro de una cuenta maestra de pagos que posibilite el giro de estos recursos, por aquellos afiliados que ejercieron el derecho a la movilidad.

Que en orden a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número 2635 de 2014, el cual quedará así:

“Parágrafo. El reconocimiento de recursos de UPC del Régimen Subsidiado, por parte del Fosyga a la EPS del Régimen Contributivo, se efectuará teniendo en cuenta los términos y condiciones establecidos en el Decreto número 971 de 2011 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

El giro de recursos que el Fosyga y las entidades territoriales efectúen a las EPS del Régimen Contributivo a partir de la liquidación mensual de afiliados, se realizará a una cuenta maestra de pagos independiente a las que estas EPS tienen registrada actualmente en el Fosyga.

Las especificaciones técnicas y operativas de esta cuenta, en lo que aplique, serán las establecidas en la Nota Externa 2931 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya.”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número 2635 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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