RESOLUCIÓN 4612 DE 2014
(octubre 20)
Diario Oficial No. 49.325 de 4 de noviembre de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número 2635 de 2014.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del Decreto 3047 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, atendiendo los mandatos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, expidió el Decreto número 3047 de 2013, por el cual se establecen las reglas para garantizar el derecho a la movilidad entre regímenes para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de sus competencias y para concretar el derecho a la movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, atendiendo las condiciones de operación de los regímenes Subsidiado y Contributivo, expidió la Resolución número 2635 del 27 de junio de 2014.
Que el artículo 9o de la citada resolución reglamentó la liquidación y giro de los recursos de la UPC del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, por aquellos afiliados que en ejercicio del derecho a la movilidad se trasladan al Régimen Subsidiado y permanecen en la misma EPS.
Que teniendo en cuenta que la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Régimen Subsidiado tiene un componente financiado con recursos de las Entidades Territoriales y que la cuenta maestra de pagos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, solamente permite que se le giren recursos provenientes del Fosyga y de la Cuenta de Alto Costo, resulta necesario que las EPS realicen la apertura y registro de una cuenta maestra de pagos que posibilite el giro de estos recursos, por aquellos afiliados que ejercieron el derecho a la movilidad.
Que en orden a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número 2635 de 2014, el cual quedará así:
“Parágrafo. El reconocimiento de recursos de UPC del Régimen Subsidiado, por parte del Fosyga a la EPS del Régimen Contributivo, se efectuará teniendo en cuenta los términos y condiciones establecidos en el Decreto número 971 de 2011 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
El giro de recursos que el Fosyga y las entidades territoriales efectúen a las EPS del Régimen Contributivo a partir de la liquidación mensual de afiliados, se realizará a una cuenta maestra de pagos independiente a las que estas EPS tienen registrada actualmente en el Fosyga.
Las especificaciones técnicas y operativas de esta cuenta, en lo que aplique, serán las establecidas en la Nota Externa 2931 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya.”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número 2635 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.