RESOLUCIÓN 5513 DE 2013
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 49.019 de 30 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se aprueba el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2014 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del Fosyga en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación.
Que conforme a la sentencia del Consejo de Estado AP - 01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución”.
Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”.
Que mediante la Ley 1687 de 2013 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.
Que el inciso 2o del artículo 55 de la citada ley, dispone que “Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Apoyo, Sostenibilidad, Afiliación de la población pobre y vulnerable asegurada a través del régimen subsidiado, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social.”.
Que el artículo 69 de la referida ley, señala que “Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011”.
Que el artículo 73 de la Ley 1687 de 2013 estipula que “El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez realizado el estudio respectivo, podrá ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad para el pago de los servicios de salud efectivamente prestados y debidamente comprobados, con soportes de atención a la población afiliada al régimen subsidiado, dentro de la vigencia fiscal en que se prestó el servicio”.
Que por su parte, el artículo 96 de la citada ley establece que “Para la operación de préstamo interfondos realizada entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en virtud de la Ley 1393 de 2010, el periodo de gracia de cada amortización de capital y tasa de interés del préstamo realizado se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014. La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno”.
Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, faculta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, para adoptar de manera conjunta medidas para ajustar la desviación de siniestralidad para el alto costo con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
Que a través del artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 se creó la Subcuenta de Garantías para la Salud y se estableció que “Los términos y condiciones para la administración de la subcuenta los establecerá el Ministerio de Salud y Protección Social. Los recursos que se recauden en cada vigencia, los intereses y rendimientos financieros que se produzcan se incorporarán al portafolio del Fosyga, no harán parte del Presupuesto General de la Nación y se entenderán ejecutados con la transferencia presupuestal a la respectiva subcuenta”.
Que mediante el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, se creó “… a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley…”.
Que de conformidad con lo previsto en el inciso 2o del artículo 24 de la precitada ley “…A partir del 1o de enero de 2014, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se destinará en la forma aquí señalada a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud en inversión social, garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines por cada empleado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Los recursos que financian el Sistema de Seguridad Social en Salud se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán transferidos mensualmente al Fosyga, entendiéndose así ejecutados….”.
Que los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a ser transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se presupuestarán en el Ingreso de la Subcuenta de Compensación, de donde se distribuirán a las Subcuentas de Promoción y Solidaridad del Fosyga, según correspondan, una vez efectuados los procesos de giro y compensación de que trata el Decreto 4023 de 2011.
Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en sesión número 40 del 20 de diciembre de 2013, emitió concepto favorable a la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2014, por valor de $26.808.947.613.337.
Que este Ministerio, en ejercicio de la facultad de consejo administrador de los recursos del Fosyga y de administrador de los fondos cuentas y recursos de administración especial de protección social a su cargo, aprueba a través de la presente resolución el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. <Ver normas que modifican el presupuesto en Resumen de Notas de Vigencia> Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2014, en sus diferentes subcuentas y rubros, así:
PROGRAMA | SUBPROGRAMA | PROYECTO | SUBPROYECTO | AUXILIAR | RECURSO/COD | CONCEPTO APROPIACIÓN VIGENCIA 2014 | PROGRAMA |
SUBCUENTA COMPENSACIÓN
INGRESOS | |||||||
600 | 21 | 01 | 01 | RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN UPC - SIN SITUACIÓN DE FONDOS | 9.783.754.402.997 | ||
600 | 21 | 01 | 02 | RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN - CON SITUACIÓN DE FONDOS | 250.000.000.000 | ||
600 | 21 | 01 | 03 | RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR | 72.783.365.078 | ||
600 | 21 | 01 | 04 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD Y PROMOCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR | 3.081.225.259 | ||
600 | 21 | 01 | 05 | RECAUDO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN | 135.380.565.663 | ||
600 | 21 | 01 | 06 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES | 30.000.000.000 | ||
600 | 21 | 01 | 07 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS RECAUDO EPS | 15.000.000.000 | ||
600 | 21 | 01 | 08 | EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIAS ANTERIORES | 1.079.357.939.626 | ||
600 | 21 | 01 | 09 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS SIN SITUACIÓN DE FONDOS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACIÓN EPS | 5.000.000.000 | ||
600 | 21 | 01 | 10 | RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN UPC-CON SITUACIÓN DE FONDOS- IMPUESTO CREE LEY 1607 DE 2012 | 5.545.063.045.425 | ||
GASTOS | SUBTOTAL INGRESOS COMPENSACIÓN | 16.919.420.544.047 | |||||
630 | 304 | 8 | 1 | 01 | PROCESO COMPENSACIÓN APROPIACIÓN DIRECTA | 9.352.021.951.994 | |
630 | 304 | 8 | 2 | 01 | DÉFICIT PROCESO COMPENSACIÓN - FOSYGA | 4.367.343.226.312 | |
630 | 304 | 8 | 3 | 01 | INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL- APROPIACIÓN DIRECTA | 429.732.451.003 | |
630 | 304 | 8 | 4 | 01 | LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD- APROPIACIÓN DIRECTA | 2.000.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 5 | 01 | RÉGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS INCLUIDO EL NÚCLEO FAMILIAR | 83.121.153.442 | |
630 | 304 | 8 | 6 | 16 | RECONOCIMIENTO PRESTACIONES DE SERVICIOS NO CONTENIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS-OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA | 2.000.000.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 7 | 16 | APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA | 64.387.440.222 | |
630 | 304 | 8 | 8 | 01 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS SIN SITUACIÓN DE FONDOS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACIÓN EPS | 5.000.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 9 | 01 | LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD- PAGO A TRAVÉS DEL FOSYGA | 297.737.321.074 | |
630 | 304 | 8 | 10 | 01 | COMPENSACIÓN POR SALDOS NO COMPENSADOS Y REGISTROS GLOSADOS | 240.000.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 11 | 01 | RESERVA CONTIGENCIA Artículo 4° DECRETO 4023/11 | 52.327.000.000 | |
630 | 304 | 8 | 12 | 16 | AJUSTE DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD PARA ENFERMEDADES DE ALTO COSTO (Artículo 161 LEY 1450/11) | 25.000.000.000 | |
630 | 302 | 8 | 16 | 01 | SERVICIOS DE APOYO SOCIAL A MENORES CON CÁNCER Artículo 13 DECRETO 1388/10 | 750.000.000 | |
SUBTOTAL GASTOS COMPENSACIÓN | 16.919.420.544.047 |
SUBCUENTA PROMOCIÓN
INGRESOS | |||||||
600 | 21 | 03 | 01 | RECAUDO PROCESO COMPENSACIÓN 0.2 PUNTOS DEL REG. CONTRIBUTIVO - SIN SITUACIÓN DE FONDOS | 288.612.035.175 | ||
600 | 21 | 03 | 02 | RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN 0.2 PUNTOS DEL REG CONTRIBUTIVO- CON SITUACIÓN DE FONDOS | 7.700.000.000 | ||
600 | 21 | 03 | 03 | RECAUDO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN | 8.062.603.068 | ||
600 | 21 | 03 | 04 | FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS | 74.896.370.260 | ||
600 | 21 | 03 | 05 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES | 15.400.000.000 | ||
600 | 21 | 03 | 06 | EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIAS ANTERIORES | 175.369.072.380 | ||
600 | 21 | 03 | 07 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS RECAUDO EPS | 157.204.729 | ||
600 | 21 | 03 | 08 | RECAUDO MULTAS LEY ANTITABACO ART. 29 LEY 1335 DE 2009 | 500.000.000 | ||
600 | 21 | 03 | 09 | RECAUDO MADRES COMUNITARIAS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD | 1.722.539.570 | ||
PROGRAMA | SUBPROGRAMA | PROYECTO | SUBPROYECTO | AUXILIAR | RECURSO/COD | CONCEPTO | APROPIACIÓN VIGENCIA 2014 |
GASTOS | SUBTOTAL INGRESOS PROMOCIÓN | 572.419.825.181 | |||||
630 | 1500 | 1 | 9 | 16 | PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - SUBCUENTA DE PROMOCIÓN FOSYGA | 6.000.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 2 | 01 | PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EJECUCIÓN DIRECTA. PROCESO DE COMPENSACIÓN | 288.612.035.175 | |
630 | 304 | 9 | 3 | 01 | PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EPS DÉFICIT PROCESO DE COMPENSACIÓN- FOSYGA | 115.246.927.692 | |
630 | 304 | 9 | 4 | 16 | PROGRAMAS NACIONALES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN | 150.300.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 5 | 01 | DÉFICIT DE MADRES COMUNITARIAS- RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 357.473.019 | |
630 | 304 | 9 | 6 | 16 | APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA | 824.244.919 | |
630 | 304 | 9 | 7 | 01 | RÉGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR | 2.879.144.376 | |
630 | 304 | 9 | 9 | 01 | CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE TABACO (Artículo 30 LEY 1335 DE 2009) | 500.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 10 | 01 | PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EPS, COMPENSACIÓN POR SALDOS NO COMPENSADOS Y REGISTROS GLOSADOS | 7.200.000.000 | |
630 | 304 | 9 | 11 | 16 | ATENCIÓN USUARIOS PRÓTESIS PIP | 500.000.000 | |
SUBTOTAL GASTOS PROMOCIÓN | 572.419.825.181 |
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS | |||||||
600 | 21 | 02 | 01 | COFINANCIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO APORTES DE LA NACIÓN | 349.501.000.000 | ||
600 | 21 | 02 | 02 | CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD PROVENIENTE DE COTIZACIONES - SUBCUENTA COMPENSACIÓN | 2.222.340.263.809 | ||
600 | 21 | 02 | 03 | CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD PROVENIENTE DE COTIZACIONES - RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN | 360.469.523.009 | ||
600 | 21 | 02 | 04 | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CON SITUACIÓN DE FONDOS-LEY 100 DE 1993 | 158.007.000.000 | ||
600 | 21 | 02 | 05 | IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS | 11.510.000.000 | ||
600 | 21 | 02 | 06 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES | 2.020.000.000 | ||
600 | 21 | 02 | 07 | RENDIMIENTOS CUENTAS DE RECAUDO EPS | 480.000.000 | ||
600 | 21 | 02 | 08 | EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIAS ANTERIORES | 926.140.428.523 | ||
600 | 21 | 02 | 09 | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR SIN SITUACIÓN DE FONDOS-LEY 100 DE 1993 | 148.100.000.000 | ||
600 | 21 | 02 | 10 | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CON SITUACIÓN DE FONDOS-ART. 46 LEY 1438 2011 | 123.119.000.000 | ||
600 | 21 | 02 | 15 | TRANSFERENCIA EXCEDENTES FINANCIEROS SUBCUENTA ECAT - Artículo 57 LEY 1485/11 | 2.142.000.000.000 | ||
600 | 21 | 02 | 17 | COFINANCIACIÓN COMPENSACIÓN DE LA DISMINUCIÓN DEL RECAUDO DE REGALÍAS DE ET A.P.N. | 191.118.843.000 | ||
600 | 21 | 02 | 18 | RECAUDO DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DECRETO 3136 DE 2011 | 13.301.185.769 | ||
GASTOS | SUBTOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD | 6.648.107.244.109 | |||||
630 | 304 | 7 | 1 | 16 | SUBSIDIO A LA DEMANDA RÉGIMEN SUBSIDIADO COFINANCIACIÓN FOSYGA | 3.305.757.402.548 | |
630 | 304 | 7 | 2 | 16 | SUBSIDIO A LA DEMANDA DÉFICIT CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR | 592.719.121 | |
630 | 304 | 7 | 3 | 16 | SUBSIDIO A LA DEMANDA - ATENCIÓN EN SALUD RÉGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS | 71.573.825.746 | |
630 | 304 | 7 | 4 | 16 | SUBSIDIO A LA DEMANDA ATENCIÓN EN SALUD DÉFICIT MADRES COMUNITARIAS - RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 2.776.686.766 | |
630 | 304 | 7 | 5 | 16 | RECONOCIMIENTO PRESTACIONES DE SERVICIOS NO CONTENIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS | 15.000.000.000 | |
PROGRAMA | SUBPROGRAMA | PROYECTO | SUBPROYECTO | AUXILIAR | RECURSO/COD | CONCEPTO | APROPIACIÓN VIGENCIA 2014 |
630 | 304 | 7 | 6 | 16 | EVENTOS DE TRAUMA MAYOR OCASIONADOS POR VIOLENCIA DE LA POBLACIÓN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA (Artículo 1° DECRETO 1792 DE 2012 ) | 3.000.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 7 | 16 | APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA | 15.603.162.541 | |
630 | 304 | 7 | 8 | 16 | INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A LA E.T - SUPERSALUD | 52.965.361.337 | |
630 | 304 | 7 | 9 | 16 | SUBSIDIO A LA DEMANDA- RECURSOS SUBSIDIO FAMILIAR ADM. POR CCF- LEY 100 DE 1993 - SSF | 148.100.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 10 | 16 | RÉGIMEN SUBSIDIADO COFINANCIACIÓN COMPENSACIÓN DE LA DISMINUCIÓN DEL RECAUDO DE REGALÍAS ET | 191.118.843.000 | |
630 | 304 | 7 | 11 | 16 | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CON SITUACIÓN DE FONDOS-LEY 100 DE 1993 | 158.007.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 12 | 16 | SANEAMIENTO DEUDAS ENTIDADES TERRITORIALES -LEY CUENTAS MAESTRAS | 57.061.743.780 | |
630 | 304 | 7 | 13 | 16 | PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES (Artículo 1° DECRETO 1792 DE 2012 ) | 8.510.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 14 | 16 | SERVICIOS DE APOYO SOCIAL A MENORES CON CÁNCER Artículo 13 DECRETO1388/10 | 1.750.000.000 | |
630 | 304 | 7 | 15 | 16 | AJUSTE DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD PARA ENFERMEDADES DE ALTO COSTO (Artículo 161 LEY 1450/11) | 1.670.499.271 | |
630 | 304 | 7 | 16 | 16 | SUBSIDIO A LA DEMANDA - RÉGIMEN SUBSIDIADO - FONDOS ESPECIALES - RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR ADMINISTRADOS POR CCF-Artículo 46 LEY 1438/2011 | 123.119.000.000 | |
630 | 305 | 1 | 1 | 11 | SUBSIDIO A LA DEMANDA RÉGIMEN SUBSIDIADO COFINANCIACIÓN APORTES PRESUPUESTO NACIONAL | 349.501.000.000 | |
630 | 305 | 4 | 1 | 16 | TRANSFERENCIA DE LA SUBCUENTA ECAT - APOYO SOSTENIBILIDAD AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN POBRE Y VULNERABLE ASEGURADA A TRAVÉS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO | 2.142.000.000.000 | |
SUBTOTAL GASTOS SOLIDARIDAD | 6.648.107.244.109 |
SUBCUENTA ECAT
INGRESOS | |||||||
600 | 21 | 04 | 01 | FONSAT 11,4% | 199.271.699.328 | ||
600 | 21 | 04 | 02 | SOAT 50% | 820.631.357.202 | ||
600 | 21 | 04 | 03 | PROCESOS DE REPETICIÓN | 300.000.000 | ||
600 | 21 | 04 | 07 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 65.000.000.000 | ||
600 | 21 | 04 | 08 | EXCEDENTES FINANCIEROS- FONDOS ESPECIALES | 1.330.796.943.470 | ||
GASTOS | SUBTOTAL INGRESOS ECAT | 2.416.000.000.000 | |||||
630 | 304 | 1 | 16 | MEJORAMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS Y ATENCIÓN DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO SUBCUENTA ECAT FOSYGA | 214.000.000.000 | ||
630 | 305 | 4 | 16 | APOYO SOSTENIBILIDAD AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN POBRE Y VULNERABLE ASEGURADA A TRAVÉS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO | 2.142.000.000.000 | ||
320 | 301 | 7 | 16 | PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES | 60.000.000.000 | ||
SUBTOTAL GASTOS ECAT | 2.416.000.000.000 |
SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA SALUD
INGRESOS | |||||||
600 | 21 | 05 | 02 | RECAUDO AMORTIZACIÓN CAPITAL-COMPRA CARTERA | 245.234.285.369 | ||
600 | 21 | 05 | 03 | RECAUDO INTERESES - COMPRA DE CARTERA | 5.000.000.000 | ||
600 | 21 | 05 | 06 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIÓN | 2.765.714.631 | ||
PROGRAMA | SUBPROGRAMA | PROYECTO | SUBPROYECTO | AUXILIAR | RECURSO/COD | CONCEPTO | APROPIACIÓN VIGENCIA 2014 |
GASTOS | SUBTOTAL INGRESOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA LA SALUD | 253.000.000.000 | |||||
630 | 304 | 5 | 1 | 16 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD | 253.000.000.000 | |
SUBTOTAL GASTOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA LA SALUD | 253.000.000.000 | ||||||
TOTAL FOSYGA INGRESOS | 26.808.947.613.337 | ||||||
TOTAL FOSYGA GASTOS | 26.808.947.613.337 |
ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, implementación del segundo nivel de contingencia del sistema de información del Fosyga, representación judicial y extrajudicial del Fosyga a nivel nacional, auditoría y remuneración fiduciaria, según lo pactado para cada subcuenta en los contratos de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga, auditoría a las reclamaciones ECAT y recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios y auditoría al Fosyga e interventoría a los contratos de fiducia y auditoría.
Los gastos de apoyo técnico se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se afectarán las subcuentas con base en la participación de los ingresos de cada una de ellas en el total, descontando en el caso de las Subcuentas de Compensación y Promoción los recursos sin situación de fondos; en el caso de la Subcuenta de Solidaridad los ingresos presupuestados del subsidio familiar de las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos del régimen subsidiado; y en la Subcuenta ECAT no se tendrán en cuenta los excedentes financieros incorporados por la ley para la vigencia 2013. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con las publicaciones de los actos administrativos que se generen en desarrollo de las funciones del Ministerio como Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga.
ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 509 de 1999, 1023 de 2006 y 1187 de 2008, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada periodo, transfiriendo el monto correspondiente de las UPC-S.
El porcentaje de los rendimientos financieros de las Subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999, 1023 de 2006 y 1187 de 2008, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del régimen contributivo de cada madre comunitaria y su núcleo familiar presentados al proceso de compensación.
Las transferencias a la Subcuenta de Compensación se efectuarán en cada proceso de compensación, con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada proceso de compensación.
ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ADMINISTRADO DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El registro de la ejecución presupuestal de los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad correspondientes al monto del subsidiado familiar que según el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 debe destinarse al Régimen Subsidiado de Salud y que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, se efectuará con base en la información que periódicamente estas entidades presentan al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.
Los porcentajes de la contribución parafiscal de que tratan los artículos 217 de la Ley 100 de 1993 y 46 de la Ley 1438 de 2011, serán presupuestados dentro de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
ARTÍCULO 5o. RECOBROS POR MEDICAMENTOS, SERVICIOS MÉDICOS, PRESTACIONES DE SALUD Y FALLOS DE TUTELA NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El pago de los recobros por fallos de tutela y medicamentos, servicios médicos y/o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, deberá ceñirse a lo previsto en las normas vigentes. Con cargo a este mismo rubro, se cubrirá el resultado de las conciliaciones judiciales y prejudiciales en las que se encuentren comprometidos recursos del Fosyga, que se produzcan durante la vigencia fiscal 2014.
ARTÍCULO 6o. PRESUPUESTACIÓN DE LOS PROGRAMAS A EJECUTAR CON EXCEDENTES FINANCIEROS DE LA SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA. Se incorporan en el presupuesto de gastos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, los recursos que financian los programas a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, de que trata el inciso 2o del artículo 55 de la Ley 1687 de 2013, que se detallan a continuación:
PROGRAMA | SUBPROGRAMA | PROYECTO | RECURSO/COD | CONCEPTO | APROPIACIÓN VIGENCIA 2014 |
320 | 301 | 7 | 16 | Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) Nacional Región Nacional | 60.000.000.000 |
TOTAL | 60.000.000.000 |
ARTÍCULO 7o. AJUSTES AL PRESUPUESTO DERIVADOS DE CAMBIOS NORMATIVOS. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará las modificaciones y ajustes al presupuesto aprobado mediante la presente resolución, a que haya lugar y cambios normativos, previo concepto técnico del Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.