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RESOLUCIÓN 5572 DE 2015

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 49.735 de 23 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2016 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de la Ley 1769 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación.

Que conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del Artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución (...)”.

Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger fa totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”.

Que mediante la Ley 1769 de 2015 se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo frente a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Administrados por el Fosyga, que:

“(...) Artículo 54. Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Apoyo, Sostenibilidad, Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención 3 la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social. También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado Colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, previa depuración de dichas obligaciones a través de un mecanismo de compensación que se adelante entre los gobiernos nacionales, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Los excedentes de la subcuenta de promoción de la salud del Fosyga independientemente de la fuente de financiación se podrán utilizar para garantizar los programas nacionales de promoción y prevención.

(...) Artículo 66. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011”.

(...) Artículo 80. Los recursos de las Cajas de Compensación Familiar a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, que no hayan sido utilizados o transferidos para la financiación del Régimen Subsidiado, deberán ser trasladados al Fosyga o quien haga sus veces a más tardar el 31 de enero de 2016.

(...) Artículo 81. Para la operación de préstamo interfonos realizada entre la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en virtud de la Ley 1393 de 2010; el período de gracia de cada amortización de capital y tasa de interés del préstamo realizado se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016. La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.

(...) Artículo 85. Los recursos de que disponga a la entrada en vigencia de la presente ley el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Cajanal S. A. EPS serán girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y se destinarán a la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud”.

(...) Artículo 110. Las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema de salud. Las Madres sustitutas cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben mensualmente por concepto de beca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho aporte se recaudará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Parágrafo 10. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la seguridad social en salud por parte de las madres sustitutas así como las prestaciones económicas, se hará teniendo en cuenta la beca que efectivamente reciban por concepto de bonificación de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 , establece que “En el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto de procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud, servir de instrumento para el fortalecimiento de aseguradores y prestadores de servicios de salud, garantizar el acceso al crédito y otras formas de financiamiento y apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud, entre otros”.

Que la Ley 1607 de 2012 expide normas en materia tributaria, disponiendo en el artículo 28 que “(…) En el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, anualmente el Gobierno Nacional garantizará que la asignación de recursos a dicho sistema sea como mínimo el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines por cada empleado (...)”.

Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en Sesión número 85 del 22 de diciembre de 2015, emitió concepto favorable para la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia 2016.

Que este Ministerio, en ejercicio de la facultad de Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga y de administrador de los fondos cuentas y recursos de administración especial de protección social a su cargo, aprueba a través de la presente resolución el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2016, en sus diferentes subcuentas y rubros, así:

ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para financiar el apoyo técnico, representación judicial y extrajudicial del Fosyga a nivel nacional, el alistamiento y custodia de archivos físicos y magnéticos, la auditoría, interventoría y remuneración fiduciaria, según lo previsto en los contratos de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga, auditoría a las reclamaciones ECAT y recobros No POS, auditoría al Fosyga e interventoría a los contratos de fiducia y auditoría y los demás que se suscriban para el efecto.

Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se afectarán las subcuentas con base en la participación de los ingresos de cada una respecto al total, descontando, en el caso, de las Subcuentas de Compensación y Promoción los recursos sin situación de fondos, en el caso de la Subcuenta de Solidaridad, los ingresos presupuestados del subsidio familiar de las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos del régimen subsidiado y, en la Subcuenta ECAT, los excedentes financieros incorporados por la ley para la vigencia fiscal 2015 . El concepto de apoyo técnico incluye los costos relacionados con las publicaciones de los actos administrativos que se generen en desarrollo de las funciones del Ministerio como Consejo de Administración de los Recursos del Fosyga.

ARTÍCULO 3o. RECOBROS POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El pago de los recobros por servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, deberá ceñirse a lo previsto en las normas vigentes. Con cargo a este mismo rubro, se cubrirá el resultado de las conciliaciones judiciales y prejudiciales en las que se encuentren comprometidos recursos del Fosyga, que se produzcan durante la vigencia fiscal 2016.

ARTÍCULO 4o. AJUSTES AL PRESUPUESTO DERIVADOS DE CAMBIOS NORMATIVOS. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará las modificaciones y ajustes al presupuesto aprobado mediante la presente resolución, a que haya lugar y cambios normativos, previo concepto técnico del Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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