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RESOLUCIÓN 5965 DE 2014

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 49.380 de 30 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación;

Que conforme a la sentencia del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución”;

Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del 31 de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”;

Que mediante la Ley 1737 de 2014 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015;

Que el inciso 2o del artículo 56 de la citada ley establece que “Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Apoyo, Sostenibilidad, Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social”;

Que el artículo 69 de la referida ley señala que “Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011”;

Que el artículo 73 de la referida ley estipula que “El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez realizado el estudio respectivo, podrá ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad para el pago de los servicios de salud efectivamente prestados y debidamente comprobados, con soportes de atención a la población afiliada al régimen subsidiado, dentro de la vigencia fiscal en que se prestó el servicio”;

Que, por su parte, el inciso 1o del artículo 83 de la citada ley dispone que “Para la operación de préstamo interfondos realizada entre la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en virtud de la Ley 1393 de 2010; el periodo de gracia de cada amortización de capital y tasa de interés del préstamo realizado se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015”;

Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011 facultó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, para adoptar de manera conjunta medidas para ajustar la desviación de siniestralidad para el alto costo con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado;

Que a través del artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, se creó la Subcuenta de Garantías para la Salud y se estableció que “Los términos y condiciones para la administración de la subcuenta los establecerá el Ministerio de Salud y Protección Social. Los recursos que se recauden en cada vigencia, los intereses y rendimientos financieros que se produzcan se incorporarán al portafolio del Fosyga, no harán parte del Presupuesto General de la Nación y se entenderán ejecutados con la transferencia presupuestal a la respectiva subcuenta”;

Que mediante el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, se creó “… a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley…”;

Que de conformidad con lo previsto en el inciso 2o del artículo 24 de la precitada ley “… A partir del 1o de enero de 2014, el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se destinará en la forma aquí señalada a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud en inversión social, garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines por cada empleado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Los recursos que financian el Sistema de Seguridad Social en Salud se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán transferidos mensualmente al Fosyga, entendiéndose así ejecutados…”;

Que los recursos del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a ser transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se presupuestarán en el Ingreso de la Subcuenta de Compensación, de donde se distribuirán a las Subcuentas de Promoción y Solidaridad del Fosyga, según correspondan, una vez efectuados los procesos de giro y compensación de que trata el Decreto número 4023 de 2011;

Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 23 de diciembre de 2014, Acta número 69, emitió concepto favorable a la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2015, por valor de $25.232.619.725.959;

Que este Ministerio, en ejercicio de la facultad de consejo administrador de los recursos del Fosyga y de administrador de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a su cargo, aprueba a través de la presente resolución el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2015;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. <Ver en Resumen de Notas de Vigencia listado de normas que modifican este presupuesto> Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015, en sus diferentes subcuentas y rubros, así:




PROGRAMA

SUBPROGRAMAPROYECTOSUBPROYECTOAUXILIARRECURSOICÓD.CONCEPTOAPROPIACIÓN
VIGENCIA 2015
INGRESOSSUBCUENTA COMPENSACIÓN
 
6002111 Cotizaciones - Apropiación Directa EPS7.789.531.319.759
6002112 Cotizaciones - Fosyga4.276.199.113.789
6002113 Trasferencia de la Subcuenta de Solidaridad para Ma- dres Comunitarias y su Núcleo Familiar3.960.000.000
6002114 Trasferencia de Rendimientos Financieros de Sub- cuenta de Solidaridad y Promoción para el Régimen de Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar214.000.000
6002115 Cotizaciones Régimen de Excepción428.577.162.229
6002116 Rendimientos Financieros Inversiones23.507.058.341
6002117 Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo EPS1.438.600.019
6002118 Excedentes Financieros Vigencias Anteriores20.000.000.000
6002119 Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo Apro- piación Directa EPS3.356.733.377
60021110 Trasferencia Impuesto CREE Ley 1607 de 20126.048.174.124.864
   SUBTOTAL INGRESOS COMPENSACIÓN18.594.958.112.378
   GASTOS
630304811UPC Apropiación Directa EPS7.414.127.773.343
63030481101Reserva Contingencia artículo 4o Decreto número 4023 de 201120.000.000.000
630304821UPC Fosyga y Prestaciones Económicas REX8.028.360.969.600
630304831Incapacidades por Enfermedad General - Apropiación Directa EPS511.687.543.567
630304851UPC - Régimen Especial Madres Comunitarias Inclui- do el Núcleo Familiar6.020.000.000
6303048616Prestaciones de Servicios no Contenidas en el Plan de Beneficios - Otros Eventos y Fallos de Tutela2.000.000.000.000
6303048716Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria66.023.668.117
630304881Pago de Rendimientos Financieros Cuentas de Recau- do - Apropiación Directa EPS3.356.733.377
PROGRAMASUBPROGRAMAPROYECTOSUBPROYECTOAUXILIARRECURSO/CÓD.CONCEPTOAPROPIACIÓN
VIGENCIA 2015
630304891Licencias de Maternidad y Paternidad516.342.169.174
63030481216Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermeda- des de Alto Costo (artículo 161 Ley 1450 de 2011)25.000.000.000
63030481316Trasferencia a Solidaridad Cotizaciones CREE Decre- to número 3047 de 20133.289.255.200
6303028161Servicios de Apoyo Social a Menores con Cáncer artí- culo 13 Decreto número 1388 de 2010750.000.000
   SUBTOTAL GASTOS COMPENSACIÓN18.594.958.112.378
   SUBCUENTA PROMOCIÓN
   INGRESOS
6002131 Cotizaciones - Apropiación Directa EPS358.181.280.497
6002132 Cotizaciones Fosyga153.506.263.070
6002133 Cotizaciones Régimen de Excepción11.296.182.119
6002134 Impuesto Social a las Municiones y Explosivos65.000.000.000
6002135 Rendimientos Financieros Inversiones5.000.000.000
6002136 Excedentes Financieros52.332.964.113
6002137 Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS25.000.000
6002138 Multas Ley Antitabaco artículo 29 Ley 1335 de 2009500.000.000
6002139 Recaudo madres Comunitarias de la Subcuenta de Solidaridad130.000.000
   SUBTOTAL INGRESOS PROMOCIÓN645.971.689.799
   GASTOS
63015001916Prevención y Promoción de la Salud - Subcuenta de Promoción Fosyga6.180.000.000
630304921UPC - Programas de Promoción y Prevención Apro- piación Directa EPS358.181.280.497
630304931UPC -Programas de Promoción y Prevención EPS- Fosyga119.375.072.377
6303049416Programas Nacionales de Promoción y Prevención159.866.061.998
630304951UPC - Régimen Especial Madres Comunitarias- Ren- dimientos Financieros Traslado a Compensación144.000.000
6303049616Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria865.274.927
630304971UPC - Régimen Especial Madres Comunitarias - Tras- lado a Compensación360.000.000
630304991Campañas de Prevención contra el Consumo del Taba- co (artículo 29 Ley 1335 de 2009)500.000.000
63030491116Atención Usuarios Prótesis PIP500.000.000
   SUBTOTAL GASTOS PROMOCIÓN645.971.689.799
   SUBCUENTA SOLIDARIDAD
   INGRESOS
6002121 Cofinanciación Régimen Subsidiado Aportes de la Nación
6002122 Contribución Cotizaciones - Régimen Contributivo2.520.195.448.895
6002123 Contribución Cotizaciones - Régimen de Excepción56.480.910.593
6002124 Cajas de Compensación Familiar – artículo 217 Ley 100 de 1993 CSF203.730.421.535
6002125 Impuesto Social a las Armas8.691.800.045
6002126 Rendimientos Financieros de Inversiones2.020.000.000
6002127 Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo EPS480.000.000
6002128 Excedentes Financieros204.806.561.463
6002129 Cajas de Compensación Familiar - Ley 100 de 1993 Apropiación Directa153.345.589.133
60021215 Trasferencia Subcuenta ECAT - Excedentes Finan- cieros1.000.000.000.000
60021217 Cofinanciación Compensación de la Disminución del Recaudo de Regalías de ET A.P.N0
60021218 Cajas de Compensación Familiar Decreto número 3136 de 201149.000.000.000
60021220 Cotizaciones - Fosyga - Decreto número 3047 de 20136.385.024.800
60021221 Transferencia de Compensación Impuesto CREE De- creto número 3047 de 2013 Movilidad3.289.255.200
60021223 Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS - De- creto número 3047 de 201351.591.240
60021224 Aportes patronales no saneados por las administrado- ras. Artículo 106 Ley 1687 de 2013205.920.370.291
   SUBTOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD4.414.396.973.195
   GASTOS
63030473016Trasferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Régimen Subsidiado3.884.625.504.581
6303047216Déficit Cajas de Compensación Familiar610.000.000
6303047316UPC - Régimen Especial Madres Comunitarias3.720.000.000
6303047416UPC - Régimen Especial Madres Comunitarias - Ren- dimientos Financieros80.000.000
6303047516Prestaciones de Servicios no Contenidas en el Plan de Beneficios-Otros Eventos y Fallos de Tutela15.000.000.000
PROGRAMASUBPROGRAMAPROYECTOSUBPROYECTOAUXILIARRECURSO/CÓD.CONCEPTOAPROPIACIÓN
VIGENCIA 2015
6303047616Eventos de Trauma Mayor Ocasionados por Violencia de la Población pobre en lo No Cubierto con Subsi-dios a la Demanda (artículo 1o Decreto número 1792 de 2012)1.691.800.045
6303047716Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria18.210.648.612
6303047816Inspección, Vigilancia y Control a la E.T – Supersalud54.715.857.677
63030471216Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras34.905.373.952
63030471316Prevención y Sanción de Formas de Violencia y Dis- criminación contra las Mujeres (artículo 1o Decreto número 1792 de 2012)7.000.000.000
63030471416Servicios de Apoyo Social a Menores con Cáncer artí- culo 13 Decreto número 1388 de 20101.750.000.000
63030471516Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermeda- des de Alto Costo (artículo 161 Ley 1450 de 2011)1.670.499.271
63030471716Servicios Prestados a la Población Pobre y los Servi- cios No POS Entidades Territoriales (numeral 2 artícu-lo 3o Ley 1608 de 2013)32.821.557.802
63030472016UPC Apropiación Directa EPS Decreto número 3047 de 20137.261.417.800
63030472116UPC - Fosyga Decreto número 3047 de 20136.702.847.200
63030472216Incapacidades por Enfermedad General - Apropiación Directa EPS Decreto número 3047 de 2013224.443.296
63030472316Pago de Rendimientos Financieros Cuentas de Recau- do- Apropiación Directa EPS Decreto número 3047 de 201336.113.868
63030472416Licencias de Maternidad y Paternidad Decreto número 3047 de 2013370.909.091
63030472716Saneamiento fiscal y financiero red pública prestadora de servicios de salud. Artículo 106 Ley de Presupuesto 1687 de 2013343.000.000.000
   SUBTOTAL GASTOS SOLIDARIDAD4.414.396.973.195
   SUBCUENTA ECAT
   INGRESOS
6002141 FONSAT 11,4%259.162.454.227
6002142 SOAT 50%866.151.677.835
6002143 Procesos de Repetición300.000.000
6002147 Rendimientos Financieros Inversiones5.000.000.000
6002148 Excedentes Financieros151.605.867.938
GASTOSSUBTOTAL INGRESOS ECAT1.282.220.000.00
320301716Programa Ampliado de Inmunizaciones61.800.000.000
630304116Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito220.420.000.000
630305416Apoyo sostenibilidad afiliación de la población pobre y vulnerable asegurada a través del régimen subsidia-do- Trasferencia a Subcuenta de Solidaridad1.000.000.000.000
   SUBTOTAL GASTOS ECAT1.282.220.000.000
   SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA SALUD
   INGRESOS
6002152 Amortización Capital - Compra Cartera287.812.950.587
6002153 Intereses - Compra de Cartera6.000.000.000
6002154 Cotizaciones no compensadas del régimen Contributi- vo EPS- Prescritas0
6002155 Excedentes Financieros300.000.000
6002156 Rendimientos Financieros960.000.000
   SUBTOTAL INGRESOS SUBCUENTA DE GA- RANTÍAS PARA LA SALUD295.072.950.587
   GASTOS
6303044116Apoyo y Fortalecimiento a las Entidades del Sector Salud295.072.950.587
SUBTOTAL GASTOS SUBCUENTA DE
GARANTÍAS PARA LA SALUD
295.072.950.587
TOTAL FOSYGA INGRESOS25.232.619.725.959
TOTAL FOSYGA GASTOS25.232.619.725.959

ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, representación judicial y extrajudicial del Fosyga a nivel nacional, auditoría y remuneración fiduciaria, según lo pactado para cada subcuenta en los contratos de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga, auditoría a las reclamaciones ECAT y recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios y auditoría al Fosyga e interventoría a los contratos de fiducia y auditoría.

Los gastos de apoyo técnico se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir, y se afectarán las subcuentas con base en la participación de los ingresos de cada una de ellas en el total, descontando en el caso de las Subcuentas de Compensación y Promoción los recursos sin situación de fondos; en el caso de la Subcuenta de Solidaridad, los ingresos presupuestados del subsidio familiar de las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos del régimen subsidiado; y, en la Subcuenta ECAT, no se tendrán en cuenta los excedentes financieros incorporados por la ley para la vigencia 2014. Bajo el concepto de apoyo técnico, se podrán asumir los costos relacionados con las publicaciones de los actos administrativos que se generen en desarrollo de las funciones del Ministerio como Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga.

ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar sin compensar, según lo previsto en las Leyes 509 de 1999, 1023 de 2006, 1187 de 2008 y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1607 de 2012, se ejecutarán con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada periodo, transfiriendo el monto correspondiente de las UPC-S.

El porcentaje de los rendimientos financieros de las Subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga, necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999, 1023 de 2006 y 1187 de 2008, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del régimen contributivo de cada madre comunitaria y su núcleo familiar presentados al proceso de compensación.

Las transferencias a la Subcuenta de Compensación se efectuarán con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada proceso de compensación.

ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ADMINISTRADO DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El registro de la ejecución presupuestal de los recursos del Fosyga - Subcuenta de Solidaridad, correspondientes al monto del subsidiado familiar que según el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 debe destinarse al Régimen Subsidiado de Salud y que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, se efectuará con base en la información que periódicamente estas entidades presentan al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.

El porcentaje de la contribución parafiscal de que trata el 217 de la Ley 100 de 1993, serán presupuestados dentro de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

ARTÍCULO 5o. RECOBROS POR MEDICAMENTOS, SERVICIOS MÉDICOS, PRESTACIONES DE SALUD Y FALLOS DE TUTELA NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El pago de los recobros por fallos de tutela y medicamentos, servicios médicos y/o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, deberá ceñirse a lo previsto en las normas vigentes. Con cargo a este mismo rubro, se cubrirá el resultado de las conciliaciones judiciales y prejudiciales en las que se encuentren comprometidos recursos del Fosyga, que se produzcan durante la vigencia fiscal 2015.

ARTÍCULO 6o. PRESUPUESTACIÓN DE LOS PROGRAMAS A EJECUTAR CON EXCEDENTES FINANCIEROS DE LA SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA. Se incorporarán en el presupuesto de gastos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, los recursos que financian los programas a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, de que trata el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 1737 de 2014.

ARTÍCULO 7o. AJUSTES AL PRESUPUESTO DERIVADOS DE CAMBIOS NORMATIVOS. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará las modificaciones y ajustes al presupuesto aprobado mediante la presente resolución, a que haya lugar y cambios normativos, previo concepto técnico del Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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