RESOLUCIÓN 332 DE 2017
(febrero 15)
Diario Oficial No. 50.153 de 20 de febrero de 2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 3o numeral l literal c) y 5o de la Ley 105 de 1993, 66 de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.7.7.5., 2.2.1.7.7.1.7 parágrafo 1o, 2.2.1.7.7.15 y 2.2.1.7.7.1.16 del Decreto número 1079 de 2015, 2 numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 2o de la Ley 105 de 1993 establece que: “Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas...”.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 3o de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, “racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda”.
Que los artículos 5o y 66 de la Ley 336 de 1996 prevén que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, y que este deberá garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público.
Que el artículo 65 de la Ley 336 de 1996 faculta al Gobierno nacional para expedir los reglamentos correspondientes “a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que interviene la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte”.
Que la Ley 769 de 2002, mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 8o la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora, entre otros el Registro Nacional de Automotores.
Que mediante el Decreto número 1079 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual, en la Parte 2, Título 1, Capítulo 7, Sección 7, adopta las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, y dispone que el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto.
Que mediante el Decreto número 1514 de 2016, se adoptaron medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se adicionó la subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015.
Que el Decreto número 1517 de 2016 estableció que, por cada cancelación de matrícula derivada de un trámite de desintegración física con reconocimiento económico sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte expedirá un Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM), el cual tendrá los efectos de una Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo, y creó de forma transitoria el Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor a 10.5 toneladas, el cual contendrá la información de los vehículos desintegrados y del ingreso de nuevos vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeración consecutiva, la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos y demás elementos que el Ministerio de Transporte reglamente.
Que a través del Decreto número 153 de 2017, se estableció que para asegurar la implementación de la política pública integral para el sector, el Ministerio de Transporte podrá regular el otorgamiento de las garantías o cauciones que estime convenientes, así mismo señaló que para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá:
a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3. de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;
b) Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo.
Los recursos recibidos por este concepto se destinarán de conformidad con las normas que regulan la materia;
c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.
Que se instauró una acción popular, la cual fue decidida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante Fallo 11001-33-31-019-2007-00735-00 del 29 de septiembre de 2011, decidiendo:
“1.2. Ordenar al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la realización de las siguientes obligaciones de hacer:
1.2.1. Se ordene a quien corresponda y se ejerza control de las gestiones tendientes a depurar la información a nivel Nacional sobre los registros de vehículos automotores de carga con obligación de cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes tendientes a modernizar los Decretos número 1347 de 2005, 3525 de 2005, Decreto número 2868 de 28 de agosto de 2006, Resolución número 1150 de 2005, Resolución número 1800 de 2005 y Resolución número 00300 del Ministerio de Transporte.
1.2.2. Se ordene a quien corresponda el realizar, llevar control de pago de cauciones ordenadas en las disposiciones anteriores y su ingreso a las Arcas del Estado.
1.2.3. Si de la revisión de la información se encuentran registros iniciales contrarios a las disposiciones legales, se requiera por las aludidas entidades las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar”.
Que la Resolución número 7036 de 2012 definió las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición.
Que el procedimiento hoy establecido para la reposición de los vehículos de carga actualiza, corrige o migra, atendiendo uno a uno cada caso, lo que lo hace dispendioso, más complejo y aumentando así los tiempos de atención al usuario y que por esta razón se hace necesario actualizar el procedimiento, volviéndolo más claro y expedito, mejorando los tiempos de respuesta y que permita información más confiable.
Que con el fin de seguir atendiendo la política de modernización del parque automotor de carga y seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el Conpes precitado, las normas vigentes y en la sentencia de la acción popular antes referida, se debe modificar y ajustar el procedimiento establecido en la Resolución número 7036 de 2012 en lo referente a la desintegración física, la reposición, registro de vehículos por reposición o caución y los incentivos otorgados para lograr equilibrar el mercado existente e incorporar los procedimientos para el saneamiento, la implementación del Runistac, además de la actualización de los datos en el RUNT, como lo es el Peso Bruto Vehicular.
Que se hace necesario establecer las condiciones que deben cumplir los vehículos para que sus propietarios accedan al reconocimiento económico por desintegración y para el registro de vehículos de carga por reposición y caución y simplificar el procedimiento que deben seguir las entidades que participan en dichos procesos.
Que por lo tanto y con base en todo lo anterior, se hace necesario implementar medidas con el propósito de ejercer mayor control acerca de eventuales sobreofertas de vehículos y de garantizar que no ingresen al mercado más vehículos que el número que se desintegra.
Que adicionalmente, se hace necesario que se registre, valide y apruebe en el sistema RUNT el cumplimiento de las condiciones de los vehículos sujetos al reconocimiento económico y a la reposición; la información de los actores que interactúan en los procesos y las actividades de los diferentes procedimientos, por lo que el Ministerio de Transporte como autoridad de transporte competente debe establecer un nuevo procedimiento que se debe atender para la actualización, corrección y culminación de la migración de la información reportada en el RUNT.
Que la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante Memorando 20174000022073 de 15 de febrero de 2017, remitió la versión final de la presente resolución, acompañada de la matriz de observaciones, así como el concepto de viabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública contenido en el Oficio 20175010037701 de 14 de febrero de 2017.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde el 3 de febrero al 13 de febrero de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 3o. REVISIÓN DEL VEHÍCULO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 4o. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 5o. DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DEL VEHÍCULO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 6o. CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 7o. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 8o. AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DEL VEHÍCULO NUEVO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
PROCEDIMIENTO PARA LA DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL CON RECONOCIMIENTO ECONÓMICO.
ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 10. POSTULACIONES. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 11. REVISIÓN DEL VEHÍCULO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 12. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 13. DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DEL VEHÍCULO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 14. CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 15. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 16. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 17. MONTOS DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
MODERNIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA (CCM).
ARTÍCULO 18. ACCESO A CERTIFICADOS. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 19. LIBRE ACCESO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 20. CERTIFICADO DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA (CCM). <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 21. REPORTE DE CERTIFICADO DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA (CCM). <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 22. CONTROL INGRESO DE VEHÍCULOS. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 24. DOCUMENTOS PARA LA POSTULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 25. ASIGNACIÓN DE CERTIFICADOS. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 26. INTRANSFERIBILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 27. REQUISITOS PARA SUSCRIBIR LA CAUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 28. AUTORIZACIÓN DEL REGISTRO POR CAUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 29. COBRO DE LA PÓLIZA - AVISO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 30. DECLARATORIA DEL SINIESTRO O DE LA EXIGIBILIDAD DE LA GARANTÍA. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 31. RECAUDO DE LA INDEMNIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 32. COBRO COACTIVO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL CON FINES DE REPOSICIÓN Y RECONOCIMIENTO ECONÓMICO.
ARTÍCULO 33. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 34. POSTULACIONES. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 35. REVISIÓN DEL VEHÍCULO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 36. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 37. DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DEL VEHÍCULO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 38. CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 39. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 40. MONTOS DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 41. AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DEL VEHÍCULO NUEVO Y RECONOCIMIENTO ECONÓMICO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
REPOSICIÓN POR DESTRUCCIÓN TOTAL.
ARTÍCULO 42. REPOSICIÓN POR DESTRUCCIÓN TOTAL. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 43. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 44. REVISIÓN DEL VEHÍCULO POR LA OPERADOR. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 45. ENTREGA DE DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 46. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 47. DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DEL VEHÍCULO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 48. CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 49. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 50. AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DEL VEHÍCULO NUEVO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
REPOSICIÓN POR HURTO.
ARTÍCULO 51. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 52. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 53. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DEL VEHÍCULO NUEVO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 54. AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
NORMALIZACIÓN.
ARTÍCULO 55. INSTRUMENTOS DE NORMALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 3913 de 2019>
ARTÍCULO 56. NORMALIZACIÓN POR DESINTEGRACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 3913 de 2019>
ARTÍCULO 57. NORMALIZACIÓN POR CAUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 3913 de 2019>
ARTÍCULO 58. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 3913 de 2019>
ARTÍCULO 59. NORMALIZACIÓN CON CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 3913 de 2019>
SISTEMA DE INFORMACIÓN RUNIS TAC.
ARTÍCULO 60. CONTENIDO RUNIS TAC. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 61. INFORMACIÓN RUNIS TAC. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ENTIDADES DESINTEGRADORAS.
ARTÍCULO 62. ENTIDADES DESINTEGRADORES. <Artículo compilado en el artículo 5.8.7.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Se entiende por entidades desintegradoras, aquellas que se encuentren clasificadas en la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero y que certifiquen una actividad de fundición superior a diez mil (10.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de Registro como Entidad Desintegradora.
ARTÍCULO 63. REQUISITOS PARA LAS ENTIDADES DESINTEGRADORAS. <Artículo compilado en el artículo 5.8.7.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La entidad interesada en registrarse como entidad desintegradora autorizada, para expedir el certificado de desintegración física total para vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, deberá solicitar su inscripción ante el Ministerio de Transporte o ante quien este delegue, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste que su actividad de fundición fue superior a diez mil (10.000) toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud del registro;
b) Certificación suscrita por una entidad de certificación acreditada ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en la que conste que la empresa contará con un auditor del proceso de desintegración física total con fines de reconocimiento económico y/o de reposición;
c) Póliza de cumplimiento que garantice la observancia de los requisitos exigidos en la presente resolución;
d) Certificar al Ministerio el procedimiento de desintegración física total utilizado por la entidad y que garantice que el vehículo no volverá a funcionar en su integridad o alguna de sus partes.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal, en el que se determine que dentro de su objeto social se encuentra la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso para iniciar el proceso de desintegración física total de los vehículos automotores, la entidad desintegradora deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.
PARÁGRAFO 3o. La entidad desintegradora deberá ser activada como un prestador de servicios del RUNT.
ARTÍCULO 64. CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL. <Artículo compilado en el artículo 5.8.7.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La entidad desintegradora deberá expedir un certificado de desintegración física total, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los elementos integrantes del automotor, de tal manera, que garantice la inhabilitación definitiva de todas las partes del mismo.
En el certificado de desintegración física total del proceso de desintegración física total, deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre e identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de desintegración física total;
b) Número de certificación emitida por el Operador o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en la presente resolución;
c) Características de identificación del vehículo:
-- Número de placa, se indicará de manera expresa que estas fueron objeto de destrucción por parte de la entidad desintegradora.
-- Configuración (articulado tractocamión, rígido de tres (3) o cuatro (4) ejes (Dobletroque) o rígido de dos ejes).
-- Marca.
-- Clase.
-- Servicio (público o particular).
-- Línea.
-- Modelo.
-- Número de chasis.
-- Número del motor.
-- Peso Bruto Vehicular.
-- Número de ejes;
d) Que surtió debidamente el proceso de desintegración física total, de inhabilitación definitiva e irreversible de todas las partes del vehículo.
Es responsabilidad de la Entidad Desintegradora dejar constancia expresa y fílmica de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso para el cual fue desintegrado, especificando si es para reconocimiento económico, reconocimiento económico con reposición, reposición por desintegración física total o reposición por destrucción total.
ARTÍCULO 65. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 5.8.7.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La entidad desintegradora deberá constituir una póliza de cumplimiento que garantice la observancia de la totalidad de los requisitos de su responsabilidad establecidos en la presente resolución. La garantía deberá cumplir las siguientes condiciones y contenidos mínimos:
a) Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por periodos iguales. En caso de que la entidad desintegradora suspenda este tipo de actividad, la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue;
b) La póliza cubrirá el riesgo de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proceso de descomposición de todos los elementos integrantes del automotor, garantizando la inhabilitación definitiva de los vehículos que la entidad reciba para la desintegración física total y de los cuales expida la certificación de que trata la presente resolución. Igualmente cubrirá las obligaciones de la entidad desintegradora respecto de la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida, exclusivamente en cuanto a los aspectos derivados de su obligación de desintegración física total;
c) El valor de la cobertura de cumplimiento ascenderá como mínimo a la suma de ochocientos cincuenta (850) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);
d) Se declarará el incumplimiento a la entidad desintegradora mediante resolución ejecutoriada expedida por el Ministerio de Transporte y será exigible en tal caso por el valor total asegurado;
e) La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesario, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias.
ARTÍCULO 66. RESPONSABILIDAD. <Artículo compilado en el artículo 5.8.7.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Corresponderá a la entidad desintegradora asumir la responsabilidad que se derive de la información que reporte para efectos del reconocimiento económico y/o la reposición de los vehículos con destino al Ministerio de Transporte y a las entidades públicas competentes.
ARTÍCULO 67. CONTROL DE LA INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 5.8.7.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Corresponderá a la entidad desintegradora, el control de la información respecto del agotamiento del proceso de desintegración física total de los vehículos que se hayan sometido al mismo, la cual deberá estar disponible al menos por diez (10) años para las autoridades que lo requieran en el ejercicio de sus competencias.
ARTÍCULO 68. ENTIDADES DESINTEGRADORAS. <Artículo compilado en el artículo 5.8.7.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Las entidades desintegradoras deberán aplicar lo establecido en la presente resolución sobre el procedimiento para la desintegración física de vehículos de carga y en la Resolución 1606 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo atinente a los requisitos que estas deben cumplir y certificar en materia ambiental.
Así mismo la Resolución 646 de 2014, únicamente en aquellos aspectos que complementen la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 69. EQUIVALENCIAS PARA LA REPOSICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 70. REGISTROS FÍLMICOS Y FOTOGRÁFICOS. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 71. ENTIDADES AUTORIZADAS. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 72. TRÁMITES DE TRÁNSITO. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 73. CERTIFICADO DE TRADICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 74. REGISTRO INICIAL. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 75. REGISTRO DE INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 76. TASA DE SOSTENIBILIDAD RUNT. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 77. TRANSITORIEDAD. <Artículo derogado por el artículo 9.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Hasta tanto se cuente con el Operador y el Auditor de que trata la presente resolución, los procedimientos establecidos en la Resolución 7036 de 2012, se continuaran aplicando en lo pertinente; la labor de inspección y vigilancia la seguirá realizando la Dijín y el sistema RUNT continuará realizando las mismas validaciones y procesos.
ARTÍCULO 78. TEMPORALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019>
ARTÍCULO 79. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 7036 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2017.
El Ministro de Transporte,
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN O ADOPCIÓN DEL PESO BRUTO VEHICULAR.
Teniendo en cuenta que no se han migrado en su totalidad al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los vehículos de transporte de carga, es necesario implementar el siguiente instructivo que señalar los pasos a seguir por los entes territoriales para que culminen con ésta obligación, a efectos de no generar inconvenientes a los propietarios de dichos vehículos.
Para efectos de la aplicación del Anexo 1 se han detectado la existencia de los siguientes casos:
Caso 1: Vehículos de transporte de carga con Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos que no están migrados en el RUNT.
a) El Organismo de Tránsito donde se encuentra el vehículo de transporte de carga a migrar, bien porque allí se realizó su matrícula inicial o porque esta fue trasladada a ese organismo de tránsito, deberá cargar al sistema RUNT, la información del vehículo en el estándar de migración de vehículos, definido y conocido por los organismos de tránsito para reportar la información al sistema RUNT y este validará la información del vehículo con la información existente en el registro nacional de transporte de carga;
b) Si la información del vehículo no se encuentra en el registro nacional de transporte de carga, esta será rechazada y el organismo de tránsito deberá enviar al sistema RUNT a través de la herramienta remedy, los siguientes documentos firmados digitalmente;
c) Oficio suscrito por el representante legal del organismo de tránsito solicita al Ministerio de Transporte se autorice la migración del vehículo registrado o trasladada su matrícula a ese organismo, explicando el motivo por el cual no fue o no ha sido migrado al registro nacional automotor, en los plazos que se han establecido para tal fin y fecha desde que el vehículo se encuentra matriculado;
d) Certificado de tradición del vehículo, que contenga el historial de trámites y propietarios del vehículo;
e) Archivos planos con la información del vehículo en el estándar de migración de vehículos, definido y conocido por los organismos de tránsito para reportar la información al sistema RUNT;
f) Copia de la última licencia de tránsito y copia de la cédula de ciudadanía del propietario;
g) El organismo de tránsito deberá enviar la información solicitada, de manera separada por cada vehículo que pretenda migrar;
h) En caso que la información remitida por el organismo de tránsito no cumpla con las condiciones establecidas será devuelta por el mismo medio.
Caso No. 2: Vehículos de transporte de carga cuya marca y línea han sido identificados en la Resolución 727 de 2013.
-- A aquellos vehículos de transporte de carga cuya marca y línea hacen parte del Anexo 1 de la Resolución 727 de 2013, el RUNT alimentara el campo de Peso Bruto Vehicular con un valor superior a 10.500 kg.
Caso No. 3: Vehículos de transporte de carga migrados y cuya capacidad de carga es mayor o igual al Peso Bruto Vehicular.
a) El primer paso en este caso será determinar si el peso bruto vehicular está vacío “null” o tiene como valor 0 “Cero” Caso en el cual se deben aplicar inicialmente el Caso No. 2;
b) Si surtido el Caso No. 2 no se alimenta el campo de Peso Bruto Vehicular y se trata de una tracto-camión, con base en la información de número de ejes y número de llantas se colocará el peso bruto vehicular como sigue:
No Ejes | No llantas | Peso Bruto Vehicular |
2 | 6 | 16000 |
3 | 10 | 28000 |
c) Si surtido el Caso No. 2 no se alimenta el campo de Peso Bruto Vehicular y se trata de un camión, se validará su peso bruto vehicular con el consignado en el Registro Nacional de Carga y sus características de cilindraje, numero de ejes y número de llantas, tal como se indica a continuación:
Cilindraje | No Ejes | No. llantas | Peso Bruto Vehicular |
>=5000 c.c. | 2 | 4 | 10.500 kg |
>=6000 | 2 | 6 | 17000 kg |
>=6000 | 3 | 6 | 22.000 kg |
>=6000 | 3 | 8 | 25.000 kg |
>=6000 | 3 | 10 | 28.000 kg |
Caso No. 4: Vehículos de transporte de carga migrados y cuyo peso Bruto vehicular incluido en el RUNT, difiere del contenido en el Registro Nacional de Carga.
-- Para estos casos se reemplazarán los datos del RUNT con los contenidos en el RNC.
<En criterio del editor este anexo debe entenderse derogado con la derogatoria al Capítulo VIII por por el artículo 13 de la Resolución 3913 de 2019>
<Anexo modificado por el artículo 4 de la Resolución 721 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Valor de la normalización para quienes presentaron solicitud antes de la fecha de vencimiento del plazo. De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3o del presente decreto, el valor de la para normalizar será:
CONFIGURACIÓN | LIQUIDACIÓN PARA EL AÑO 2018 |
(i) Para vehículos articulados Tracto-camión de setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente; | $104.668.202 |
(ii) Para vehículos rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente; | $74.763.002 |
(iii) Para vehículos rígidos de dos ejes con Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente. | $52.334.101 |
Valor de la Normalización. De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3o del presente decreto, el valor de la normalización será:
CONFIGURACIÓN: | LIQUIDACIÓN PARA EL AÑO 2018 |
(i) Para vehículos articulados Tracto-camión de setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente; | $104.668.202 |
(ii) Para vehículos rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente; | $74.763.002 |
(iii) Para vehículos rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a 6 toneladas, de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente. | $52.334.101 |
iv) Para vehículos rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a cuatro y hasta seis toneladas, de quince millones de pesos ($15.000.000) moneda corriente | $22.428.900 |
v) Para vehículos rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a tres y hasta 4 toneladas, de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente | $14.952.600 |
Valor de la Normalización. De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3o del presente decreto, el valor de la Normalización será
Nota: El monto de la normalización será reajustado anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje igual al establecido para el incremento del salario mínimo mensual legal vigente”.
Decreto 3225 de 2005: Artículo 3o. De acuerdo con las equivalencias para la reposición de los vehículos de servicio público de transporte automotor de carga, previstas en el artículo 2o del Decreto número 1347 de 2005, el valor de la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros de que trata el presente decreto, será de un millón doscientos cincuenta mil pesos (1.250.000), multiplicados por la capacidad de carga (tonelaje) del vehículo o vehículos que originalmente tuviese la obligación de desintegrar, es decir, del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad incorporada.
CONFIGURACIÓN | LIQUIDACIÓN PARA EL AÑO 2018 |
(i) “Un millón doscientos cincuenta mil pesos (1.250.000), multiplicados por la capacidad de carga (tonelaje) del vehículo que originalmente tuviese la obligación de desintegrar”. | $2.164.025 |