RESOLUCIÓN 10378 DE 2012
(noviembre 1o)
Diario Oficial No. 48.602 de 2 de noviembre de 2012
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se establece un procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad, para los vehículos automotores y no automotores registrados en Colombia con rango de placa asignado a otro vehículo y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 1o y 8o de la Ley 769 de 2002, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, determina que el Despacho del Ministro orienta, dirige, coordina, planifica, controla y evalúa el cumplimiento de las funciones a cargo del sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura y establece las políticas en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos.
Que el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 2o, define la placa como el documento público con validez en todo el territorio nacional, mediante el cual se identifica externa y privativamente un vehículo.
Que el artículo 8o de la Ley 769 de 2002, ordena al Ministerio de Transporte poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito del país.
Que en cumplimiento del mandato anterior, el Ministerio de Transporte inició un proceso de migración y actualización de la información, en coordinación con los Organismos de Tránsito del país.
Que mediante Resolución número 04777 del 1o de octubre de 2009, se estableció el procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad y expedición de la respectiva licencia de tránsito a los vehículos automotores registrados en Colombia con rango de placa asignado a otro automotor.
Que con la implementación del RUNT, se ha detectado la existencia de vehículos no automotores registrados en Colombia con rango de placa asignado a otro y dado que la Resolución número 4777 de 1o de octubre de 2009, sólo reguló el procedimiento para la asignación de placa por duplicidad en vehículos automotores, se hace necesario regular este mismo procedimiento para vehículos no automotores.
Que con el fin de evitar la expedición de varios actos administrativos sobre el mismo tema que generen confusión en el usuario, se considera pertinente derogar la Resolución número 4777 de 2009 y expedir un nuevo acto administrativo que determine el procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad para cualquier tipo de vehículo automotor y no automotor registrado en Colombia con rango de placa asignado a otro vehículo.
Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, desde el día 6 de septiembre hasta el 12 de octubre de 2012, sin que dentro de este período se recibieran sugerencias o propuestas alternativas al contenido del mismo.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 5.3.14.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Establecer el procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad, según la clase de vehículo automotor y no automotor registrado en Colombia con rango de placa asignado a otro vehículo.
ARTÍCULO 2o. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO. <Artículo compilado en el artículo 5.3.14.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para los efectos previstos en la presente resolución, se inscribirá en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el Registro Nacional Automotor o en el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques, según el caso, el primer vehículo cargado en cumplimiento de la migración de información histórica ordenada, y rechazará a su turno, el vehículo que aparezca identificado con el mismo rango cargado con posterioridad.
Para el vehículo rechazado se aplicará el procedimiento establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. IDENTIFICACIÓN DE LOS CASOS POR DUPLICIDAD. <Artículo compilado en el artículo 5.3.14.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los Organismos de Tránsito, identificará, confirmará los rangos de placas duplicados y realizará la apropiación presupuestal necesaria para reconocerles a los respectivos Organismos de Tránsito el valor correspondiente a la fabricación de la placa, previa verificación de la inscripción de la actuación en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Cuando sea el Organismo de Tránsito quien detecte la duplicidad, este enviará copia de la actuación al Ministerio de Transporte, para que se siga el procedimiento antes descrito.
PARÁGRAFO 1o. En los casos de duplicidad en la asignación del rango de la placa originado por los Organismos de Tránsito, el valor del trámite será asumido por el Organismo que haya cometido el error, para lo cual el organismo que realice el cambio, en caso de ser distinto, liquidará y cobrará los respectivos costos.
PARÁGRAFO 2o. En los casos de duplicidad, además de la placa, se debe expedir la nueva licencia de tránsito para vehículos automotores o tarjeta de registro para el caso de remolques y semirremolques, las cuales correrán por cuenta de quien haya generado la duplicidad.
ARTÍCULO 4o. NUEVA ASIGNACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 5.3.14.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para el cambio y asignación del nuevo rango de placa, licencia de tránsito o tarjeta de registro, el Organismo de Tránsito deberá informarle al propietario del vehículo con toda claridad las condiciones para llevar a cabo el procedimiento y deberá solicitarle el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con la inscripción como persona natural o jurídica, según corresponda, en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
2. Presentar solicitud escrita ante el Organismo de Tránsito correspondiente, en la que se identifique plenamente el vehículo sobre el cual recae la duplicidad de rango y solicitar su cambio.
3. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4. Para el caso de los vehículos automotores, tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
5. Para el caso de los vehículos automotores, tener certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente.
6. Hacer la devolución de las placas y la licencia de tránsito o tarjeta de registro, al momento de hacer entrega de la nueva placa y de la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Organismo de Tránsito asignará la placa y expedirá la correspondiente licencia de tránsito o tarjeta de registro.
El funcionario encargado de la actuación realizará la anotación correspondiente en el expediente del vehículo y registrará el trámite en el RUNT.
PARÁGRAFO. Las características de identificación del vehículo se mantendrán y los procesos judiciales, civiles o administrativos iniciados al vehículo con anterioridad al cambio de placa, continuarán tramitándose en los mismos términos.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 4777 de 2009 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de noviembre de 2012.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.