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RESOLUCIÓN 4170 DE 2016

(octubre 5)

Diario Oficial No. 50.017 de 5 de octubre de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 9o de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito-, estableció que para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

Que el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito determinó en el literal D ordinal D2 que se sancionará con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), al conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca sin portar los seguros ordenados por la ley.

Que la verificación del cumplimiento de estas normas de tránsito es una función a cargo de las autoridades de tránsito señalados en el artículo 3o de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito.

Que las entidades aseguradoras que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), por disposición del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, deben inscribir y reportar la información de todas las pólizas que se expiden en Colombia al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector, acorde con los artículos 8o y 9o de la Ley 769 de 2002 y el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006.

Que en Colombia se le reconocen plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a todo tipo de información que esté en forma de mensaje de datos, de conformidad con lo determinado en el artículo 5o de la Ley 527 de 1999.

Que con el fin de darle agilidad y seguridad al proceso de verificación, a cargo de la autoridad de tránsito, del cumplimiento de la obligación en cabeza del propietario y/o conductor de un vehículo automotor que transite por el territorio colombiano, de estar amparado por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se hace necesario reglamentar la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como el proceso de verificación de su existencia, vigencia y tenencia por parte de las autoridades competentes y garantizar el acceso y la disponibilidad de la información sobre pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), a través del (RUNT).

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de

Transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, desde el día 22 de septiembre de 2016, hasta el día 28 de septiembre de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 4.9.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La presente resolución tiene como objeto reglamentar el procedimiento que deben adelantar las compañías de seguros autorizadas en el país para la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como el proceso de verificación de su existencia, vigencia y tenencia por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA. <Artículo compilado en el artículo 4.9.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para efectos de llevar a cabo la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá:

a) Consultar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los datos del vehículo a través de la placa o del VIN y expedir la póliza del seguro con base en la información allí registrada.

En caso de que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito.

La expedición del SOAT es obligatoria para todos los vehículos, incluyendo los vehículos eléctricos.

b) Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en el RUNT, los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.

c) La compañía aseguradora deberá entregar la póliza al tomador, la cual podrá ser física o electrónica, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.

En el evento que se entregue una póliza electrónica, la firma del asegurador deberá cumplir con las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, el tomador deberá verificar que la información contenida en la póliza, coincida con la información de la licencia de tránsito; de encontrar inconsistencias, deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado, para que realice las correcciones pertinentes.

PARÁGRAFO 2o. Es responsabilidad de las entidades aseguradoras implementar acciones de control al riesgo de fraude tanto en las pólizas electrónicas como en las físicas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, mediante la adopción de mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad, integridad, inalterabilidad y fiabilidad de las pólizas, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 527 de 1999 y las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

PARÁGRAFO 3o. Lo establecido en el literal a), del presente artículo, en lo relacionado a la consulta en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no aplica para los vehículos de servicio diplomático y los vehículos de placas extranjeras.

ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA Y VIGENCIA DE LA PÓLIZA SOAT. <Artículo compilado en el artículo 4.9.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

ARTÍCULO 4o. VERIFICACIÓN DE LA TENENCIA DE LA PÓLIZA SOAT A CARGO DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL DE TRÁNSITO. <Artículo compilado en el artículo 4.9.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT.

En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederá a imponer el comparendo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la información del vehículo contenida en la licencia de tránsito no coincida con la información del SOAT, salvo los datos de placa y VIN, cuando este último exista, no se impondrán comparendos. No obstante lo anterior, el propietario del vehículo deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado para que realice las correcciones pertinentes.

PARÁGRAFO 2o. Las pólizas electrónicas deberán incorporar mecanismos de seguridad que les permitan a las autoridades de tránsito comprobar la integridad y autenticidad de las mismas a través de dispositivos móviles.

ARTÍCULO 5o. COSTOS DE OPERACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 4.9.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los costos en que incurra el RUNT, asociados a la operación de las aseguradoras para la consulta de datos vehiculares, serán cubiertos por las compañías aseguradoras.

ARTÍCULO 6o. PERIODO DE TRANSICIÓN. Se otorga un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para que las entidades aseguradoras y el RUNT implementen las medidas adoptadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 5886 de 2015.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2016.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

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