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RESOLUCION 872 DE 2009

(junio 25)

Diario Oficial No. 47.406 de 10 de julio de 2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se modifica la Resolución número 1424 de 2008 (octubre 7 de 2008) Que modificó la Resolución 724 de junio 10 de 2008, contentiva del Plan Unico de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren el Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 232 y 233 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución 1424 de octubre de 2008, en lo relacionado con el cálculo de la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1424 de 2008> Se modifica el artículo 7o de la Resolución 1424 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 7o. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 3556 de 2008 se entiende por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios. Para estos efectos se considerarán las siguientes cuentas:

Entidades Promotoras de Salud – Privadas

11– Disponible Recursos UPC–RS

Más:

Deudores del Sistema:

13054002 – Unidad de Pago por Capitación régimen subsidiado– UPC

1305050205 – Recobro por cumplimiento sentencias judiciales

1305050210 – Recobros no POS – Comité Técnico Científico

13053502– Recobros a Aseguradoras en el SGSSS–Subsidiado

Menos:

13990502– Provisiones – Régimen Subsidiado (En el evento de no constituir la cuenta de Difícil Cobro)

Proveedores Nacionales:

22051002 – Proveedores– Prestadores de Servicios de Salud – Régimen Subsidiado

264520 – Provisión Glosas – Régimen Subsidiado

27056002 – Ingresos recibidos por anticipado/Depósitos Recibidos de terceros en

Administración (Recursos UPC–RS no identificados)”.

Entidades Promotoras de Salud – Públicas

11– Efectivo Recursos UPC–S

Más:

Deudores:

141106 – Unidad de Pago por Capitación régimen subsidiado– UPC

14111506 – Recobro por cumplimiento sentencias judiciales

14111507 – Recobros no POS

141112 – Recobro de enfermedades de alto costo

Menos:

14801502 – Provisión para Deudores UPC Régimen Subsidiado

Obligaciones de Seguridad Social en Salud:

255007 – Contratos de Capitación –Subsidiado

255008 – Contratos por Evento –Subsidiado

255011–Reaseguro Enfermedades de Alto Costo – Subsidiado

27909002 – Provisiones Diversas – Régimen Subsidiado

29109002 – Otros Ingresos recibidos por anticipado – Régimen Subsidiado.

(Recursos UPC–RS no identificados

PARÁGRAFO. Las cuentas 22051002 Proveedores – Prestadores de Servicios de Salud y 255008 Contratos por Evento – Subsidiado deberán incluir las cuentas por pagar por concepto de la prestación de servicios no POS por recobros en Cumplimiento de Sentencias Judiciales y recobro no POS de Comité Técnico Científico. En la cuenta 22051002 se deberán incluir las cuentas por pagar por concepto de Enfermedades de Alto Costo.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.

El Superintendente Nacional de Salud,

MARIO MEJÍA CARDONA.

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