RESOLUCION 0025 DE 2004
(enero 30)
Diario Oficial No. 45.452, de 5 de febrero de 2004
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se certifican el cuociente nacional y particular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar, para determinar la transferencia al Fovis, Fosyga, Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
CONSIDERANDO:
1. Competencia
1.1 La Cajas de Compensación Familiar son entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3o del Decreto-ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002.
1.2 El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del Decreto 2620 de 2000, reglamentarios de los artículos 67 y 68 de la Ley 49 de 1990, el artículo 20 del Decreto 827 de 2003, le corresponde certificar en el mes de enero de cada año, el cuociente nacional y el particular y determinar las transferencias de recursos al Fovis.
2. Antecedentes
Las Cajas de Compensación Familiar reportaron a esta Superintendencia en el mes de enero del presente año y durante cada uno de los meses del año inmediatamente anterior, la información estadística de la vigencia de 2003 que se solicitó, debidamente certificada por el Revisor Fiscal de las respectivas Corporaciones.
El artículo 217 de la Ley 100 de 1993 dispone que las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar el 5% o 10% de los recaudos del subsidio familiar, según su cuociente particular, para financiar el Régimen del Subsidio en Salud.
De conformidad con lo señalado en el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación Familiar deben mantener para el Fovis hasta el 31 de diciembre de 2006 los mismos porcentajes definidos para el año 2002 por la Superintendencia del Subsidio Familiar, por tanto, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto 827 de 2002, cada Caja ubicará su porcentaje particular al cuociente anual que determine la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, descontado las obligaciones que se establecen en la Ley 789 de 2002 para el fomento al empleo y protección al desempleo y el porcentaje de jornada de atención complementaria y niñez.
El numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, establece que las Cajas de Compensación Familiar destinarán al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000.
El artículo 19 del Decreto 827 de 2003 dispone el porcentaje para programas de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, será el 50% de los recursos adicionales consagrados en la Ley 633 de 2000 frente a las obligaciones para Fovis establecidas en la Ley 49 de 1990 para las Cajas de Compensación Familiar.
El literal d) del artículo 6o de la Ley 789 de 2002 incluye dentro de las fuentes del Fomento al Empleo y Protección al Desempleo un porcentaje que será apropiado con cargo al componente de vivienda de interés social Fovis de acuerdo al cuociente nacional así: El 1% del 100% de los recaudos para los subsidios familiar de las Cajas con cuocientes inferiores al 80% del cuociente nacional; el 2% de los recaudos de las cajas con cuocientes entre el 80% y el 100% del cuociente nacional; y el 3% de los recaudos de las Cajas con cuocientes superiores al 100% del cuociente nacional.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Certificar como el cuociente nacional aplicable al año 2004 la cantidad de cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve (458.259), que representa el ciento por ciento (100%).
ARTÍCULO 2o. Certificar la cantidad de quinientos cuatro mil ochenta y cinco (504.085), equivalente al ciento diez por ciento (110%) del cuociente nacional, aplicable al año 2004.
ARTÍCULO 3o. Certificar la cantidad de trescientos sesenta y seis mil seiscientos siete (366.607), equivalente al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional aplicable al año 2004.
ARTÍCULO 4o. Certificar el cuociente particular para cada una de las Cajas de Compensación Familiar aplicable para el año 2004 así:
Cuociente
Código Nombre de la Caja Particular
2 CCF Camacol 257.209
3 CCF Comfenalco Antioquia 437.090
4 CCF Comfama 429.940
5 CCF Cajacopi Barranquilla 410.770
6 CCF Combarranquilla 282.635
7 CCF Comfamiliar del Atlántico 369.860
8 CCF Comfenalco Cartagena 352.661
9 CCF Comfamiliar Cartagena 361.219
10 CCF de Boyacá Comfaboy 44 9.083
11 CCF Confamiliares Caldas 400.288
12 CCF Comfamiliar de La Dorada 327.640
13 CCF del Caquetá Comfaca 455.847
14 CCF del Cauca 398.371
15 CCF del Cesar 467.948
16 CCF de Córdoba 386.561
18 CCF Afidro 1.176.328
21 CCF Cafam 570.912
22 CCF Colsubsidio 541.214
23 CCF Comfenalco Cundinamarca 573.042
24 CCF Compensar 673.900
26 CCF Comfacundi 318.633
28 CCF Comgirardot 332.525
29 CCF del Chocó Comfachocó 328.117
30 CCF de La Guajira 400.163
32 CCF del Huila 411.213
33 CCF del Magdalena, Cajamag 333.768
34 CCF Regional del Meta, Cofrem 425.431
35 CCF de Nariño 377.954
36 CCF Comfaoriente 397.322
37 CCF Comfanorte 411.042
38 CCF Cafaba 286.303
39 CCF Cajasan 406.963
40 CCF Comfenalco Santander 397.895
41 CCF de Sucre, Comfasucre 3 50.687
Cuociente
Código Nombre de la Caja Particular
42 CCF Comfamiliar Quindío 306.645
43 CCF Comfenalco Quindío 400.917
44 CCF de Risaralda 374.177
46 CCF Cafasur 287.201
47 CCF Comfahonda 276.491
48 CCF del Tolima, Comfatolima 555.492
50 CCF Comfenalco del Tolima 424.374
51 CCF de Buenaventura 243.260
56 CCF Comfenalco Valle 489.735
57 CCF Comfandi Cali 479.596
59 CCF de Cartago 292.337
60 CCF Comfaunión 363.904
62 CCF de Tuluá 289.936
63 CCF del Putumayo 391.635
64 CCF de San Andrés, Cajasai 627.005
65 CCF del Amazonas, Cafamaz 335.648
68 CCF Campesina, Comcaja 435.283
69 CCF Comfiar, Arauca 692.993
71 CCF del Casanare, Comfacasanare 794.414
ARTÍCULO 5o. Establecer para cada Caja de Compensación Familiar, el porcentaje de los recaudos del subsidio familiar que destinarán para financiar el régimen de subsidios en salud de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, así:
Cuociente Cuoc. Part. Vs. Apropiación< br> Código Nombre de la Caja Particular Cuociente nal. Salud
2 CCF Camacol 257.209 <100% 5%
3 CCF Comfenalco Antioquia 437.090 <100% 5%
4 CCF Comfama 429.940 <100% 5%
5 CCF Cajacopi Barranquilla 410.770 <100% 5%
6 CCF Combarranquilla 282.635 <100% 5%
7 CCF Comfamiliar del Atlántico 369.860 <100% 5%
8 CCF Comfenalco Cartagena 352.661 <100% 5%
9 CCF Comfamiliar Cartagena 361.219 <100% 5%
10 CCF de Boyacá Comfaboy 449.083 <100% 5%
11 CCF Confamiliares Caldas 400.288 <100% 5%
12 CCF Comfamiliar de La Dorada 327.640 <100% 5%
13 CCF del Caquetá Comfaca 455.847 <100% 5%
14 CCF del Cauca 398.371 <100% 5%
15 CCF del Cesar 467.948 >100% 10%
16 CCF de Córdoba 386.561 <100% 5%
18 CCF Afidro 1.176.328 >100% 10%
21 CCF Cafam 570.912 >100% 10%
22 CCF Colsubsidio 541.214 >100% 10%
23 CCF Comfenalco Cundinamarca 573.042 >100% 10%
24 CCF Compensar 673.900 >100% 10%
26 CCF Comfacundi 318.633 <100% 5%
28 CCF Comgirardot 332.525 <100% 5%
29 CCF del Chocó Comfachocó 328.117 <100% 5%
30 CCF de La Guajira 400.163 <100% 5%
32 CCF del Huila 411.213 <100% 5%
33 CCF del Magdalena, Cajamag 333.768 <100% 5%
34 CCF Regional del Meta, Cofrem 4 25.431 <100% 5%
35 CCF de Nariño 377.954 <100% 5%
36 CCF Comfaoriente 397.322 <100% 5%
37 CCF Comfanorte 411.042 <100% 5%
38 CCF Cafaba 286.303 <100% 5%
39 CCF Cajasan 406.963 <100% 5%
40 CCF Comfenalco Santander 397.895 <100% 5%
41 CCF de Sucre, Comfasucre 350.687 <100% 5%
42 CCF Comfamiliar Quindío 306.645 <100% 5%
43 CCF Comfenalco Quindío 400.917 <100% 5%
44 CCF de Risaralda 374.177 <100% 5%
46 CCF Cafasur 287.201 <100% 5%
47 CCF Comfahonda 276.491 <100% 5%
48 CCF del Tolima, Comfatolima 555.492 >100% 10%
Cuociente Cuoc. Part. Vs. Apropiación
Código Nombre de la Caja Particular Cuociente nal. Salud
50 CCF Comfenalco del Tolima 424.374 <100% 5%
51 CCF de Buenaventura 243.260 <100% 5%
56 CCF Comfenalco Valle 489.735 >100% 10%
57 CCF Comfandi Cali 479.596 >100% 10%
59 CCF de Cartago 292.337 <100% 5%
60 CCF Comfaunión 363.904 <100% 5%
62 CCF de Tuluá 289.936 <100% 5%
63 CCF del Putumayo 391.635 <100% 5%
64 CCF de San Andrés, Cajasai 627.005 >100% 10%
65 CCF del Amazonas, Cafamaz 335.648 <100% 5%
68 CCF Campesina, Comcaja 435.283 <100% 5%
69 CCF Comfiar, Arauca 692.993 >100% 10%
71 CCF del Casanare, Comfacasanare 794.414 >100% 10%
ARTÍCULO 6o. Establecer para cada Caja de Compensación Familiar los porcentajes a aplicar sobre los aportes del 4% de que trata la Ley 789 de 2002, para financiar el Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, el Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo y el Componente de Vivienda, Fovis, en la vigencia de 2004, así:
%Aprop. %Apropiac. Diferencia Apropiación Apropiación Apropiación Cod Nombre de la Caja Año2004 Ant Ley633 Apropiación Niñez y jorn. Empleo Vivienda
2 CCF Camacol 5 0 5 2.5 1 1.5
3 CCF Comfenalco Antioquia 12 0 12 6 2 4
4 CCF Comfama 12 0 12 6 2 4
5 CCF Cajacopi Barranquilla 12 0 12 6 2 4
6 CCF Combarranquilla 5 0 5 2.5 1 1.5
7 CCF Comfamiliar del Atlántico 12 0 12 6 2 4
8 CCF Comfenalco Cartagena 5 0 5 2.5 1 1.5
9 CCF Comfamiliar Cartagena 5 0 5 2.5 1 1.5
10 CCF de Boyacá Comfaboy 12 0 12 6 2 4
11 CCF Confamiliares Caldas 12 0 12 6 2 4
12 CCF Comfamiliar de La Dorada 5 0 5 2.5 1 1.5
13 CCF del Caquetá Comfaca 12 0 12 6 2 4
14 CCF del Cauca 12 0 12 6 2 4
15 CCF del Cesar 18 0 18 9 3 6
16 CCF de Córdoba 12 0 12 6 2 4
18 CCF Afidro 26 20 6 3 3 20
21 CCF Cafam 27 20 7 3.5 3 20.5
22 CCF Colsubsidio 27 20 7 3.5 3 20.5
23 CCF Comfenalco Cundinamarca 26 20 6 3 3 20
24 CCF Compensar 27 20 7 3.5 3 20.5
26 CCF Comfacundi 5 20 0 0 1 4
28 CCF Comgirardot 5 0 5 2.5 1 1.5
29 CCF del Chocó Comfachocó 5 0 5 2.5 1 1.5
30 CCF de La Guajira 12 0 12 6 2 4
32 CCF del Huila 12 12 0 0 2 10
33 CCF del Magdalena, Cajamag 5 0 5 2.5 1 1.5
34 CCF Regional del Meta, Cofrem 12 0 12 6 2 4
35 CCF de Nariño 12 0 12 6 2 4
36 CCF Comfaoriente 12 0 12 6 2 4
37 CCF Comfanorte 12 0 12 6 2 4
38 CCF Cafaba 5 0 5 2.5 1 1.5
39 CCF Cajasan 12 0 12 6 2 4
40 CCF Comfenalco Santander 12 0 12 6 2 4
41 CCF de Sucre, Comfasucre 5 0 5 2.5 1 1.5
42 CCF Comfamiliar Quindío 5 0 5 2.5 1 1.5
43 CCF Comfenalco Quindío 12 0 12 6 2 4
44 CCF de Risaralda 12 0 12 6 2 4
46 CCF Cafasur 5 0 5 2.5 1 1.5
47 CCF Comfahonda 5 0 5 2.5 1 1.5
48 CCF del Tolima, Comfatolima 26 0 26 13 3 10
50 CCF Comfenalco del Tolima 12 0 12 6 2 4
51 CCF de Buenaventura 5 0 5 2.5 1 1.5
56 CCF Comfenalco Valle 18 20 0 0 3 15
57 CCF Comfandi Cali 18 20 0 0 3 15
59 CCF de Cartago 5 0 5 2.5 1 1.5
60 CCF Comfaunión 5 0 5 2.5 1 1.5
62 CCF de Tuluá 5 0 5 2.5 1 1.5
63 CCF del Putumayo 12 0 12 6 2 4
64 CCF de San Andrés, Cajasai 26 0 26 13 3 10
65 CCF del Amazonas, Cafamaz 5 0 5 2.5 1 1.5
68 CCF Campesina, Comcaja 12 12 0 0 2 10
69 CCF Comfiar, Arauca 26 20 6 3 3 20
71 CCF del Casanare, Comfacasanare 26 0 26 13 3 10
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 633 de 2000 en su artículo 63, parágrafo 3o, no estarán obligadas a la destinación de recursos para el Fovis en el componente vivienda de interés social los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia.
ARTÍCULO 7o. De conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 1042 de 2003, las Cajas de Compensación Familiar que tengan afiliados que residan en el sector rural, deberán asignar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a tales afiliados, destinando para ello como mínimo un porcentaje igual de recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social (Fovis) a lo que representan tales afiliados sobre el total de los mismos.
PARÁGRAFO. Para establecer el porcentaje determinado en este artículo se deberá tomar el promedio del último año de los afiliados que residen en el sector rural y dividirlo por el promedio del total de los afiliados a la Caja durante el mismo período.
ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición el contenido de la presente resolución a los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar, haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de reposición.
Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, esta deberá surtirse por Edicto, con inserción de la parte resolutiva de la misma.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2004.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
EDMUNDO CONDE ZAMORANO.