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RESOLUCIÓN 30 DE 2007

(enero 31)

Diario Oficial No. 46.551 de 23 de febrero de 2007

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se certifican el cuociente nacional y particular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar, para determinar la transferencia al Fovis, Fosyga, Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria.

LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2150 de 1982, la Ley 789 de 2002 y el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Competencia

1.1 Las Cajas de Compensación Familiar son Entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3o del Decreto-ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002.

1.2 La Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 del Decreto 975 del 31 de marzo de 2004, le corresponde expedir todos los años, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones correspondientes al cuociente nacional y a los cuocientes particulares y fijará mediante resolución, el porcentaje que le corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensación Familiar con destino a su fondo.

2. Antecedentes

Las Cajas de Compensación Familiar reportaron a esta Superintendencia en el mes de enero del presente año y durante cada uno de los meses del año inmediatamente anterior, la información estadística de la vigencia de 2006 que se solicitó, debidamente certificada por el Revisor Fiscal de las respectivas Corporaciones.

El artículo 217 de la Ley 100 de 1993 dispone que las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar el 5% o 10% de los recaudos del subsidio familiar, según su cuociente particular, para financiar el Régimen del Subsidio en Salud.

De conformidad con lo señalado en el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, modificado mediante artículo 4o de la Ley 1114 del 27 de diciembre de 2006, las Cajas de Compensación Familiar deben mantener para el Fondo de Vivienda de Interés Social, hasta el 31 de diciembre de 2010 los mismos porcentajes definidos para el año 2002 por la Superintendencia del Subsidio Familiar, con base en la Ley 633 del año 2000 de acuerdo con el cálculo del cuociente establecido en la Ley 49 de 1990, por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto Reglamentario 827 de 2002, cada Caja ubicará su porcentaje particular al cuociente anual que determine la Superintendencia del subsidio Familiar o la Entidad que haga sus veces, descontando las obligaciones que se establecen en la Ley 789 de 2002 para el fomento al empleo y protección al desempleo y el porcentaje de atención integral a la niñez y jornada escolar complementaria.

El numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 establece que las Cajas de Compensación Familiar destinarán al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000.

El artículo 19 del Decreto Reglamentario 827 de 2003 dispone el porcentaje para Programas de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, será el 50% de los recursos adicionales consagrados en la Ley 633 de 2000 frente a las obligaciones para Fovis establecidas en la Ley 49 de 1990 para las Cajas de Compensación Familiar.

El literal d) del artículo 6o de la Ley 789 de 2002 incluye dentro de las fuentes del Fomento al Empleo y Protección al Desempleo un porcentaje que será apropiado con cargo al componente de vivienda del Fovis de cada caja, de acuerdo al cuociente nacional así: el 1% del 100% de los recaudos para los subsidios familiares de las Cajas con cuocientes inferiores al 80% del cuociente nacional; el 2% de los recaudos de las cajas con cuocientes entre el 80% y el 100% del cuociente nacional; y el 3% de los recaudos de las Cajas con cuocientes superiores al 100% del cuociente nacional.

Por lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Certificar como el cuociente nacional aplicable al año 2007 la cantidad de quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintiocho (544.228), que representa el ciento por ciento (100%).

ARTÍCULO 2o. Certificar la cantidad de quinientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta (598.650), equivalente al ciento diez por ciento (110%) del cuociente nacional, aplicable al año 2007.

ARTÍCULO 3o. Certificar la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos (435.382), equivalente al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional aplicable al año 2007.

ARTÍCULO 4o. Certificar el cuociente particular para cada una de las Cajas de Compensación Familiar aplicable para el año 2007, así:

 Cuociente
CODIGONOMBRE DE LA CAJAParticular
2CCF. CAMACOL285.607
3CCF. COMFENALCO ANTIOQUIA498.034
4CCF. COMFAMA513.326
5CCF. CAJACOPI ATLANTICO366.980
6CCF. COMBA/QUILLA377.086
7CCF. COMFAMILIAR DEL ATLANTICO410.080
8CCF. COMFENALCO CARTAGENA376.315
9CCF. COMFAMILIAR CARTAGENA406.936
10CCF. DE BOYACA COMFABOY505.259
11CCF. CONFAMILIARES CALDAS480.403
12CCF. COMFAMILIAR DE LA DORADA374.116
13CCF. DEL CAQUETA COMFACA525.672
14CCF. DEL CAUCA496.036
15CCF. DEL CESAR410.116
16CCF. DE CORDOBA508.513
18CCF. AFIDRO943.618
21CCF. CAFAM728.636
22CCF. COLSUBSIDIO715.615
24CCF. COMPENSAR750.366
26CCF. COMFACUNDI366.648
29CCF. DEL CHOCO COMFACHOCO362.861
30CCF. DE LA GUAJIRA436.206
32CCF. DEL HUILA487.952
33CCF. DEL MAGDALENA – CAJAMAG401.961
34CCF. REGIONAL DEL META – COFREM464.718
35CCF. DE NARIÑ0446.409
36CCF. COMFAORIENTE444.463
37CCF. COMFANORTE506.048
38CCF. CAFABA487.197
39CCF. CAJASAN488.043
40CCF. COMFENALCO SANTANDER542.934
41CCF. DE SUCRE – COMFASUCRE438.676
42CCF. COMFAMILIAR QUINDIO371.294
43CCF. COMFENALCO QUINDIO474.131
44CCF. DE RISARALDA472.025
46CCF. CAFASUR361.294
47CCF. COMFAHONDA341.092
48CCF. DEL TOLIMA – COMFATOLIMA477.541
50CCF. COMFENALCO DEL TOLIMA474.110
51CCF. DE BUENAVENTURA315.403
56CCF. COMFENALCO VALLE493.411
57CCF. COMFANDI CALI608.822
60CCF. COMFAUNION458.413
62CCF. DE TULÚA331.798
63CCF. DEL PUTUMAYO507.949
64CCF. DE SAN ANDRES – CAJASAI444.800
65CCF. DEL AMAZONAS – CAFAMAZ410.558
68CCF. CAMPESINA – COMCAJA410.197
69CCF. COMFIAR – ARAUCA776.981
71CCF. DEL CASANARE – COMFACASANARE671.900

ARTÍCULO 5o. Establecer para cada Caja de Compensación Familiar el porcentaje de los recaudos del subsidio familiar que destinarán durante el año 2007 para financiar el régimen de subsidios en salud de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, así:

 CuocienteCuoc. Part. Vs.% Apropiación
CODIGONOMBRE DE LA CAJAParticularCuociente NacionalSalud
2CCF. CAMACOL285.607<100%5
3CCF. COMFENALCO ANTIOQUIA498.034<100%5
4CCF. COMFAMA513.326<100%5
5CCF. CAJACOPI ATLANTICO366.980<100%5
6CCF. COMBA/QUILLA377.086<100%5
7CCF. COMFAMILIAR DEL ATLANTICO410.080<100%5
8CCF. COMFENALCO CARTAGENA376.315<100%5
9CCF. COMFAMILIAR CARTAGENA406.936<100%5
10CCF. DE BOYACA COMFABOY505.259<100%5
11CCF. CONFAMILIARES CALDAS480.403<100%5
12CCF. COMFAMILIAR DE LA DORADA374.116<100%5
13CCF. DEL CAQUETA COMFACA525.672<100%5
14CCF. DEL CAUCA496.036<100%5
15CCF. DEL CESAR410.116<100%5
16CCF. DE CORDOBA508.513<100%5
18CCF. AFIDRO943.618>100%10
21CCF. CAFAM728.636>100%10
22CCF. COLSUBSIDIO715.615>100%10
24CCF. COMPENSAR750.366>100%10
26CCF. COMFACUNDI366.648<100%5
29CCF. DEL CHOCO COMFACHOCO362.861<100%5
30CCF. DE LA GUAJIRA436.206<100%5
32CCF. DEL HUILA487.952<100%5
33CCF. DEL MAGDALENA – CAJAMAG401.961<100%5
34CCF. REGIONAL DEL META – COFREM464.718<100%5
35CCF. DE NARIÑ0446.409<100%5
36CCF. COMFAORIENTE444.463<100%5
37CCF. COMFANORTE506.048<100%5
38CCF. CAFABA487.197<100%5
39CCF. CAJASAN488.043<100%5
40CCF. COMFENALCO SANTANDER542.934<100%5
41CCF. DE SUCRE – COMFASUCRE438.676<100%5
42CCF. COMFAMILIAR QUINDIO371.294<100%5
43CCF. COMFENALCO QUINDIO474.131<100%5
44CCF. DE RISARALDA472.025<100%5
46CCF. CAFASUR361.294<100%5
47CCF. COMFAHONDA341.092<100%5
48CCF. DEL TOLIMA – COMFATOLIMA477.541<100%5
50CCF. COMFENALCO DEL TOLIMA474.110<100%5
51CCF. DE BUENAVENTURA315.403<100%5
56CCF. COMFENALCO VALLE493.411<100%5
57CCF. COMFANDI CALI608.822>100%10
60CCF. COMFAUNION458.413<100%5
62CCF. DE TULUA331.798<100%5
63CCF. DEL PUTUMAYO507.949<100%5
64CCF. DE SAN ANDRES – CAJASAI444.800<100%5
65CCF. DEL AMAZONAS – CAFAMAZ410.558<100%5
68CCF. CAMPESINA – COMCAJA410.197<100%5
69CCF. COMFIAR – ARAUCA776.981>100%10
71CCF. DEL CASANARE – COMFACASANARE671.900>100%10

ARTÍCULO 6o. Establecer para cada Caja de Compensación Familiar los porcentajes a aplicar sobre los aportes del 4% de que trata la Ley 789 de 2002, para financiar el Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, el Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo y el Componente de Vivienda, Fovis, en la vigencia de 2007, así:

 % Aprop.% Apropiac
Diferencia

Apropiación

Apropiación
Apropiación

CODIGONOMBRE DE LA CAJAAño 2006Ant Ley
633

Apropiación
Fovis
Niñez y
Jornada
Fonede
Vivienda
2CCF. CAMACOL5052,511,5
3CCF. COMFENALCO ANTIOQUIA12012624
4CCF. COMFAMA12012624
5CCF. CAJACOPI ATLANTICO5052,511,5
6CCF. COMBA/QUILLA5052,511,5
7CCF. COMFAMILIAR DEL ATLANTICO5052,511,5
8CCF. COMFENALCO CARTAGENA5052,511,5
9CCF. COMFAMILIAR CARTAGENA5052,511,5
10CCF. DE BOYACA COMFABOY12012624
11CCF. CONFAMILIARES CALDAS12012624
12CCF. COMFAMILIAR DE LA DORADA5052,511,5
13CCF. DEL CAQUETA COMFACA12012624
14CCF. DEL CAUCA12012624
15CCF. DEL CESAR5052.511.5
16CCF. DE CORDOBA12012624
18CCF. AFIDRO262063320
21CCF. CAFAM272073,5320,5
22CCF. COLSUBSIDIO272073,5320,5
24CCF. COMPENSAR272073,5320,5
26CCF. COMFACUNDI5200014
29CCF. DEL CHOCO COMFACHOCO5052.511.5
30CCF. DE LA GUAJIRA12012624
32CCF. DEL HUILA121200210
33CCF. DEL MAGDALENA – CAJAMAG5052,511,5
34CCF. REGIONAL DEL META – COFREM12012624
35CCF. DE NARIÑ012012624
36CCF. COMFAORIENTE12012624
37CCF. COMFANORTE12012624
38CCF. CAFABA12012624
39CCF. CAJASAN12012624
40CCF. COMFENALCO SANTANDER12012624
41CCF. DE SUCRE – COMFASUCRE12012624
42CCF. COMFAMILIAR QUINDIO5052,511,5
43CCF. COMFENALCO QUINDIO12012624
44CCF. DE RISARALDA12012624
46CCF. CAFASUR5052,511,5
47CCF. COMFAHONDA5052,511,5
48CCF. DEL TOLIMA – COMFATOLIMA12012624
50CCF. COMFENALCO DEL TOLIMA12012624
51CCF. DE BUENAVENTURA5052,511,5
56CCF. COMFENALCO VALLE122000210
57CCF. COMFANDI CALI272073.5320.5
60CCF. COMFAUNION12012624
62CCF. DE TULUA5052,511,5
63CCF. DEL PUTUMAYO12012624
64CCF. DE SAN ANDRES – CAJASAI12012624
65CCF. DEL AMAZONAS – CAFAMAZ5052,511,5
68CCF. CAMPESINA – COMCAJA5120014
69CCF. COMFIAR – ARAUCA262063320
71CCF. DEL CASANARE – COMFACASANARE2602613310

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 633 de 2000 en su artículo 63, parágrafo 3o, no estarán obligadas a la destinación de recursos para el Fovis en el componente vivienda de interés social los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia.

ARTÍCULO 7o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Decreto Reglamentario 973 de 2005, por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, modificado por el artículo 1o del Decreto 3200 del 18 de septiembre de 2006, le corresponde a esta Superintendencia establecer el porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar, Fovis, por lo tanto se determinan los siguientes porcentajes para aplicar durante la vigencia del 2007, así:

CODIGONOMBRE DE LA CAJAApropiación
Vivienda

Porcentaje
de apropiación
Vivienda Urbana

Porcentaje
de apropiación
Vivienda Rural

2CCF. CAMACOL1,501.440.06
3CCF. COMFENALCO ANTIOQUIA4,003.980.02
4CCF. COMFAMA4,003.890.11
5CCF. CAJACOPI ATLANTICO1,501.4990.001
6CCF. COMBA/QUILLA1,501.4980.002
7CCF. COMFAMILIAR DEL ATLANTICO1,501.500.00
8CCF. COMFENALCO CARTAGENA1,501.500.00
9CCF. COMFAMILIAR CARTAGENA1,501.500.00
10CCF. DE BOYACA COMFABOY4,003.780.22
11CCF. CONFAMILIARES CALDAS4,003.850.15
12CCF. COMFAMILIAR DE LA DORADA1,501.450.05
13CCF. DEL CAQUETA COMFACA4,003.990.01
14CCF. DEL CAUCA4,003.940.06
15CCF. DEL CESAR1.503.490.01
16CCF. DE CORDOBA4,003.860.14
18CCF. AFIDRO20,0019.780.22
21CCF. CAFAM20,5019.391.11
22CCF. COLSUBSIDIO20,5020.420.08
24CCF. COMPENSAR20,5020.4980.002
26CCF. COMFACUNDI4,003.9960.004
29CCF. DEL CHOCO COMFACHOCO1,501.460.04
30CCF. DE LA GUAJIRA4,003.950.05
32CCF. DEL HUILA10,009.880.12
33CCF. DEL MAGDALENA – CAJAMAG1,501.430.07
34CCF. REGIONAL DEL META – COFREM4,003.670.33
35CCF. DE NARIÑ04,003.860.14
36CCF. COMFAORIENTE4,003.970.03
37CCF. COMFANORTE4,003.960.04
38CCF. CAFABA4,003.900.10
39CCF. CAJASAN4,003.890.11
40CCF. COMFENALCO SANTANDER4,003.910.09
41CCF. DE SUCRE – COMFASUCRE4.003.950.05
42CCF. COMFAMILIAR QUINDIO1,501.370.13
43CCF. COMFENALCO QUINDIO4,003.940.06
44CCF. DE RISARALDA4,003.970.03
46CCF. CAFASUR1,501.410.09
47CCF. COMFAHONDA1,501.450.05
48CCF. DEL TOLIMA – COMFATOLIMA4,003.950.05
50CCF. COMFENALCO DEL TOLIMA4,003.960.04
51CCF. DE BUENAVENTURA1,501.500.00
56CCF. COMFENALCO VALLE10,009.600.40
57CCF. COMFANDI CALI20,5020.470.03
60CCF. COMFAUNION4.003.410.59
62CCF. DE TULUA1,501.500.00
63CCF. DEL PUTUMAYO4,004.000.00
64CCF. DE SAN ANDRES – CAJASAI4,003.560.44
65CCF. DEL AMAZONAS – CAFAMAZ1,501.500.00
68CCF. CAMPESINA – COMCAJA4,003.540.46
69CCF. COMFIAR – ARAUCA20,0020.000.00
71CCF. DEL CASANARE – COMFACASANARE10,0010.000.00

ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición el contenido de la presente resolución a los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar, haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de reposición.

Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, esta deberá surtirse por edicto, con inserción de la parte resolutiva de la misma.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2007.

La Superintendente del Subsidio Familiar,

FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCÉS.

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