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RESOLUCIÓN 37 DE 2006

(enero 30)

Diario Oficial No. 46.171 de 03 de febrero de 2006

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se certifican el cuociente nacional y particular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la transferencia al Fovis, Fosyga, Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

CONSIDERANDO:

1. Competencia

1.1. La Cajas de Compensación Familiar son entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3o del Decreto-ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002.

1.2. El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del Decreto 2620 de 2000, el cual reglamenta los artículo 67 y 68 de la Ley 49 de 1990 y el artículo 20 del Decreto Reglamentario 827 de 2003, le corresponde certificar en el mes de enero de cada año el cuociente nacional y el particular y determinar las transferencias de recursos al Fovis.

2. Antecedentes

Las Cajas de Compensación Familiar reportaron a esta Superintendencia en el mes de enero del presente año y durante cada uno de los meses del año inmediatamente anterior, la información estadística de la vigencia de 2005 que se solicitó, debidamente certificada por el Revisor Fiscal de las respectivas Corporaciones.

El artículo 217 de la Ley 100 de 1993 dispone que las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar el 5% ó 10% de los recaudos del subsidio familiar, según su cuociente particular, para financiar el Régimen del Subsidio en Salud.

De conformidad con lo señalado en el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación Familiar deben mantener para el Fovis hasta el 31 de diciembre de 2006 los mismos porcentajes definidos para el año 2002 por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto Reglamentario 827 de 2002, cada Caja ubicará su porcentaje particular al cuociente anual que determine la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, descontando las obligaciones que se establecen en la Ley 789 de 2002 para el fomento al empleo y protección al desempleo y el porcentaje de atención integral a la niñez y jornada escolar complementaria.

El numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 establece que las Cajas de Compensación Familiar destinarán al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000.

El artículo 19 del Decreto Reglamentario 827 de 2003 dispone el porcentaje para programas de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, será el 50% de los recursos adicionales consagrados en la Ley 633 de 2000 frente a las obligaciones para Fovis establecidas en la Ley 49 de 1990 para las Cajas de Compensación Familiar.

El literal d) del artículo 6o de la Ley 789 de 2002 incluye dentro de las fuentes del Fomento al Empleo y Protección al Desempleo un porcentaje que será apropiado con cargo al componente de vivienda de Interés Social, Fovis, de acuerdo al cuociente nacional así: El 1% del 100% de los recaudos para los subsidios familiares de las Cajas con cuocientes inferiores al 80% del cuociente nacional; el 2% de los recaudos de las Cajas con cuocientes entre el 80% y el 100% del cuociente nacional y el 3% de los recaudos de las Cajas con cuocientes superiores al 100% del cuociente nacional.

Por lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Certificar como el cuociente nacional aplicable al año 2006 la cantidad de quinientos quince mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($515.254), que representa el ciento por ciento (100%).

ARTÍCULO 2o. Certificar la cantidad de quinientos sesenta y seis mil setecientos ochenta pesos ($566.780), equivalente al ciento diez por ciento (110%) del cuociente nacional, aplicable al año 2006.

ARTÍCULO 3o. Certificar la cantidad de cuatrocientos doce mil doscientos tres pesos ($412.203), equivalente al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional aplicable al año 2006.

ARTÍCULO 4o. Certificar el cuociente particular para cada una de las Cajas de Compensación Familiar aplicable para el año 2006, así:

CODIGONOMBRE DE LA CAJACuociente Particular
2CCF. CAMACOL281.835
3CCF. COMFENALCO ANTIOQUIA482.714
4CCF. COMFAMA480.241
5CCF. CAJACOPI ATLANTICO375.382
6CCF. COMBA/QUILLA.354.458
7CCF. COMFAMILIÁR DEL ATLANTICO387.144
8CCF. COMFENALCO CARTAGENA362.222
9CCF. COMFAMILIAR CARTAGENA388.967
10CCF. DE BOYACA COMFABOY513.439
11CCF. CONFAMILIARES CALDAS423.160
12CCF. COMFAMILIAR DE LA DORADA374.350
13CCF. DEL CAQUETA COMFACA464.414
14CCF. DEL CAUCA476.882
15CCF. DEL CESAR423.452
16CCF. DE CORDOBA553.959
18CCF. AFIDRO986.827
21CCF. CAFAM666.593
22CCF. COLSUBSIDIO662.375
24CCF. COMPENSAR711.975
26CCF. COMFACUNDI345.892
29CCF. DEL CHOCO COMFACHOCO358.668
30CCF. DE LA GUAJIRA424.083
32CCF. DEL HUILA444.444
33CCF. DEL MAGDALENA- CAJAMAG389.490
34CCF. REGIONAL DEL META- COFREM440.225
35CCF. DE NARIÑO431.164
36CCF. COMFAORIENTE455.252
37CCF. COMFANORTE461.336
38CCF. CAFABA436.461
39CCF. CAJASAN463.764
40CCF. COMFENALCO SANTANDER492.056
41CCF. DE SUCRE- COMFASUCRE403.780
42CCF. COMFAMILIAR QUINDIO326.288
43CCF. COMFENALCO QUINDIO441.064
44CCF. DE RISARALDA448.502
46CCF. CAFASUR355.803
47CCF. COMFAHONDA342.169
48CCF. DEL TOLIMA- COMFATOLIMA444.920
50CCF. COMFENALCO DEL TOLIMA454.300
51CCF. DE BUENAVENTURA300.598
56CCF. COMFENALCO VALLE476.304
57
CCF. COMFANDI CALI 570.496
59 CCF. DE CARTAGO 353.127
60
CCF. COMFAUNION 410.674
62
CCF. DE TULUA 324.061
63 CCF. DEL PUTUMAYO480.566
64
CCF. DE SAN ANDRES - CAJASAI 445.944
65 CCF. DEL AMAZONAS - CAFAMAZ 389.646
68 CCF. CAMPESINA - COMCAJA 458.250
69 CCF. COMFIAR - ARAUCA 645.801
71
CCF. DEL CASANARE - COMFACASANARE 641.935

ARTÍCULO 5o. Establecer para cada Caja de Compensación Familiar el porcentaje de los recaudos del subsidio familiar que destinarán para financiar el régimen de subsidios en salud de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, así:

CODIGONOMBRE DE LA CAJACuociente ParticularCuoc. Part. Vs. Cuociente Nacional% Apropiación Salud
2CCF. CAMACOL281.835<100%5
3CCF. COMFENALCO ANTIOQUIA482.714<100%5
4CCF. COMFAMA480.241<100%5
5CCF. CAJACOPI ATLANTICO375.382<100%5
6CCF. COMBA/QUILLA.354.458<100%5
7CCF. COMFAMILIAR DEL ATLANTICO387.144<100%5
8CCF. COMFENALCO CARTAGENA362.222<100%5
9CCF. COMFAMILIAR CARTAGENA388.967<100%5
10CCF. DE BOYACA COMFABOY513.439<100%5
11CCF. CONFAMILIARES CALDAS423.160<100%5
12CCF. COMFAMILIAR DE LA DORADA374.350<100%5
13CCF. DEL CAQUETA COMFACA464.414<100%5
14CCF. DEL CAUCA476.882<100%5
15CCF. DEL CESAR423.452<100%5
16CCF. DE CORDOBA553.959>100%10
18CCF. AFIDRO986.827>100%10
21CCF. CAFAM666.593>100%10
22CCF. COLSUBSIDIO662.375>100%10
24CCF. COMPENSAR711.975>100%10
26CCF. COMFACUNDI345.892<100%5
29CCF. DEL CHOCO COMFACHOCO358.668<100%5
30CCF. DE LA GUAJIRA424.083<100%5
32CCF. DEL HUILA444.444<100%5
33CCF. DEL MAGDALENA- CAJAMAG389.490<100%5
34CCF. REGIONAL DEL META- COFREM440.225<100%5
35CCF. DE NARIÑO431.164<100%5
36CCF. COMFAORIENTE455.252<100%5
37CCF. COMFANORTE461.336<100%5
38CCF. CAFABA436.461<100%5
39CCF. CAJASAN463.764<100%5
40CCF. COMFENALCO SANTANDER492.056<100%5
41CCF. DE SUCRE COMFASUCRE403.780<100%5

ARTÍCULO 6o. Establecer para cada Caja de Compensación Familiar los porcentajes a aplicar sobre los aportes del 4% de que trata la Ley 789 de 2002, para financiar el Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, el Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo y el Componente de Vivienda Fovis en la vigencia de 2006, así:

COD.NOMBRE DE LA CAJA% Aprop. Año2006% Apropiac. Ant. Ley 633Diferencia Apropiación FovisApropiación Niñez y JornadaApropiación FonedeApropiación vivienda
    

2

CCF. CAMACOL

5

0

5

2,5

1

1,5
3CCF. COMFENALCO ANTIOQUIA12012624
4CCF. COMFAMA12012624
5CCF. CAJACOPI ATLANTICO5052,511,5
6CCF. COMBA/ QUILLA.5052,511,5
7CCF. COMFAMILIAR DEL ATLANTICO5052,511,5
8CCF. COMFENALCO CARTAGENA5052,511,5
9CCF. COMFAMILIAR CARTAGENA5052,511,5
10CCF. DE BOYACA COMFABOY12012624
11CCF. CONFAMILIARES CALDAS12012624
12CCF. COMFAMILIAR DE LA DORADA5052,511,5
13CCF. DEL CAQUETA COMFACA12012624
14CCF. DEL CAUCA12012624
15CCF. DEL CESAR12012624
16CCF. DE CORDOBA18018936
18CCF. AFIDRO262063320
21CCF. CAFAM272073,5320,5
22CCF. COLSUBSIDIO272073,5320,5
24CCF. COMPENSAR272073,5320,5
26CCF. COMFACUNDI5200014
29CCF. DEL CHOCO COMFACHOCO5052.511.5
30CCF. DE LA GUAJIRA12012624
32CCF. DEL HUILA121200210
33CCF. DEL MAGDALENA- CAJAMAG5052,511,5
34CCF. REGIONAL DEL META-COFREM12012624
35CCF. DE NARIÑO12012624
36CCF. COMFAORIENTE12012624
37CCF. COMFANORTE12012624
38CCF. CAFABA12012624
39CCF. CAJASAN12012624
40CCF. COMFENALCO SANTANDER12012624
41CCF. DE SUCRE- COMFASUCRE5052,511,5
42CCF. COMFAMILIAR QUINDIO5052,511,5
43CCF. COMFENALCO QUINDIO12012624
44CCF. DE RISARALDA12012624
46CCF. CAFASUR5052,511,5
47CCF. COMFAHONDA5052,511,5
48CCF. DEL TOLIMA -COMFATOLIMA12012624
50CCF. COMFENALCO DEL TOLIMA12012624
51CCF. DE BUENAVENTURA5052,511,5
56CCF. COMFENALCO VALLE122000210
57CCF. COMFANDI CALI272073.5320.5
59CCF. DE CARTAGO5052.511.5
60CCF. COMFAUNION5052.511.5
62CCF. DE TULUA5052,511,5
63CCF. DEL PUTUMAYO12012624
64CCF. DE SAN ANDRES -CAJASAI12012624
65CCF. DEL AMAZONAS -CAFAMAZ5052,511,5
68CCF. CAMPESINA -COMCAJA121200210
69CCF. COMFIAR -ARAUCA262063320
71CCF. DEL CASANARE COMFACASANARE2602613310

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 633 de 2000 en su artículo 63, parágrafo 3o, no estarán obligadas a la destinación de recursos para el Fovis en el componente vivienda de interés social los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la Región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia.

ARTÍCULO 7o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Decreto Reglamentario 973 de 2005, por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, modificado por el artículo 2o del Decreto Reglamentario 4427 de 2005, le corresponde a esta Superintendencia establecer el porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los re cursos del Fondo del Subsidio Familiar, Fovis, de la siguiente manera:

COD.NOMBRE DE LA CAJAApropiación ViviendaPorcentaje de participación Vivienda UrbanaPorcentaje de participación Vivienda Rural
2CCF. CAMACOL1,501.440.06
3CCF. COMFENALCO ANTIOQUIA4,003.990.01
4CCF. COMFAMA4,003.890.11
5CCF. CAJACOPI ATLANTICO1,501.500.00
6CCF. COMBA/QUILLA.1,501.500.00
7CCF. COMFAMILIAR DEL ATLANTICO1,501.500.00
8CCF. COMFENALCO CARTAGENA1,501.500.00
9CCF. COMFAMILIAR CARTAGENA1,501.480.02
10CCF. DE BOYACA COMFABOY4,003.840.16
11CCF. CONFAMILIARES CALDAS4,003.850.15
12CCF. COMFAMILIAR DE LA DORADA1,501.470.03
13CCF. DEL CAQUETA COMFACA4,003.990.01
14CCF. DEL CAUCA4,003.930.07
15CCF. DEL CESAR4,003.820.18
16CCF. DE CORDOBA6,005.700.30
18CCF. AFIDRO20,0019.580.42
21CCF. CAFAM20,5019.371.13
22CCF. COLSUBSIDIO20,5020.400.10
24CCF. COMPENSAR20,5020.500.00
26CCF. COMFACUNDI4,004.000.00
29CCF. DEL CHOCO COMFACHOCO1,501.450.05
30CCF. DE LA GUAJIRA4,003.970.03
32CCF. DEL HUILA10,009.880.12
33CCF. DEL MAGDALENA -CAJAMAG1,501.450.05
34CCF. REGIONAL DEL META -COFREM4,003.630.37
35CCF. DE NARIÑO4,003.900.10
36CCF. COMFAORIENTE4,003.980.02
37CCF. COMFANORTE4,003.970.03
38CCF. CAFABA4,002.381.62
39CCF. CAJASAN4,003.890.11
40CCF. COMFENALCO SANTANDER4,003.920.08
41CCF. DE SUCRE -!COMFASUCRE1,501.480.02
42CCF. COMFAMILIAR QUINDIO1,501.360.14
43CCF. COMFENALCO QUINDIO4,003.930.07
44CCF. DE RISARALDA4,003.970.03
46CCF. CAFASUR1,501.390.11
47CCF. COMFAHONDA1,501.450.05
48CCF. DEL TOLIMA -COMFATOLIMA4,003.940.06
50CCF. COMFENALCO DEL TOLIMA4,003.960.04
51CCF. DE BUENAVENTURA1,501.500.00
56CCF. COMFENALCO VALLE10,009.910.09
57CCF. COMFANDI CALI20,5020.460.04
  
59CCF. DE CARTAGO1,501.390.11
  
60CCF. COMFAUNION1,501.460.04
  
62CCF. DE TULUA1,501.360.14
  
63CCF. DEL PUTUMAYO4,004.000.00
  
64CCF. DE SAN ANDRES -CAJASAI4,003.620.38
65CCF. DEL AMAZONAS -CAFAMAZ 1,501.500.00
68CCF. CAMPESINA- COMCAJA10,008.091.91
69CCF. COMFIAR -ARAUCA20,0020.000.00
71CCF. DEL CASANARE -COMFACASANARE10,0010.000.00

ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición el contenido de la presente resolución a los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar, haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de reposición.

Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, esta deberá surtirse por edicto, con inserción de la parte resolutiva de la misma.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2006.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

CÉSAR AUGUSTO CÓRDOBA MUÑOZ.

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