ACUERDO 15 DE 2005
(julio 29)
GACETA OFICIAL. AÑO XIV. N. 2615. 9, FEBRERO, 2006. PÁG. 22.
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -METROSEGURIDAD-
Por el cual se establecen los costos para el retiro de documentos en los procesos contractuales
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -METROSEGURIDAD,
en uso de sus facultades estatutarias y,
CONSIDERANDO:
A. Que la elaboración de los pliegos de condiciones, términos de referencia o documento de condiciones para los procesos contractuales de la Empresa, conlleva estudios previos por parte de personal interdisciplinario de la Entidad.
B. Que en virtud de la autonomía de la Empresa y, con el propósito de reponer mínimamente los gastos adicionales en los que se incurra en la confección de pliegos o documentos de condiciones y términos de referencia para la contratación de la Entidad, es procedente fijar tarifas para el retiro de dichos documentos.
C. Que en procura de lograr una gestión fiscal eficiente se fijan costos para el retiro de estos documentos aplicando criterios similares a los considerados por el Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Establecer los costos para el retiro de pliegos de condiciones, términos de referencia y documentos de condiciones para los procesos de contratación de la Empresa Metropolitana para la Seguridad Metroseguridad en salarios mínimos diarios legales vigentes – SMDLV, así:
| Valor Presupuesto Estimado | Costo del Pliego |
| Entre 500 y 1000 salarios mínimos mensuales Legales Vigentes – SMML | 80 SMDLV |
| Entre 1000 y 2.500 salarios mínimos mensuales Legales Vigentes – SMML | 120 SMDLV |
| De 2.501 salarios mínimos mensuales Legales Vigentes – SMML | 170 SMDLV |
ARTÍCULO 2o. La Gerencia General determinará la procedencia del pago por retiro de pliegos, términos o documento de condiciones, cuando se trate de bienes o servicios de proveedores únicos o exclusivos.
El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 29 días del mes de julio de 2005.
GUSTAVO ALBERTO VILLEGAS JARAMILLO
El Presidente.
ÁLVARO GONZÁLEZ URIBE
El Secretario.