Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 25 DE 1982

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -METROSEGURIDAD-

Por el cual se crea el Fondo Metropolitano de Seguridad METRO-SEGURIDAD.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 4a de 1913, 72 de 1926 y 89 de 1936

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Crease el Fondo Metropolitano de Seguridad -"METRO-SEGURIDAD", adscrito al Municipio de Medellín, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y matrimonio independiente.

EL OBJETIVO principal del Fondo será la consecución de bienes y recursos que se emplearán en la construcción, compra, mantenimiento, operación y renovación de los Inmuebles, equipos y demás elementos afectados al servicio público de seguridad, para destinarlos a coadyuvar al desarrollo de los planes y programas que sean diseñados por los organismos de seguridad oficial para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía.

ARTÍCULO 2. En desarrollo de su objetivo principal, el Fondo Metro-Seguridad tendrá las siguientes Funciones generales:

a) Adquirir bienes o equipos para coadyuvar a los organismos oficiales de seguridad, en la prestación del servicio de vigilancia, atención de emergencias y proveer lo indispensable para su debida dotación y funcionamiento.

b) Atender con sus recursos los gastos requeridos para la operación, mantenimiento, reparación y/o renovación de los bienes y equipos adquiridos por el Fondo y los que sean [TEXTO ILEGIBLE]

c) Procurar y administrar los recursos necesarios para adquirir, construir o contratar la construcción de inmuebles que se requieran para colaborar en la prestación del servicio público de la Policía, Vigilancia y Seguridad.

d) Subsidiar a los organismos oficiales de Seguridad, con el fin de que puedan adelantar programas de bienestar social para sus miembros.

e) Promover e implantar campañas educativas tendientes a prevenir en la fuente, las causas del delito.

f) Las demás que le correspondan para el cabal y normal cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 3. EL PATRIMONIO del Fondo Metro-Seguridad del Municipio de Medellín estará constituido por:

a) La mitad de los ingresos provenientes por concepto del impuesto de teléfonos.

b) Los aportes oficiales que se reciban de cualquiera de las entidades públicas.

c) Donaciones de los particulares.

d) Otros recursos que se le donen o transfieren, a cualquier título.

e) Otros recursos provenientes de bonos o títulos autorizados la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 4. La Dirección y Administración del Fondo estará a cargo de:

a) Una Junta Directiva.

b) Un Director Ejecutivo

c) Un Comité de Inversiones

ARTÍCULO 5. La Junta Directiva estará compuesta por siete (7) miembros así: el Alcalde Metropolitano o el Secretario que el designe, quien presidirá y seis (6) miembros principales con sus respectivos [TEXTO ILEGIBLE]

ARTÍCULO 6. A la Junta Directiva serán invitados permanentemente con voz pero sin voto.

a) Un Delegado del Gobernador del Departamento

b) El Secretario de Gobierno Municipal

c) El Comandante de la Cuarta Brigada

d) El Comandante de la Policía

e) Un representante del Concejo elegido por éste

f) Cuatro representantes de los gremios y demás asociaciones de signados por el Alcalde, de ternas enviadas por dichos gremios y asociaciones.

ARTÍCULO 7. A la Junta Directiva podrán asistir ocasionalmente con voz pero sin voto otras personas que el Alcalde Metropolitano considere conveniente.

ARTÍCULO 8. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Metro-Seguridad:

a) Expedir los reglamentos internos del Fondo

b) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta que solo podrá, destinar hasta el 10% del presupuesto en gastos de funcionamiento

c) Canalizar los recursos e invertir los ingresos en auxiliar los organismos oficiales de seguridad, para prestar servicios, dentro del municipio de Medellín, pudiendo extender tales servicios a los Municipios que conforman el Área Metropolitana en la medida en que éstos entren a colaborar.

d) Autorizar los pliegos para las licitaciones públicas y privadas para la celebración de los contratos necesarios para el desarrollo de los objetivos del Fondo y hacer las adjudicaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido por al Código Fiscal Municipal.

e) Aprobar los planes y programas que le proponga el Director Ejecutivo y el Comité de Inversiones.

f) Establecer la Estructura Administrativa, la Planta de cargos y las funciones propias de cada uno de ellos con sus respectivas asignaciones.

g) Las demás que le correspondan de conformidad con el presente Acuerdo y los objetivos del Fondo.

ARTÍCULO 9. EL DIRECTOR EJECUTIVO ejercerá la representación administrativa del Fondo, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación.

ARTÍCULO 10. Son funciones básicas del Director Ejecutivo:

a) Dirigir y velar por el adecuado funcionamiento del Fondo

b) Planear, organizar, dirigir y controlar las diversas actividades financieras y administrativas del Fondo, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo, el Código Fiscal del Municipio y los reglamentos internos del Fondo de conformidad con lo ordenado por la Junta Directiva y acordado con- el Comité de Inversiones.

c) Coordinar las labores que los particulares realicen y las su gerencias que presenten con miras a mejorar los diseños sobre seguridad.

ARTÍCULO 11. El Director Ejecutivo del Fondo será de libre nombramiento y remoción del Alcalde.

ARTÍCULO 12. El Comité de Inversiones está integrado por:

a) Dos miembros de la Junta Directiva.

b) Y los 4 a los cuales se refiere el Literal f) del Artículo 6o de los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO: Los Miembros de este Comité serán nombrados por periodos de un (1) año y mínimo dos de ellos deberán ser reelegidos.

ARTÍCULO 13. Son funciones del Comité de Inversiones:

a) Motivar a las personas naturales y jurídicas de Derecho privado para que efectúen aportes e incrementen los bienes del [TEXTO ILEGIBLE]

b) Estudiar y emitir concepto previo, obligatorio, no vinculante, con destino a la Junta Directiva sobre los gastos e inversiones que se proponga autorizar.

c) Estudiar y emitir concepto vinculante con destino a la Junta Directiva sobre los gastos e inversiones que ésta se proponga autorizar con cargo a los aportes voluntarios del sector privado.

ARTÍCULO 14. La entrega de los bienes muebles e inmuebles que el Fondo adquiera con destino a los organismos oficiales de seguridad de que habla el literal c) del Artículo 3o, será mediante contrato en donde se establezcan las condiciones de uso y mantenimiento, así como también las obligaciones y responsabilidades que se deriven de su tenencia y uso. Para cada caso en particular, la Junta Directiva deberá autorizar y aprobar el respectivo contrato.

ARTÍCULO 15. En todos los casos, los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Fondo serán de propiedad del Municipio de Medellín sólo podrán ser utilizados dentro del territorio Municipal y del Área Metropolitana, así su uso sea confiado a cualquier organismo de seguridad oficial. Estos biénes siempre llevarán el nombre y la insignia del Fondo.

ARTÍCULO 16. Las adquisiciones que requiera el Fondo y los contratos que celebre para el desarrollo de su objetivo y para su normal funcionamiento, sujetaran en un todo a lo establecido en el Código Fiscal del Municipio.

ARTÍCULO 17. La totalidad de los ingresos del Fondo que recaude la Tesorería Municipal, serán consignados, sin dilación alguna, en cuenta especial abierta para el Fondo en un Banco de la ciudad. El Alcalde reglamentará lo pertinente a este Artículo.

PARÁGRAFO: El control Fiscal del Fondo estará a cargo de la Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 18. Este a Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Medellín, a los 2 días del mes de Diciembre de 1982.

El Presidente

JUAN GUILLERMO JARAMILLO

El Secretario

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO

POST- SCRIPTUM. El Presente Acuerdo sufrió tres debates en distintas fechas y en cada uno de ellos fue aprobado.

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO

Secretario General

×
Volver arriba