CIRCULAR 3 DE 2025
(abril 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
| De: | Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU |
| Para: | Clientes |
| Asunto: | Impuesto de Timbre |
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, ha establecido de manera transitoria una tarifa del 1% para el Impuesto de Timbre, la cual es aplicable desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este impuesto afecta a los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten dentro del territorio nacional, así como los otorgados del país pero que se ejecuten en Colombia. En dichos documentos debe constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión.
El impuesto será aplicable a los documentos cuyo valor supere las 6.000 UVT (equivalente a $298.794.000 para el 2025) en relación con la obligación que se constituye, se reporta su existencia, modificación, prorroga, etc.
Con respecto a los contratos interadministrativos que forman parte de los contratos de mandato, el artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016 establece lo siguiente, “Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor”.
Adicionalmente si en el documento intervienen tanto entidades exentas como no exentas, solo se generará el impuesto de timbre a cargo de la parte no exenta (artículos 532 y 533 del E.T.N).
Por lo anteriormente expuesto solicitamos nos informen su calidad tributaria frente al impuesto de timbre y las directrices a seguir en la ejecución de cada uno de los contratos interadministrativos que tenemos suscritos con ustedes. Adjuntamos formato, el cual debe ser diligenciado con las indicaciones a seguir.
Para resolver cualquier duda o inquietud relacionada con el Impuesto de Timbre, pueden comunicarse a los correos electrónicos: ymosquerac@esu.com.coy mlopera@esu.com.co
Cordialmente,
NATHALIA RESTREPO CARO
Subdirectora Administrativa y Financiera