CIRCULAR 4 DE 2025
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
| De: | SECRETARÍA GENERAL |
| Para: | SERVIDORES PÚBLICOS DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS -ESU |
| Asunto: | DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES PARA EL PERIODO ELECTORAL 2026 |
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante las Resoluciones No. 2580 y 2581 del 5 de marzo de 2025, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente- Vicepresidente de la República y Congreso de la República.
El calendario electoral es el siguiente:
| ELECCIONES A CONGRESO DE LA REPÚBLICA | 08 DE MARZO DE 2026 |
| ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (PRIMERA VUELTA) | 31 DE MAYO DE 2026 |
| ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (SEGUNDA VUELTA) | 21 DE JUNIO DE 2026 |
En virtud de lo anterior se hace un llamado a todo el personal para dar estricta aplicación a lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), y con ello garantizar la transparencia y asegurar un ejercicio de lo público con rectitud.
Considerando que el próximo 8 de noviembre inicia el periodo legal de restricciones con ocasión de la Ley de Garantías Electorales, la Secretaría General detalla las prohibiciones generales establecidas en la Ley 996 de 2005, a que estamos obligados todos los servidores públicos de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, así:
1. RESTRICCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL
1.1. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS:
De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos,” (...). (Lo subrayado y en negrilla fuera del texto original).
En virtud de lo anterior, está prohibida la celebración de Convenios o Contratos Interadministrativos desde las 00:00 horas del 8 de noviembre del 2025 y hasta las 24:00 horas del 31 de mayo del 2026 o hasta las 24:00 horas del 21 de junio de 2026 (En caso de que se presente la segunda vuelta en las elecciones presidenciales).
Sobre el particular, es necesario precisar, que esta restricción no aplica para la suscripción de adiciones, prórrogas o modificaciones a los convenios o contratos interadministrativos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales.
1.2. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA
La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido. El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.
El calendario electoral establece que la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 31 de mayo de 2026. En consecuencia, a partir del 31 de enero de 2026 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, las Entidades Estatales tienen prohibido contratar directamente.
La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial.
2. RESTRICCIONES Y CONDUCTAS A OBSERVARSE EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA
Conforme a las prohibiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se recuerda las prohibiciones de participación en política a los servidores públicos de la ESU, al igual que a los asesores, consultores y colaboradores estratégicos:
a) No podrán participar, promover reuniones de carácter proselitista o destinar recursos públicos de la ESU, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas o entidades sin ánimo de lucro que no tengan la calidad de entidad estatal.
b) No podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Elecciones populares. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. Cuando se presente esta situación, el evento no podrá realizarse hasta verificarse el retiro de la persona que sea candidato en elecciones.
c) No podrá modificarse la nómina de la Entidad desde las 00:00 horas del 08 de noviembre del 2025 hasta las 24:00 horas del 31 de mayo del 2026 o hasta el 21 de junio de 2026 (En caso de que se presente segunda vuelta), salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, por muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada.
d) No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
e) Está prohibido acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
f) Está prohibido difundir propaganda electoral, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la ley.
g) Está prohibido favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes, dentro de la entidad, participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores.
h) Está prohibido ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Las prohibiciones relacionadas anteriormente son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas- ESU, en consecuencia, se invita a los funcionarios de la entidad a contemplar dentro de la etapa de planeación las necesidades de la vigencia 2025 y 2026 y realizar los ajustes correspondientes acorde a las restricciones legales que aquí se indican, con el fin de garantizar los bienes y servicios que requiere la ESU o sus clientes.
Atentamente,
LAURA SEPÚLVEDA MARÍN
Secretaria General