CIRCULAR 8 DE 2011
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
| Para: | Contratistas |
Asunto: | Cumplimiento Artículo 50 Ley 789 de 2002 |
En cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, los contratistas deberán acreditar la constancia de pago de los aportes de sus empleados o trabajadores a los sistemas de riesgos profesionales, salud, pensiones, aportes a cajas de compensación familiar, al Instituto de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, La constancia de paz y salvo deberá estar firmada por el representante legal o por el Revisor Fiscal cuando haya lugar. Esta certificación deberá acompañarse del recibo a satisfacción por parte del Interventor del contrato.
Cordialmente,
ANGELA MARÍA PELÁEZ VALENCIA
Director Administrativa y Financiera