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CIRCULAR 10 DE 2025

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS SE PERMITE COMUNICAR A SUS CLIENTES, SUPERVISORES Y DEMÁS PARTES INTERESADAS

Que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 111 de 1996 articulo 89 y el Decreto Municipal 006 de 1998 artículo 87, Decreto 109 de 2019 articulo 5 y dando cumplimiento al principio de anualidad del mencionado decreto 111 de 1996 en su artículo 14, el cual dispone lo siguiente;

"El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción"

En virtud de este principio no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva, sin embargo, el legislador incorporó un mecanismo que, previa autorización permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas.

Por lo anterior, solicitamos se realicen oportunamente los procedimientos necesarios ante las unidades de presupuesto de cada una de las entidades que ustedes representan, con respecto a la constitución de reservas o ajustes presupuestales para los contratos interadministrativos y honorarios que de ellos se deriven y que se encuentran en ejecución y que pasan a la siguiente vigencia fiscal.

Igualmente, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado con fundamento en el artículo 1o inciso segundo del Acuerdo 49 de 2008, el artículo 4o del Decreto Nacional 115 de 1996, el artículo 10 inciso segundo del Decreto Nacional 4836 de 2011 y la circular 31 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, la cual hace alusión al principio de anualidad, no constituirán reservas presupuestales. Los compromisos y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre (rezago presupuestal), deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como una cuenta por pagar y su pago deberá realizarse en dicha vigencia fiscal.

Cordialmente,

NATHALIA RESTREPO CARO

Subgerente Administrativa y Financiera

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