CIRCULAR 011 de 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
| Para: | Servidores públicos, contratistas y personal en general de la ESU. |
| De: | Secretaría General |
| Asunto: | Restricciones y prohibiciones establecidas en la ley 996 de 2005- Ley de Garantías Electorales para las elecciones programadas en el año 2018. |
La secretaria General de la Empresa para la Seguridad Urbana- ESU, en su función de velar por la legalidad en las actuaciones contractuales y a fin de darle aplicación al principio de planeación, emite la presente circular para dar aplicación a lo establecido en la ley 996 de 2005- Ley de Garantías Electorales-, y artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), teniendo en cuenta las elecciones programadas para el año 2018.
- Congreso de la Republica: 11 de marzo de 2018.
- Presidencia y Vicepresidencia de la Republica: Primera vuelta 27 de mayo - Segunda Vuelta (en caso de presentarse) 17 de junio, ambas fechas del año 2018.
La restricción según lo establecido en el artículo 38 de La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de la entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista; es decir a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2017 y hasta las 24:00 horas del 11 de marzo de 2018.
No se podrá facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargo de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
La nómina de la Empresa no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargo de elección popular, salvo que se trate de cargos por falta definitiva, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada.
Atendiendo a los dispuesto en el artículo 32 de la ley 996 de 2005, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina de la estatal, en la rama ejecutiva del poder público, durante de los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuera el caso.
Así mismo el artículo 33 de la precitada ley, restringe la contratación directa por parte de todos los entes del estado, durante cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir, a partir de las 00:00 horas del 27 de enero de 2018 y hasta las 24:00 horas del 27 de mayo, o hasta el 18 de junio ambas fechas de 2018, en caso de ser necesaria la segunda vuelta.
Debe tenerse presente que las restricciones a la contratación pública, contempladas en el artículo 33 y en el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, también tienen aplicación para el caso de la asociación entre entidades públicas reguladas por el artículo 95 de la ley 489 de 1998, las asociaciones entre entidades públicas con personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos contratos se encuentran reglamentados por los Decretos 777 y 1403 de 1992, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, y también la asociación entre entidades públicas con personas jurídicas privadas mediante la celebración de convenios de asociación referidos en el artículo 96 de la ley 489 de 1998, según concepto del 10 de junio de 2010 del Consejo de Estado a través de la Sala de consulta y Servicio Civil radicado N. 11001-03-06-000-2010-00066-00, Numero interno 2.011.
Finalmente, se solicita a todas la Direcciones de la Empresa planear la contratación, teniendo en cuenta que la infracción de alguna de las prohibiciones que trae consigo la ley 996 de 2005, constituye como falta gravísima.
GABRIEL IGNACIO NANCLARES QUINTERO
Secretario General