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CIRCULAR EXTERNA 12 DE 2017

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS

Para: Clientes, Subgerentes, Proveedores, Contratistas y todo el personal en General.
De: Wendy Uribe Muñoz, Subgerente Administrativa y financiera.
Asunto: Calidad Tributaria Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.

La Empresa para la Seguridad Urbana ESU informa que a la fecha tiene las siguientes condiciones y responsabilidades tributarias, con el fin que se evalúe en el momento de realizar pagos a la entidad:

- Somos una Empresa Industrial y Comercial del Estado, responsables del impuesto de renta y complementarios.

- Somos agentes de retención a título de renta, según el Artículo 368 del Estatuto Tributario.

- No somos Grandes Contribuyentes, así lo notificó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante oficio con radicado No 10020940795 del 16 de diciembre de 2016.

- Pertenecemos al régimen común, según el Artículo 420 del Estatuto Tributario.

- Somos agentes de retención del Impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, según el numeral 1 del Artículo 437-2 del Estatuto tributario.

- Somos sujetos pasivos de Impuesto de Industria y Comercio en la Jurisdicción de Medellín.

- Somos agentes de retención a título de Industria y Comercio en Medellín, según el Artículo 51 del Acuerdo 064 de 2012.

- Cuando la Empresa Para la Seguridad Urbana -ESU, actué bajo la modalidad de mandato, adquiere la calidad tributaria de cada uno de sus mandantes.

La presente circular reemplaza la Circular Externa 001 expedida el pasado 04 de enero del presente año.

WENDY URUBE MUÑOZ

Subgerente Administrativa y Financiera

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