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CIRCULAR 12 DE 2019

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS

Para: Todo el personal
De: Secretaría General
Asunto: Delegación de supervisión en caso de vacancia temporal

De conformidad con las atribuciones legales y en aras de garantizar la debida supervisión de los contratos realizados por la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, se establece el siguiente procedimiento:

- Delegación de la Supervisión en caso de vacancia temporal del Supervisor inicialmente designado: Acorde a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Contratación de la Entidad, así como lo expresado en la Resolución 251 de 2015 articulo 3 parágrafo segundo, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los casos en que el profesional inicialmente designado a ejercer la supervisión de los contratos, tenga una vacancia temporal, el Subgerente, Director o Jefe de cada aérea, deberá realizar una nueva delegación usando como referencia la Matriz de Pares adoptada por la Entidad mediante Resolución No. 068 de 2019. Esta nueva delegación tendrá como duración el mismo tiempo de la vacancia temporal.

- Prerrequisito para la delegación: Una vez informado tanto al funcionario que saldrá a la vacancia como al par asignado para suplir su ausencia, se deberá proceder a hacer el empalme respectivo de cada tarea a cargo de la supervisión, de modo que quien asuma este rol pueda hacerlo con toda la competencia, a partir de una entrega de información disponible, fiable y oportuna. De esta actividad deberá quedar un documento -acta-, suscrito por los involucrados en dicho procedimiento.

Se espera de todo el personal el acatamiento de la instrucción y orientaciones aquí impartidas, las mismas que buscan optimizar la eficiencia en el desarrollo de los procesos, sin excluir los controles aplicables al proceso de supervisión.

Cordialmente,

DIANA MARCELA OSPINA ROJAS

Secretaria General

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