CIRCULAR 16 DE 2013
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
| Para: | TODO EL PERSONAL |
De: | DAVID ANDRÉS OSPINA SALDARRIAGA Secretario General |
Asunto: | Implementación de estudios previos para la realización de compras internas. |
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Empresa para la Seguridad Urbana, como empresa industrial y comercial del Estado, a efectos de realizar procesos contractuales eficientes y objetivos, es pertinente establecer los criterios mínimos que deben tener los estudios previos para aquellas compras internas que se realicen con recursos propios.
La elaboración de los estudios previos permite a la entidad no sólo adquirir bienes y servicios que garanticen el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, sino que también permiten realizar análisis orientados a establecer mecanismos eficientes, transparentes y adecuados para adquirirlos conformes a la necesidad y a la dinámica de la ESU, y además dar aplicación a las políticas públicas de probidad y trasparencia para la Administración.
La buena y correcta estructuración de los estudios previos en cualquier contratación interna corresponde al cumplimiento del deber legal de la entidad de aplicar los principios de contratación pública, entre los que sobresale el principio de planeación, subyacente a cualquier contratación con recursos públicos y que tiene especial trascendencia en la fase precontractual, con el fundamento de establecer la verdadera necesidad de la contratación, las calidades del bien o servicio que se pretende adquirir, las modalidades y criterios básicos sobre los cuales se debe cimentar el proceso de adquisición.
En síntesis, desde la óptica de la contratación Estatal, los estudios previos son aquellos presupuestos jurídicos, técnicos y financieros tendientes a definir la conveniencia y oportunidad de la contratación que se pretende realizar, mediante la definición clara y completa de las especificaciones del bien o servicio y la ponderación pertinente de los riesgos que se pueden presentar al momento de la ejecución contractual.
Bajo la perspectiva anterior, para la realización de las compras con recursos propios que realice la entidad, los estudios previos que soportan el proceso contractual deben desarrollar como mínimo los siguientes ítems:
1. Descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer con el bien o servicio a contratar.
2. Descripción del objeto con sus especificaciones técnicas.
3. Criterios mínimos de selección
4. Análisis de riesgos y la forma de mitigarlos.
5. Las garantías que la entidad exigirá para el cumplimiento del objeto contractual.
Esta exigencia será aplicable a todos los procesos de contratación de la Empresa para la Seguridad Urbana que se efectúen con recursos propios, independiente de la cuantía del contrato a celebrar.
La Secretaría General estará presta para resolver inquietudes y dudas que se puedan formular respecto de la implementación de esta circular, la cual se aplicará para los procesos a iniciarse a partir del 12 de noviembre de 2013.
Atentamente,
DAVID ANDRÉS OSPINA SALDARRIAGA
Secretario