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RESOLUCIÓN 47 DE 2019

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS

Por medio de la cual se actualiza el interés corriente establecido en el Acuerdo 068 del 16 de agosto de 2016.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU es una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada y del nivel municipal, que conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, goza de autonomía administrativa y financiera.

2. Que mediante Acuerdo de Junta No. 068 del 16 de agosto de 2016 se creó el Fondo de calamidad doméstica y urgencias familiares para los servidores de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, cuyo objetivo es la realización de préstamos para atender acontecimientos graves e imprevisibles de carácter urgente, que afecten al servidor y que por sus características de imprevisibilidad, urgencia y gravedad, no puedan ser atendidos con los recursos propios del solicitante.

3. Que en el artículo décimo segundo del ibídem, se estableció para la vigencia del año 2016 un interés corriente del cero punto seis por ciento (0.696) mensual aplicable a los préstamos otorgados en este período, aclarando que el mismo sería ajustado anualmente conforme al IPC fijado por el Gobierno Nacional.

5. Que mediante la Resolución 168 del 21 de abril de 2017, se ajustó para el año 2017 el interés corriente, quedando con un interés corriente del cero punto seis tres cuatro cinco por ciento (0.6345%) mensual.

6. Que mediante la Resolución 284 del 13 de julio de 2018, se ajustó para el año 2018 el interés corriente, quedando con un interés corriente del cero punto seis seis <sic> cero cinco por ciento (0.6605%) mensual.

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el interés corriente aplicable a los préstamos de calamidad doméstica y urgencias familiares, en el sentido de que el interés corriente para la vigencia del año 2019 será del cero punto seiscientos ochenta y dos (0.682%) mensual, quedando el artículo décimo segundo del Acuerdo de Junta 068 del 16 de agosto de 2016 así:

"(...) Artículo Décimo Segundo: El plazo para cancelar el préstamo será máximo por doce (12) meses, con un interés corriente del cero punto seiscientos ochenta y dos (0.682%) mensual con amortizaciones a capital e intereses quincenales, que serán deducidos por nómina, de conformidad con la autorización de que habla el literal e) del artículo anterior.

La tasa será ajustada anualmente conforme al IPC fijado por el Gobierno Nacional para la vigencia.

Los intereses generados por los préstamos, harán parte del presupuesto de ingresos de la ESU.

Los servidores podrán realizar abonos extras, con el fin de cancelar el crédito antes del plazo pactado (...)".

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, actualizando el Acuerdo de Junta 068 del 16 de agosto de 2016, y derogando la Resolución 284 del 13 de julio de 2018, en el sentido indicado en el artículo anterior.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

EMIRO CARLOS VALDÉS LÓPEZ

Gerente (E)

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