RESOLUCIÓN 168 DE 2017
(abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
Por medio de la cual se actualiza el interés corriente establecido en la Resolución Nro. 068 de Agoto<sic> 16 de 2016.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA
en uso de sus, atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU es una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada y de nivel municipal, que conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, goza de autonomía administrativa y financiera.
2. Que mediante Acto Administrativo Nro. 068 del Agosto 16 de 2016 se dio paso a la creación del Fondo de calamidad doméstica y urgencias familiares a los servidores de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU " cuyo objetivo es la realización de préstamos a los servidores de la ESU, para atender acontecimientos graves e imprevisibles de carácter urgente, que afecten al servidor y que por sus características de imprevisibilidad, urgencia y gravedad, no puedan ser atendidos con los recursos propios del solicitante.
3. Que en el Artículo Décimo Segundo del ibídem, se estableció para la vigencia del año 2016 un interés corriente del cero punto seis por ciento (0.6%) mensual aplicable a los préstamos otorgados en este periodo.
4. Que a su vez se estableció en la Resolución Nro. 068 del Agosto 16 de 2016, artículo décimo segundo, que este interés sería ajustado anualmente conforme al IPC fijado por el Gobierno Nacional para la vigencia, haciéndose necesario la actualización de la misma.
Con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el interés corriente aplicable a los préstamos de calamidad doméstica y urgencias familiares, en el sentido de que el interés corriente para la vigencia del año 2017 será del cero punto seis tres cuatro cinco por ciento (0,6345%) mensual, quedando el artículo décimo primero de la Resolución Nro. 068 de Agosto 16 del año 2016 así:
"...ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El plazo para cancelar el préstamo será máximo por doce (12) meses, con un interés corriente del cero punto seis tres cuatro cinco por ciento (0,6345%) mensual, con amortizaciones a capital e intereses quincenales, que serán deducidos por nómina, de conformidad con la autorización de que habla el literal e) del artículo anterior.
La tasa será ajustada anualmente conforme al IPC fijado por el Gobierno Nacional para la vigencia.
Los intereses generados por los préstamos, harán parte del presupuesto de ingresos de la ESU.
Los servidores podrán realizar abonos extras, con el fin de cancelar el crédito antes del plazo pactado..."
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición actualizando la Resolución Nro. 068 de Agosto 16 del año 2016 en el sentido indicado en el artículo anterior.
Dada en Medellín, a los veintun (21) días del mes de Abril de 2017.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL NANCLARES QUINTERO
Gerente (E)