RESOLUCION 179 DE 2022
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS -ESU-
Por medio de la cual se actualizan el Estatuto de Auditoría Interna, el Manual de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU -
EL GERENTE GENERAL DE LA EMRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS - ESU
En uso de las facultades legales, reglamentarias y estatuarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el artículo 16 de la Resolución No. 149 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 209 en armonía con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, instituye el Control Interno para todos los ámbitos de la Administración Pública.
Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establece normas para el ejercicio del control Interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, la cual ordena que es obligación de las entidades públicas del orden nacional y territorial contar con los mecanismos necesarios para el control interno de éstas y establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado definiendo la Oficina de Control Interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del Sistemas de Control Interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la adopción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Que para fortalecer la labor de auditoria interna, el Decreto 1083 de 2015, establece que todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva, deben adoptar y aplicar los siguientes instrumentos:
a) Código de Ética del auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste;
b) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno.
c) Estatuto de auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría.
Que el Decreto, establece que al Comité Institucional de Control Interno le corresponde aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
Que el artículo 6 del Decreto 648 de 2017 que modifica el numeral 5 del artículo 2.2.21.2.4 del Decreto 1083 de 2015 en virtud del cual "El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad " y que a la oficina de Control interno o quien haga sus veces en cada entidad, le corresponde asesorar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema Institucional de Control interno a través del cumplimiento de los roles establecidos en la normativa.
Que, para adelantar la labor de evaluación y seguimiento, la oficina de control interno debe efectuar auditorías internas en coherencia con el marco internacional para la práctica de auditoría interna.
Que el Decreto 1499 de 2017 adopta lo ordenado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 integración sistemas de gestión, y establece que para el funcionamiento del sistema de gestión y su articulación con el sistema de control interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1499 de 2017, el control interno es transversal a la gestión y mide el desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.
Que las normas expedidas por el Instituto de Auditores Internos - IIA en el "Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna" establecen que "La Auditoria Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un en foque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno", así mismo proporcionan un esquema estructurado y "coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consiente útiles a una disciplina o profesión", por lo que son pautas imprescindibles en el ejercicio de control interno.
Que el Decreto 1499 de 2017 define los lineamientos relacionados con la operación de los sistemas de Gestión de las entidades y su articulación con el Sistema de Control Interno y, además, establece las responsabilidades claras para el fortalecimiento de la séptima dimensión del Modelo Integrado de Planeación - Control Interno.
Que en cumplimiento a las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno establecidas en el artículo 5 de la Resolución 149 del 26 de septiembre de 2022, previo estudio de las necesidades de la entidad y con el fin de focalizar la actividad de la auditoría interna, se requiere actualizar, integrar y adoptar el Manual de la Auditoría Interna, el Estatuto de la Actividad de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno con el fin de definir y regular las generalidades del ejercicio de la auditoría interna en la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU.
Que en sesión del 20 de octubre de 2022 por proposición de la Dirección de Auditoría Interna, el Comité Institucional de Control Interno de la Entidad analizó y aprobó la versión número 5 del Manual de Auditoría Interna, la versión número 4 del Estatuto de la Actividad de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor interno.
Que las actualizaciones aprobadas tienen por propósito alinear estos instrumentos a la normatividad vigente y a la nueva estructura de la Entidad.
Que el comité delegó en su presidente la expedición del respectivo acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar la versión número 5 del Manual de Auditoria Interna, la versión número 4 del Estatuto de la Actividad de Auditoría Interna y del Código de Ética del auditor interno para la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas-ESU.
ARTÍCULO 2. Ordenar la publicación de los instrumentos normativos.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Los instrumentos adoptados entran en vigencia inmediata, deróguese la versión número 4 del Manual de Auditoría Interna, la versión número 3 del Estatuto de la Actividad de Auditoria Interna de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas-ESU.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Medellín, el primero (01) de noviembre de 2022.
EDWIN MUÑOZ ARISTIZABAL
GERENTE GENERAL ESU
Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno