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RESOLUCIÓN 255 DE 2017

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019>

Por medio de la cual se expide reglamento interno de cartera para la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.

EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 2o de la Ley 1066 de julio 29 de 2006 reglamentada por el Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006 y las establecidas en los artículos 91 y 93 de la Ley 136 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo segundo de la Ley 1066 de julio 29 de 2006, consagra la obligación que tienen las entidades públicas que de manera permanente ejerzan actividades administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel territorial, de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago determinando las condiciones a que se sujetará el cobro, todo con el fin de lograr la recuperación de las obligaciones que se encuentren morosas.

Que el citado artículo segundo de la ley 1066 de 2006, consagra en el numeral tercero la obligación de fijar en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera la exigencia de garantías idóneas y a satisfacción de la entidad para realizar acuerdos de pago.

Que la Ley 1066 de 2006, fue reglamentada mediante el Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006.

Que de conformidad con la ley 1066 de 2006 y su decreto reglamentario 4473 de 2006 se hace necesario expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, en cumplimiento de la obligación legal enunciada.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL RECAUDO DE LA CARTERA MOROSA A FAVOR DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU.

Este reglamento tiene como finalidad orientar el trámite de las actuaciones administrativas que deben adelantarse para el cobro realizado por la Empresa para la Seguridad Urbana, a fin de obtener el recaudo de las obligaciones a su favor.

ARTÍCULO 1o. RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> La gestión de recaudo de cartera será designada al Profesional de Cartera de la ESU, quien tendrá bajo su responsabilidad todas las funciones descritas en el perfil definido para este cargo. Para proceder a realizar la gestión de cobro de las obligaciones; estas deben estar respaldadas por un título que contenga una obligación a cargo del deudor que sea:

Clara: Aquella que es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido.

Expresa: En el documento que contiene la obligación debe constar en forma nítida el crédito-deuda, sin que para ello haya que acudir a suposiciones.

Exigible: La obligación sea ejecutable, es decir, que puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de plazo o una condición o de estarlo ya se cumplió y tratándose de actos administrativos, que estos no hayan perdido su fuerza ejecutoria.

ARTÍCULO 2o. ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> La gestión de cobranza de las obligaciones a favor de la Empresa, se desarrollará en tres (3) etapas, dependiendo de la edad de mora de la obligación vencida:

a. Cartera de un (1) mes a seis (6) meses de vencida: Etapa persuasiva.

b. Cartera de más de seis (6) meses de vencida: Etapa pre jurídica.

c. Cartera de difícil cobro: Jurisdicción competente.

1. Etapa de cobro persuasivo.

Esta etapa se desarrolla en virtud del principio de economía consagrado en el Código Contencioso Administrativo y busca obtener el pago voluntario de la obligación antes de iniciar el cobro ante la jurisdicción ordinaria.

Competencia: Las labores de cobro persuasivo serán designadas al Profesional de cartera, quien estará en todo momento acompañado por el Líder Contable.

Término: la etapa de cobro persuasivo no podrá exceder el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de vencimiento del título.

Actividades:

- Conocimiento de la deuda y del deudor

- Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas (llevar registro)

- Enviar informe a la Secretaría General de la ESU relacionando la cartera que finalizada la etapa persuasiva, no se obtuvo el recado de la obligación.

2. Etapa Prejurídica.

Para la totalidad de la cartera vencida, independiente de la cuantía y con una edad de mora superior a seis (6) meses de vencida, se desarrollarán todas las labores preventivas, propiciando un acercamiento con el deudor que busca finalmente obtener el recaudo de los valores adeudados, y evitar así el inicio de la etapa de cobro ante la jurisdicción competente.

Competencia: Las labores de cobro pre jurídico estarán a cargo del funcionario designado por la Secretaría General para tal fin, quien estará en todo momento acompañado el Profesional de Cartera de la Entidad.

Término: El tiempo máximo prudente para realizar la gestión pre jurídica no debe superar los 6 meses, contados a partir de la fecha en que se da inicio dicha etapa.

Actividades:

- Identificar los deudores que han manifestado voluntad de pago.

- Clasificar según corresponda a personas naturales, personas jurídicas, sociedades liquidadas y/o personas fallecidas.

- Ponderar la deuda teniendo como referente la relación costo-beneficio.

- Establecer una estrategia de cobro de acuerdo a las características de la deuda y/o deudor.

3. Etapa de cobro ante la jurisdicción competente.

Una vez agotada la anterior etapa y de no haberse obtenido el pago de la acreencia, se procederá al cobro por la Jurisdicción ordinaria.

Competencia: Esta actuación será adelantada por abogados adscritos a la Secretaría General de la Entidad, o por abogados externos contratados para este efecto, según sea el caso.

Término: Hasta agotar las actividades correspondientes al proceso

Actividades:

- Seguimiento a las actividades de cobro.

- Elaborar informe periódico de la gestión realizada y los resultados obtenidos.

- Actualización de la cartera.

NOTA: Se debe tener presente los términos de prescripción de los títulos valores en cada etapa de la gestión de cobro; esto con la finalidad de evitar la caducidad de los títulos y/o pérdida del derecho de exigibilidad de la obligación.

CAPÍTULO SEGUNDO.

COMPETENCIA PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Corresponde al Comité Financiero de la Empresa para la Seguridad Urbana, analizar y aprobar las solicitudes de acuerdos de pago (Ver Resolución 544 de 2016). Además determinar el plan de pagos aplicable a las obligaciones correspondientes, (Cuotas, intereses, plazo y garantías exigibles). La decisión del Comité será ejecutada mediante resolución firmada por el Gerente de la Entidad.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS QUE DEBE TENER UNA RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO PREJUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Los requisitos que debe tener una resolución de facilidad de pago son los siguientes:

1. Bajo ninguna circunstancia se podrán conceder facilidades de pago a personas naturales o jurídicas que aparezcan reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación de pago.

2. El deudor deberá cancelar un porcentaje inicial a convenir del total de lo adeudado a la fecha de suscripción de la facilidad de pago. Este porcentaje será determinado por el Comité Financiero de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, atendiendo en todo caso la capacidad de pago que tenga el deudor.

3. El plazo que se determinará en la facilidad de pago será definido por el Comité Financiero de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU atendiendo el monto de la deuda y la capacidad de pago del deudor.

4. Durante la vigencia de la facilidad de pago el deudor podrá efectuar abonos extraordinarios a su deuda.

5. Los intereses que se deban cobrar para los casos de la cartera vencida a favor de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU serán determinados por el Comité Financiero. En ningún caso estos podrán superar la tasa máxima fijada por el Banco de la República.

PARÁGRAFO 1o. INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PAGO. El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas de financiación por parte del deudor, dará derecho a la Empresa, para dar por terminado el acuerdo e iniciar con las acciones legales correspondientes.

PARÁGRAFO 2o. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE PAGO: Cuando el deudor solicite la modificación de los términos del acuerdo de pago (Cuota, intereses, plazo, garantías), será competencia del Comité Financiero autorizar dicha modificación.

ARTÍCULO 5o. RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FACILIDAD DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Cumplidos los requisitos establecidos en el reglamento interno de cartera, conforme con las disposiciones legales, se proferirá la resolución que otorga la facilidad de pago, ordenando notificar al deudor, garante y/o al tercero que la haya solicitado, estableciendo las condiciones en las cuales se concede, de conformidad con el artículo anterior.

Es competencia de la Secretaría General de la Empresa para la Seguridad Urbana elaborar el acuerdo de pago y tramitar firma de las partes.

Una vez firmado el acuerdo de pago se deberá remitir copia del mismo al Profesional de Cartera, para que este le dé seguimiento al cumplimiento de los pagos.

CAPÍTULO TERCERO.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 6o. REPORTE AL BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> DE acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2o de la ley 901 de 2004, el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006 y la Resolución 422 de 2011 de la Contaduría General de la Nación - CGN, el área contable deberá reportar el Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME con corte a 30 de mayo y 30 de noviembre de cada año, durante los 10 primeros días calendario del mes siguiente, a la CGN, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Deudores Morosos del Estado BDME: información correspondiente a las personas naturales y jurídicas que tengan deudas superiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y más de seis meses de mora.

2. Deudores que hayan incumplido acuerdos de pago: estos datos corresponden a situaciones en la cual un deudor moroso haya firmado un acuerdo correspondiente a alguna obligación adquirida con la entidad y a la fecha de corte no haya cumplido con los pagos.

Adicionalmente se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Carta Circular 01 de septiembre de 2011 de la Contraloría General de la Nación, en especial en lo relacionado con el numeral 4 sobre “Deberes de las Fuentes de Información”. El profesional de cartera debe enviar comunicación previa al deudor con 20 días de antelación a la fecha del reporte del BDME, en donde se informe al deudor que será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, para que este cancele la obligación, o gestione un acuerdo de pago, o pueda controvertir las obligaciones.

ARTÍCULO 7o. DETERIORO. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> En La ESU, las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo, causadas al menos por alguno de los siguientes factores o indicios de deterioro:

- Dificultades financieras significativas manifestadas por el deudor y previamente comprobadas por la Secretaría General de la ESU.

- Infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en el pago de la cuenta por cobrar y en los intereses corrientes y por mora en caso de ser liquidados, considerando los niveles de riesgo establecidos más adelante en esta política.

- Que existan razones que indiquen probabilidad de quiebra u otra forma de reorganización financiera del deudor.

- Condiciones económicas adversas nacionales o locales o cambios adversos en las condiciones del entorno tecnológico, de mercado, legal o en el sector económico que opera el deudor.

- No reconocimiento de los saldos de las cuentas por cobrar, por efecto de:

- Partidas no registradas por parte del deudor y que en definitiva éste no cancelara a La ESU después de agotados todos los procedimientos de cobro administrativos y jurídicos.

- La no aceptación por parte del deudor, de los términos de ejecución que hayan sido facturados en relación a las condiciones inicialmente pactadas en un contrato interadministrativo, en cuyo caso éste decide no cancelar la(s) factura(s) por concepto de honorarios a favor de La ESU que sean objeto de dicha diferencia.

PARÁGRAFO. En todo caso, La ESU verificará si existe alguno de los anteriores u otros indicios de deterioro, para determinar si una cuenta por cobrar o un grupo de ellas han visto deteriorado su valor y, en tal caso, reconocerá y medirá la pérdida por deterioro de valor de acuerdo a los lineamientos de cálculo del deterioro establecidos a continuación en esta política.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO ANUAL DE CÁLCULO DEL MÉTODO POR NIVELES Y CATEGORÍAS DE RIESGO SIMILARES. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU>

Cálculo del Deterioro:

a) Determinar los días de vencimiento de las cuentas por cobrar a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, realizando el análisis por edades a través del módulo de cartera disponible para tal fin.

b) Clasificar las cuentas por cobrar de cada edad de vencimiento determinadas en a), de acuerdo a las categorías de riesgo similares que se encuentran definidas en el “cuadro de clasificación de los niveles y categorías de riesgo”, presentado a continuación:

Cuadro de clasificación de los niveles y categorías de riesgo para el cálculo del deterioro

NIVEL DE RIESGOCATEGORÍAS DE RIESGO SIMILAR
CARTERA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA (HONORARIOS)CARTERA DE GESTIÓN COMERCIAL (COMISIONES)CARTERA POR CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓNOTRA CUENTAS POR COBRAR
Rango en días% Deterioro EstimadoRango en días% Deterioro EstimadoRango en días% Deterioro EstimadoRango en días% Deterioro Estimado
A0-900%0-900%0-900%0-900%
B91-1805%91-1801%91-1801%91-1801%
C181-36015%181-3605%181-3605%181-3603%
D> 36030%> 36010%> 36010%> 3606%

c) Determinar la cuantía parcial o total del deterioro del valor, aplicando a las cuentas por cobrar Clasificadas en b) el porcentaje definido conjuntamente, para cada categoría y nivel de riesgo similar, en el “cuadro de clasificación de los niveles y categorías de riesgo”, presentado anteriormente y considerando que:

- La cuantía parcial corresponderá al cálculo paulatino del deterioro del valor, hasta que una cuenta por cobrar de cualquier categoría de riesgo alcance el nivel de riesgo “D”, en cuyo caso el valor del deterioro en ese momento será equivalente al porcentaje acumulado de dicha categoría.

- La cuantía total corresponderá al cálculo completo del deterioro del valor, aplicando el porcentaje restante al acumulado hasta completar el 100% de éste, en una cuenta por cobrar o un grupo de ellas de cualquier categoría de riesgo, cuando éstas hayan permanecido en el nivel de riesgo “D”, durante el tiempo que haga falta para completar su deterioro.

d) Reducir el importe o valor en libros de la(s) cuenta(s) por cobrar por el valor parcial total calculado en c), reconociendo la pérdida por deterioro del valor inmediatamente en la cuenta de resultados contra la cuenta correctora de “deterioro acumulado de cuentas por cobrar”, de acuerdo con el catálogo general de cuentas definido por la Contaduría General de la Nación.

Exclusiones del deterioro del valor

Respecto a los factores de reconocimiento y métodos de cálculo del deterioro del valor definidos Anteriormente y aplicables a las cuentas por cobrar precisadas en el alcance de esta política, estos se aplicarán sobre cualquier valor de la cartera, a excepción de las cuentas por cobrar relacionadas con:

- Todos los anticipos y avances, excepto los realizados a proveedores.

- Saldos a favor de impuestos.

- Recursos entregados en administración.

- Otras cuentas por cobrar, cuando su valor sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

- Cuentas por cobrar empleados.

En el caso de que las otras cuentas por cobrar sean originadas por efecto de ajustes contables, la fecha inicial de reconocimiento del deterioro del valor será la que corresponda a la fecha del registro contable respectivo.

Reversión del Deterioro

Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, La ESU disminuirá el valor del deterioro acumulado y afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas por La ESU en el resultado.

ARTÍCULO 9o. CASTIGO DE CARTERA. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Cuando se haya cumplido las etapas de cobro antes relacionadas sin que se logre la recuperación de los montos adeudados, El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable analizará y evaluará la Cartera que vaya a ser retirada de los registros contables de manera definitiva. Una vez emitido concepto favorable para el castigo de la cartera, esta será presentada ante la Junta Directiva para su aprobación.

Para llevar a cabo el análisis de la cartera susceptible de esta medida, se deberán cumplir con las condiciones que se describen a continuación:

1. Las obligaciones deben haber surtido todas las etapas de cobro pertinentes a la recuperación de lo adeudado y tener los soportes adecuados que evidencien la gestión realizada.

2. El castigo de cartera deberá soportarse con los informes de la gestión de cobranza sobre las obligaciones a castigar suscrito por los abogados internos y/o externos, previa aprobación del Secretario General de la ESU.

3. En caso de que aplique prescripción de la obligación, esta deberá ser confirmada por la Secretaría General de ESU.

CAPÍTULO CUARTO.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Este Reglamento Interno de Cartera de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, se sujetará a las reglas contenidas en el presente reglamento y a las siguientes DEFINICIONES:

1. ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL DEUDOR: En los procesos administrativos de cobro se siguen las reglas generales de capacidad y representación establecidas en el Estatuto Tributario, artículos 555, 556, y 557, de tal suerte que si el deudor es una persona natural podrá intervenir en el proceso de manera personal o por intermedio de abogado que deberá ser titulado e inscrito. Si es persona jurídica podrá ser representada por intermedio de sus representantes legales o por sus apoderados que deberán ser abogados titulados e inscritos.

2. BENEFICIARIO DE LA FACILIDAD DE PAGO: Será beneficiario de una facilidad de pago la persona natural o jurídica y las entidades públicas que tengan la calidad de deudores de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.

3. BOLETÍN DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO - BDME: es la relación de las personas naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de seis (6) meses de mora, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.

4. CADUCIDAD: Debe entenderse por caducidad como la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo.

5. CARTERA MOROSA: Para los efectos del presente reglamento, se define como cartera MOROSA, toda obligación a favor de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

6. CODEUDOR: Es aquella persona natural o jurídica que se compromete solidariamente por el pago de las obligaciones objeto de la facilidad. Para los efectos del presente reglamento, solamente podrán ser codeudores quienes acrediten capacidad económica, bien sea, por tener un vínculo laboral vigente, ser propietario de bienes muebles sujetos a registro o inmuebles no afectados con limitaciones o gravámenes a la propiedad, o quienes otorguen a favor de la Entidad, alguno de los tipos de garantías dispuestas en el presente reglamento.

7. COBRO PERSUASIVO: contiene todas las acciones realizadas por el profesional de cartera encaminada a obtener el pago de las obligaciones a favor de la ESU por parte del deudor.

8. COBRO PREJURÍDICO: Son las actuaciones que pretenden el acercamiento con el deudor con el fin de procurar la cancelación de su obligación de manera voluntaria o por lo menos celebrar un acuerdo de pago, antes de iniciar un proceso de cobro judicial.

9. COMITÉ FINANCIERO: Es el encargado de velar porque la información que involucra a las diferentes dependencias de la Dirección Administrativa y Financiera sea fluida, confiable, razonable y oportuna, optimizando la toma de decisiones y velando por la sostenibilidad del sistema financiero. Este tendrá a su cargo las decisiones en materia de pagos, flujos de efectivo, manejo de excedentes de liquidez, gestión de cartera, administración de los servicios financieros, así como lo referente a temas presupuestales que puedan impactar el desarrollo de la operación de la entidad.

10. COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE: ES una instancia asesora del área contable que procura por la generación de información contable confiable, razonable y oportuna, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracteriza el ejercicio profesional del contador público.

11. COSTO: Es el precio de la transacción.

12. COSTO AMORTIZABLE: Es la medida inicial de un activo o pasivo financiero menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización acumulada -calculada con el método de la tasa de interés efectiva (TIR)- de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento; y en el caso de los activos financieros, menos cualquier disminución por deterioro del valor o incobrabilidad.

13. COSTOS DE TRANSACCIÓN: Son los costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, venta o disposición por otra vía de un activo o pasivo financiero.

14. CUENTAS POR COBRAR: ES un derecho contractual de reclamación a favor de la ESU clasificado como activo financiero, que le otorga el derecho de recibir efectivo u otro activo financiero y que da lugar a una obligación a cargo de otra persona o entidad denominado deudor que la clasifica como un pasivo financiero.

15. DETERIORO: El deterioro corresponde al exceso del valor en libros de la cuenta por cobrar con respecto a su valor recuperable, que a la vez corresponde al valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados de la misma (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido).

16. DEUDOR: Es cualquier persona o entidad que tenga una acreencia o deuda a favor de la ESU.

17. EVIDENCIA OBJETIVA: Es el conjunto de información observable que requiere la atención de la ESU, como poseedor del derecho contractual de cobro que otorgan las cuentas por cobrar, respecto al incumplimiento en los pagos a cargo del deudor o en el desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo.

18. FACILIDAD DE PAGO: Es una modalidad de pago cuya finalidad principal es la de permitir a la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, llegar a un acuerdo con el deudor moroso para cancelar sus obligaciones antes de iniciar el cobro por vía de la Jurisdicción civil, comercial o contenciosos administrativo o en la jurisdicción dispuesta en normas especiales, según corresponda o para suspender el proceso ejecutivo ya iniciado por haberse llegado a un acuerdo de pago.

19. PRECIOS DIFERENCIADOS PARA VENTAS CON PLAZOS DE PAGO: Son los precios que puede negociarse en la venta de un bien o servicio al inicio y al final de un plazo de pago determinado, lo cual implica una transacción de financiación con tasa de interés implícita.

20. PRESCRIPCIÓN: Debe entenderse la prescripción como una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual, se adquieren o se extinguen derechos, por haberse agotado un término de tiempo fijado por la ley.

21. TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA DEL MERCADO: Es la tasa de interés establecida en el sector comercial o financiero, sobre un instrumento de deuda de similares condiciones, respecto a la moneda de financiación, plazo de financiación, entre otros factores de comparación.

22. TERMINOS NORMALES DEL CREDITO: Son los plazos normales de cobro pactados con los clientes y demás terceros a los cuales le es otorgado crédito, considerando la política de cartera de la ESU y los plazos normales promedio del sector, teniendo en cuenta que dentro de dichos plazos se espera la recuperación de las diferentes cuentas por cobrar que hayan sido reconocidas.

23. TRANSACCIÓN DE FINANCIACIÓN: Es una transacción de compraventa en la cual se pactan plazos de pago más allá de los términos normales de crédito donde existe financiación explicita, con una tasa de interés que no es una tasa de mercado, o existe una financiación implícita (precios diferenciados), lo cual implica medir las cuentas por cobrar al valor presente, utilizando una tasa de interés de referencia del mercado para un instrumento de deuda similar.

24. VALOR PRESENTE: Es la estimación actual del valor descontado presente de las futuras entradas netas de flujos de efectivo, en el curso normal de la operación donde se esperan recibir por la recuperación de las cuentas por cobrar.

25. VALOR RECUPERABLE: Es el valor que la ESU recibiría por una cuenta por cobrar o un grupo de ellas, que a la vez corresponderá al valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados de la(s) misma(s), excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo segundo de la Resolución 59 de 9 de julio de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes las resoluciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Medellín, a los quince (15) días del mes de junio de 2017.

DAVID VIEIRA MEJÍA

Empresa para la Seguridad Urbana - ESU

Gerente

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