RESOLUCIÓN 495 DE 2017
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
Por la cual el Comité Financiero reglamenta el proceso de cierre de Ingresos y Gastos de la vigencia 2017 y apertura vigencia 2018 en la Empresa para la Seguridad Urbana-ESU
EL COMITÉ FINANCIERO DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU,
en uso de sus facultades legales, que le confiere la resolución 433 del 19 de septiembre de 2017 y
CONSIDERANDO:
a. Que el Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Decreto 006 de 1998 Estatuto Orgánico del Municipio de Medellín y el Decreto 115 de 1996. Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, compilan todas las disposiciones en materia presupuestal.
b. Que en la resolución 433 de 2017, Capítulo XIV del Comité Financiero, Artículo 78, se establece que “EI Comité Financiero de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, es el encargado de velar porque la información que involucra a las diferentes dependencias de la Subgerencia Administrativa y Financiera sea fluida, confiable, razonable y oportuna, optimizando la toma de decisiones y velando por la sostenibilidad del sistema financiero”.
c. Que al finalizar cada vigencia fiscal, es necesario establecer el balance financiero de tesorería, presupuestal y fiscal con la finalidad de evaluar los logros alcanzados, las metas cumplidas y los resultados con relación a los objetivos propuestos al inicio de la vigencia en materia de Gestión Administrativa y Financiera.
d. Que con el propósito de realizar el proceso de cierre presupuestal y financiero de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU correspondiente a la vigencia 2017 y teniendo en cuenta que la apertura de las operaciones financieras y presupuestales para la vigencia 2018, se realizará el día 15 de enero de 2018, se requiere tener claridad respecto a las fechas y procedimientos dispuestos por la Subgerencia Administrativa y Financiera.
e. Que en reunión efectuada por el Comité Financiero el día 31 de octubre de 2017 mediante Acta número 13, se analizaron y aprobaron las directrices que reglamentarán el proceso de cierre para la vigencia 2017 en la Empresa para la Seguridad Urbana, a la luz de la normatividad presupuestal, contable y tributaria.
f. Que todas las áreas de la ESU planearán con suficiente anticipación las actividades que se realizarán para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución, con el fin de identificar todos aquellos gastos posibles que requieran ejecutarse al final de la vigencia, lo que les permitirá solicitar con la suficiente antelación la expedición de los documentos presupuestales.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El área de Presupuesto de la ESU, recibirá solicitudes de disponibilidad presupuestal con cargo a gastos de inversión y funcionamiento hasta el 14 de diciembre de 2017 y recibirá las solicitudes de Registro Presupuestal hasta el 14 de diciembre del mismo año. Hasta esta fecha se podrán solicitar correcciones y modificaciones de los documentos presupuestales, en caso de que los supervisores no realicen la solicitud de liberación de saldos, se cancelarán los documentos en trámite. Para los procesos que se encuentren amparados con CDP, y que tengan continuidad en la vigencia 2018, estos deberán ser informados por medio escrito a la líder de programa de la Unidad de Presupuesto para realizar el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 2o. Los plazos establecidos en el artículo 1, no se aplicarán a la expedición de las disponibilidades y registros Presupuestales correspondientes a los rubros de:
a) Pago de nómina, cesantías, seguridad social y otras transferencias inherentes a la nómina.
b) Pago de servicios públicos.
c) Pago de sentencias y tutelas.
d) Pago de recursos con destinación al cumplimiento de las contrataciones originadas en situaciones de urgencia manifiesta.
e) Pagos reservados.
f) Pagos por la contratación relativa a las actividades navideñas y de cierre de año de la entidad.
g) Pago de contribuciones e impuestos.
h) Pagos de combustible, se recibirán facturas del proveedor hasta el día viernes 22 de diciembre y los supervisores podrán radicar los recibos a satisfacción hasta el día martes 26 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3o. RECEPCIÓN DE FACTURAS Y CUENTAS DE COBRO. Las facturas y cuentas de cobro solo se recibirán en el Centro de Información Documental para su causación contable hasta el día martes 12 de diciembre de 2017 y el plazo máximo para los Supervisores y su radicación es el día jueves 14 de diciembre del mismo año.
PARÁGRAFO 1o. Es de estricto cumplimiento el reconocimiento contable de todas las obligaciones adquiridas y respaldadas en los compromisos suscritos en la presente vigencia.
PARÁGRAFO 2o. Las facturas y cuentas de cobro de las excepciones del artículo 2o de la presente Resolución solo se recibirán en el Centro de Información Documental para su causación contable hasta el día miércoles 27 de diciembre de 2017.
PARÁGRAFO 3o. Los supervisores internos remitirán oportunamente los documentos de su competencia para garantizar la causación y el pago oportuno a contratistas y proveedores.
PARÁGRAFO 4o. En caso de requerir alguna excepción o tratamiento diferenciado frente a lo resuelto en este documento el mismo deberá ser analizado y autorizado por la Subgerente Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 4o. FACTURAS PRESENTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE. Las áreas tramitarán ante presupuesto el pago de las facturas expedidas por los proveedores en la vigencia 2017, y que no fueron causadas al cierre de la vigencia, de conformidad con las disposiciones presupuestales, con todas las implicaciones legales que este hecho conlleve.
ARTÍCULO 5o. CUENTAS POR COBRAR RENDIMIENTOS Y/O RECURSOS NO EJECUTADOS. Las cuentas por cobrar originadas por rendimientos financieros y/o recursos no ejecutados de los clientes, deberán ser radicadas hasta el día jueves 14 de diciembre de 2017 en el Centro de Información Documental, para garantizar su revisión, causación y pago dentro del mismo periodo.
ARTÍCULO 6o. CAJA MENOR. La caja menor se legalizará hasta el día martes 26 de diciembre de 2017. La legalización es por el valor total de la caja menor asignada. En caso de no haber sido gastada la totalidad del mismo, el dinero sobrante deberá ser reintegrado a la cuenta asignada por la Tesorería. En este último escenario, el recibo de caja hará parte de los documentos que soportan la legalización de la caja menor.
ARTÍCULO 7o. AVANCES Y VIÁTICOS. los Anticipos podrán solicitarse a más tardar hasta el día lunes 18 de diciembre y el plazo máximo de legalización de los mismos ante la Subgerencia Administrativa y Financiera será hasta el día viernes 22 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 8o. La Tesorería efectuará pagos a proveedores y contratistas hasta el día martes 26 de diciembre de 2017, con el fin de garantizar los pagos a través de la gerencia electrónica en la vigencia actual. Excepcionalmente en caso de ser requerido, se podrán efectuar pagos con cheque.
ARTÍCULO 9o. NOVEDADES DE NÓMINAS Y LIQUIDACIÓN NÓMINA. Las solicitudes de personal que afecten la nómina tales como: i) Viáticos, ii) Vacacione, iii) Licencias remuneradas, iv) Cesantías, v) Libranzas; serán recibidas y tramitadas solo hasta el día jueves 21 de diciembre de 2017. Las solicitudes que se reciban con posterioridad al 21 de diciembre de 2017, serán tramitadas una vez se haya abierto el presupuesto del año 2018. Los aportes a la seguridad social deberán ser liquidados y pagados el día martes 26 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 10. El inventario físico de cuentas por pagar realizado por Tesorería, se debe iniciar el martes 2 de enero de 2018, como soporte para la Resolución de cuentas por pagar, y confrontarse con la información de Contabilidad y Presupuesto. Por normatividad legal la Resolución de cuentas por pagar deberá tener establecida como fecha límite el 31 de enero de 2018.
ARTÍCULO 11. RESPONSABLES DE INFORMAR A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS. Los supervisores internos de los contratos suscritos entre la ESU y los diferentes proveedores para atender requerimientos de los contratos interadministrativos, serán responsables de informar a los proveedores y contratistas el contenido de esta Resolución.
ARTÍCULO 12. Será responsabilidad de cada Subgerente, Director o Jefe de Oficina, garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los Treinta (30) días del mes de octubre de 2017.
DAVID VIEIRA MEJÍA
Empresa para la Seguridad Urbana - ESU
Gerente