RESOLUCION 11 DE 1997
(diciembre 23)
GACETA OFICIAL. AÑO XI. N. 768. 12 DE FEBRERO DE 1997. PÁG 5.
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSEGURIDAD
Por medio de la cual se adoptan mecanismos del Sistema de Programación de Capacitación del servidor público de Metroseguridad
LA JUNTA DIRECTIVA DE METROSEGURIDAD
En uso de sus facultades establecidas en el Acuerdo 025 de 1982,
CONSIDERANDO:
Que la capacitación es uno de los objetivos de la carrera administrativa, establecido por la Constitución y la ley, tendiente al desarrollo humano de los servidores públicos y al cumplimiento de misión institucional y a la prestación de mejores servicios a la comunidad.
Que la resolución 01 de 1996, expedida por la Junta Directiva de Metroseguridad, establece que las asignaciones y prestaciones de los empleados de Metroseguridad serán las mismas que se estipulen en el Municipio de Medellín.
Que el Concejo de Medellín, en uso de las atribuciones otorgadas por la Constitución Política, la ley 136 de 1994 y la ley 27 de 1992, por medio del Acuerdo Municipal 025 de agosto 23 de 1996, estableció para el Municipio de Medellín el Sistema de Programación de Capacitación, Estímulos y perfeccionamiento integral del servidor público municipal.
Que en cumplimiento de lo anterior es necesario establecer en Metroseguridad los mecanismos para implementar el Sistema de Programación de Capacitación, Estímulos y perfeccionamiento integral del servidor público municipal, establecido por el Acuerdo 025 de 1996.
Que conforme lo establecido por el artículo 8, literal a) del Acuerdo 025 de 1982, es función de la Junta Directiva de Metroseguridad expedir los reglamentos internos del Fondo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. Por capacitación se entiende el conjunto de procesos organizados, tanto formales como informales que prolongan y complementan la educación inicial, a través de los cuales los empleados adquieren conocimientos, desarrollan aptitudes, habilidades y destrezas, mejoran y reorientan sus calificaciones técnicas o profesionales y logran un cambio de actitudes tendientes al desarrollo personal integral, al eficaz desempeño de su cargo, al cumplimiento de la misión institucional y a la prestación de mejores servicios a la comunidad.
PARÁGRAFO. Corresponde a la Dirección Ejecutiva la adopción de planes y programas de capacitación, conforme lo establecido en esta resolución.
ARTÍCULO 2o. ESTRATEGIAS DEL SISTEMADECAPACITACIÓN <sic>. El Sistema de Programación de Capacitación, propende por la preparación permanente de los servidores públicos con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y posibilitar su ascenso dentro de la organización. Estará enmarcada entre las siguientes estrategias:
a) Capacitación Laboral: Preparación académica, técnica y tecnológica para satisfacer su crecimiento personal, las exigencias del cargo y los objetivos de Metroseguridad.
b) Competitividad: Formar y actualizar a los servidores públicos dentro de las últimas tendencias administrativas, desarrollando sus habilidades y destrezas en la búsqueda del razonamiento de su labor para la toma de decisiones.
c) Actualización en programas que unifiquen o den nuevos conocimientos a los servidores públicos, facilitándoles el desempeño y toma de decisiones.
d) Cultural: Desarrollo de actividades para el trabajo en equipo, interacción efectiva, la cultura del servicio y la educación ambiental y la promoción de habilidades y destrezas
e) Desarrollo humano: Orientado hacia potenciar comportamientos asertivos, a. la autoestima y a fomentar los valores éticos y de convivencia proyectados hacia la familia y la sociedad.
ARTÍCULO 3o. POLITICA DE PROGRAMACION DE LA CAPACITACIÓN. La programación de capacitación deberán contener por lo menos las siguientes etapas:
a) Identificación y definición de las necesidades manifiestas, las evaluaciones de carrera administrativa, control interno, la misión y evaluación institucional.
b) Detección de las necesidades encubiertas.
c) Fijación de los objetivos a partir de esas necesidades.
d) Elaboración de un plan general de capacitación.
e) Elaboración de programas: Redacción de los objetivos de los cursos y talleres en términos conductuales, luego de los contenidos, métodos y materias, con parámetros de medición de resultados.
f) Organización y ejecución de los eventos de capacitación.
g) Evaluación del plan y de los programas, así como de la realización y resultados obtenidos, y
h) Seguimiento tanto de los programas de capacitación como a las aptitudes de los capacitados en su función.
ARTÍCULO 4o. COORDINACION DE LA PROGRAMACIÓN DE CAPACITACIÓN. Corresponde a la Unidad de Gestión Administrativa presentar y adecuar los planes de capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 3° de esta resolución. El Director Ejecutivo aprobará o presentará las observaciones pertinentes al plan propuesto.
PARÁGRAFO 1. Corresponde al Director Ejecutivo, de acuerdo a las Estrategias del Sistema de Capacitación, autorizar la participación de servidores de la entidad en seminarios, conferencias, cursos, talleres y otras modalidades de educación informal.
PARÁGRAFO 2. Para los efectos de la programación y de la ejecución de la política de programación y de la capacitación, Metroseguridad podrá contratar universidades públicas o privadas, escuelas, institutos de reconocida trayectoria, nacionales e internacionales, o empresas dedicadas a la capacitación en general, consultores o asesores de reconocida idoneidad.
ARTÍCULO 5o. BENEFICIARIOS. Los servidores públicos de Metroseguridad beneficiarios de los programas de capacitación son:
a) Los empleados públicos inscritos en carrera.
b) Personal de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 6o. PORCENTAJES. Los porcentajes de la capacitación que asumirá Metroseguridad para sus servidores, serán los mismos establecidos por el Sistema de Capacitación del Municipio de Medellín, consagrados en el acuerdo municipal 25 de 1996 o en las normas que lo modifiquen, así:
TIPO A: EDUCACION BÁSICA o actualización en educación formal, no formal.
100% del valor de la matrícula y/o del período académico respectivo.
TIPO B: TÉCNICA, TECNOLÓGICA O PREGRADO.
Primero y segundo semestre 40%
Tercero y cuarto semestre 50%
Quinto y sexto semestre 60%
Séptimo y octavo semestre 70%
Noveno semestre y siguientes 80%
Del valor de la matrícula, y/o del período académico respectivo
TIPO C: ESTUDIOS DE POSTGRADO.
50% del valor de la matrícula, y/o del periodo académico respectivo.
TIPO D. DIPLOMADO O FORMACIÓN CONTINUADA PARA SERVIDORES PÚBLICOS CON PREGRADO
50% del valor de la matrícula, y/o del período académico respectivo.
PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo reconocerá y ordenará los pagos a que tengan derecho los servidores de Metroseguridad por concepto de beneficios consagrados en este artículo.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PORCENTAJES DE CAPACITACIÓN. Para ser beneficiario de los porcentajes de la capacitación establecidos por el Sistema de Capacitación del Municipio de Medellín, los servidores de Metroseguridad deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que no sea simultáneamente beneficiario de otro programa de capacitación formal.
b) Certificado de admisión o constancia de matrícula en el respectivo programa académico, en el oportuno término para que la entidad pueda efectuar el pago dentro del período de vencimiento establecido por la institución educativa. Metroseguridad solo asumirá el pago del porcentaje correspondiente al valor de la matrícula ordinaria.
c) Acreditar el rendimiento académico fijado por la institución educativa para aprobar el período anterior, en su caso.
d) Tener una calificación de servicios con un porcentaje igual o superior al 65% del puntaje total de la escala. Para el personal de libre nombramiento y remoción, el Director Ejecutivo, certificará el buen desempeño laboral del funcionario.
e) No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
f) Antigüedad al servicio de Metroseguridad no inferior a un año.
g) Relación de conexidad entre las actividades que desarrolla o puede realizar en el futuro con el programa al cual aspira.
ARTÍCULO 8o. DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA CAPACITACIÓN. Los beneficiarios de los programas de capacitación de Metroseguridad, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la intensidad horaria o la exigida por la institución educativa.
b) Retribuir a Metroseguridad la capacitación que le otorgue, posterior a la titulación, para lo cual firmará un compromiso, en el cual se incluirán las obligaciones de servir de agente multiplicador en la entidad, conforme los programas establecidos en los planes de capacitación y de suministrar a Metroseguridad, el original del material didáctico que le sea entregado.
c) Quien suspenda sin justa causa la capacitación, deberá reembolsar: a Metroseguridad, el valor invertido. Sólo se considerará justa causa, el caso fortuito y la fuerza mayor, y quien sea declarado insubsistente o destituido.
d) Llevar hasta su finalización los estudios para los cuales fue autorizado, de acuerdo con el programa seleccionado, y en el período normal en la institución correspondiente.
PARÁGRAFO. Las obligaciones de que trata este artículo no serán exigidas para la participación en los programas de educación no formal.
ARTÍCULO 9o. TRAMITE DE LA CAPACITACIÓN NO FORMAL. La participación en los programas de capacitación no formal, deberá autorizarse previamente por el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 10o. DE LAS OBLIGACIONES DE LA CAPACITACIÓN NO FORMAL. Constituye obligación de todos los inscritos en programas de capacitación no formal, la asistencia a totalidad de la intensidad horaria del programa. La inasistencia, sin causa justificada, será sancionada disciplinariamente.
ARTICULO 11o. MECANISMOS PARA ADOPTAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. Metroseguridad asumirá total o parcialmente la capacitación de sus servidores, directamente o mediante convenios, contra prestación de servicios, cofinanciación y becas nacionales o internacionales con entidades de educación formal, no formal y superior, legalmente establecidas.
ARTÍCULO 12o. SUJECION A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL DE CADA VIGENCIA. En el evento de que la demanda de capacitación de los servidores de Metroseguridad, supere apropiación presupuestal correspondiente a lo establecido en el artículo 184 de la ley 136 de 1994, las solicitudes se organizarán en estricto orden aplicando los siguientes factores y puntajes:
A Por antigüedad en el servicio, tres (3) puntos por año de servicios.
B. Por el tipo de educación que adelanta.
1. Actualizaciones en educación no formal 20 puntos
2. Básica 20 puntos
3. Pregrado 14 puntos
4. Posgrado 12 puntos
5. Tecnológica 10 puntos
6. Técnica 8 puntos
7. Diplomados 6 puntos
C. Por la clasificación de servicios obtenidos en el periodo anterior
1. 884 a 1000 8 puntos
2. 767 a 883 6 puntos
3. 650 a 766 4 puntos
Para el personal de libre nombramiento y remoción, el Jefe Inmediato certificara los puntos que se le deben asignar al funcionario en una escala de 4 a 6 puntos
En caso de variar el sistema de calificaciones por determinación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se aplicará su equivalencia porcentual.
ARTÍCULO 13o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Medellín a 23 de diciembre de 1997
JORGE LUIS GONZALEZ HENCKER
EL PRESIDENTE (E.)
LUIS GUILLERMO JARAMUGO MEJIA
EL SECRETARIO