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RESOLUCIÓN 298 DE 2002

(julio 18)

GACETA OFICIAL. AÑO XIV N. 1727. 29 JULIO, 2002. PÁG. 14.

EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD

Por medio de la cual se crea él comité de conciliación de metroseguridad

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por él artículo 75 de la ley 446 de 1998 y él artículo 2do del decreto Nacional 1214 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que él artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento de los principios igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos aboga, entre otros, por la descongestión de despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a amainar la conflictividad entre el estado y los particulares y que existen otros mecanismos que persiguen los mismos fines.

Que él artículo 90 de la carta política consagra el deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que en un significativo número de procesos, los entes públicos de todos los ordenes resultan condenados por deficiencias en la prevención del daño antijurídico o en la defensa de sus intereses, en detrimento del patrimonio público.

Que conforme a ello resulta imperativo diseñar y desarrollar políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal que la ley 446 de 1998, en su artículo 95 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios capital de Departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de Conciliación.

Que es necesario que un órgano especializado dentro de los entes públicos de todos los ordenes coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración.

Que atendiendo al principio de eficiencia de la función administrativa los comités de conciliación, por su importancia y relación con la protección de los intereses públicos deben orientar las políticas de defensa de los intereses públicos en cada entidad.

Que de conformidad con él artículo 75 de la ley 446 de 1998, en las entidades y organismos de derecho público de todos los órdenes se debe integrar un comité de conciliación conformado por funcionarios del nivel directivo, el cual tendrá como finalidad fijar las directrices institucionales para el manejo de las conciliaciones.

Que en él artículo 2do del decreto 1214 de 2000 se reglamentan algunos aspectos de la constitución y funcionamiento del Comité de Conciliación en los organismos de derecho público.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el comité de conciliación de Metroseguridad el cual quedará conformado así:

El Gerente General de Metroseguridad o su delegado.

El Gerente de la dependencia involucrada en el proceso.

La Secretaría General de la entidad o quien haga las veces de asesor jurídico.

El Gerente Administrativo y Financiero.

Un funcionario de dirección o confianza designado por el Gerente General.

PARÁGRAFO: Concurrirán con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente cada proceso y el secretario técnico de cada comité.

El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y el Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO 2o. Sesiones y votación el comité se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. En ambos casos previa convocatoria por parte del Secretario Técnico. El comité de conciliación sesionará con un mínimo de tres sus miembros permanentes y sus decisiones las adoptará por mayoría simple

ARTÍCULO 3o. El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones

1. Analizar las solicitudes de conciliación que se le presenten.

2. Establecer las cuantías y casos en los que no sean necesario someter a consideración previa del Comité de Conciliaciones algunas solicitudes.

3. Definir acerca de la procebilidad ó no de la conciliación. En el evento de que la misma sea viable, establecer las fórmulas de arreglo corre

4. Citar al abogado, cuando ellos se requiera, que tenga la representación de la entidad en el respectivo proceso o asunto.

5. Levantar un acta de cada reunión en la que se dejara constancia de las decisiones que se tomen. Dicha acata será elaborada por el Secretario Técnico.

6. Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo tales como transacción y conciliación.

7. Formular y ejecutar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad

8. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

9. Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.

10. Evaluar los procesos que hallan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

11. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

12. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal del apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

13. Dictar su propio reglamento las demás señaladas por la ley.

ARTÍCULO 4o. El comité contara con un secretario técnico que será el P.U. Desarrollo Organizacional.

ARTÍCULO 5o. Funciones del Secretario Técnico, el secretario técnico del Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

a. Elaboración de actas

b. Presentación de los informes que requiera el comité de conciliación y los demás exigidos por la ley.

c. Preparar el informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones que debe ser entregada al representante legal del ente, a los miembros del comité y a la dirección de la defensa judicial de la nación del Ministerio de Justicia y el Derecho cada seis meses.

d. Las demás señaladas por la ley.

ARTÍCULO 6o. Las decisiones del Comité de Conciliación, de ninguna manera implican reconocimiento de la responsabilidad de la entidad, obedecerán exclusivamente al cumplimiento de una obligación de tipo legal consagrada en la ley 446 de 1998, y constituirán parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del apoderado de Metroseguridad.

ARTÍCULO 7o. El Comité será el responsable directo de las decisiones que acerca de la conciliación se asuma en cabeza de Metroseguridad.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín a los 18 días del mes de julio de 2002.

ISAAC ABSALON GAVIRIA ZAPATA

GERENTE GENERAL

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