CIRCULAR 14 DE 2013
(octubre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SE PERMITE COMUNICAR A: PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS
Que debido a cambios en los proceso internos de la Entidad, a partir del mes de Octubre de 2013 la fecha máxima para recibir facturas será los (25) de cada mes, trasladándose al día siguiente si es domingo o feriado.
Con respecto a la certificación del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, como documento anexo a la factura, se debe tener en cuenta:
- Persona Natural: Solo sé aceptará copia de la planilla asistida a la seguridad social (PILA), del mes en que se presta el servicio como cotizante o certificado del contador público donde acredite que la persona natural se encuentra a paz y salvo con el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales.
El ingreso base de cotización será verificado para el pago de las facturas y debe corresponder al porcentaje (%) establecido en la ley.
- Personas Jurídicas: El certificado de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de seguridad social y parafiscales por un lapso de mínimo de los últimos seis (6) meses, el certificado debe estar firmado por revisor fiscal (con el respectivo número de tarjeta profesional) en el caso que la persona jurídica este obligada a tenerlo.
Para quienes no están obligados a tener revisor fiscal, el certificado deberá estar firmado por el representante legal.
En el evento que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de constitución.
Lo anterior está amparado en:
Ley 789 de 2002. Artículo 50. "Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este existo de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución"
Cordialmente,
MARÍA ISABEL VASQUEZ URIBE
Directora Administrativa y Financiera