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CIRCULAR EXTERNA 08 DE 2026

(octubre 15)

Diario Oficial No. 53.660 de 16 de octubre de 2026

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para:Ministros, directores de departamentos administrativos y, por su conducto, entidades adscritas y vinculadas del respectivo sector administrativo.
De:Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  
Asunto:Lineamientos de austeridad, racionalización de la vinculación de personal de libre nombramiento y remoción y contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Fecha:15 octubre 2026

I. FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, entre otros, con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 19 del Decreto número 2647 de 2022 atribuye al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República funciones de dirección y coordinación, entre ellas formular y adoptar las políticas generales del Departamento Administrativo y fijar lineamientos de dirección y control para el desarrollo de sus programas y funciones, así como impartir lineamientos y coordinar con ministros y directores de departamentos administrativos la gestión de prioridades gubernamentales correspondientes a sus sectores y efectuar seguimiento al cumplimiento de objetivos y macrometas del gobierno.

Que la política gubernamental de austeridad y racionalización del aparato estatal exige revisar la ocupación de empleos de libre nombramiento y remoción y la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, procurando que toda vinculación responda a una necesidad cierta, verificable y compatible con las disponibilidades presupuestales y las metas de reducción del gasto.

Que los lineamientos contenidos en esta Circular deberán aplicarse respetando la Constitución, la ley, las competencias nominadoras y contractuales de cada autoridad, los regímenes especiales, las plantas legalmente aprobadas, la continuidad de servicios esenciales, las órdenes judiciales, los derechos adquiridos y las normas presupuestales y de contratación estatal.

II. LINEAMIENTOS

1. Objeto. Impartir lineamientos de coordinación y seguimiento orientados a la reducción y racionalización del gasto de funcionamiento, particularmente en la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción y en la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales.

2. Meta de ocupación de empleos de libre nombramiento y remoción. Como criterio general de programación y austeridad, las entidades destinatarias orientarán la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de su planta global hasta un máximo equivalente al sesenta por ciento (60%) de los cargos de esa naturaleza legalmente previstos y susceptibles de provisión. Para el cálculo se excluirán los cargos de Ministro, Director de Departamento Administrativo, Viceministro y Subdirector de Departamento Administrativo, así como aquellos empleos cuya provisión resulte jurídicamente obligatoria o indispensable para asegurar la continuidad de funciones esenciales, previa justificación expresa.

3. Regla de no provisión automática. La existencia de una vacante o de una apropiación presupuestal no constituirá, por sí sola, justificación suficiente para su provisión. Cada entidad deberá acreditar necesidad funcional, inexistencia de duplicidad, impacto presupuestal y correspondencia con las prioridades gubernamentales.

4. Línea base para contratos con personas naturales. Para la programación de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, cada entidad consolidará como línea base el universo y valor de los contratos celebrados durante las vigencias 2025 y 2026 para atender labores de la entidad. Sobre dicha línea base, la programación de nuevas contrataciones se orientará a un máximo del veinticinco por ciento (25%), aplicando el criterio de manera que no genere una base artificialmente superior ni permita duplicidades entre vigencias. La metodología de cálculo deberá quedar documentada y ser verificable.

5. Excepciones justificadas. Podrán apartarse excepcionalmente de las metas señaladas las necesidades asociadas a obligaciones legales o judiciales, servicios esenciales, seguridad y protección, atención de emergencias, proyectos con financiación o destinación específica, compromisos internacionales u otras situaciones objetivamente indispensables. Toda excepción deberá constar por escrito, identificar su fundamento, costo, duración e imposibilidad de atender la necesidad con personal existente.

6. Medidas de eficiencia. Antes de solicitar nuevas vinculaciones o contratos, las entidades deberán evaluar redistribución de cargas, movilidad interna, uso de capacidades existentes, simplificación de procesos, interoperabilidad, automatización y demás mecanismos que permitan cumplir las funciones con menor gasto recurrente.

7. Reporte y seguimiento. Los ministerios y departamentos administrativos consolidarán trimestralmente la información de su sector sobre: planta autorizada y provista de libre nombramiento y remoción; porcentaje de ocupación; número y valor de contratos de prestación de servicios con personas naturales; línea base 2025-2026; excepciones autorizadas; ahorro estimado y medidas correctivas. El Dapre efectuará seguimiento en el marco de sus competencias de coordinación de prioridades gubernamentales. Este reporte trimestral sectorial se presenta para efectos del seguimiento de la presente circular, sin perjuicio del seguimiento y la evaluación semestral de las categorías de gasto incluidas en los planes internos de austeridad y de los reportes previstos en el Decreto número 618 de 2026, el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 y las demás normas vigentes.

8. Competencias y responsabilidad. La presente circular constituye un lineamiento de coordinación y seguimiento de prioridades gubernamentales y no sustituye las competencias constitucionales y legales de nominación, ordenación del gasto, contratación, dirección sectorial, administración de plantas de personal ni control fiscal o disciplinario atribuidas a otras autoridades.

9. Vigencia. La presente circular regirá a partir de su expedición; no obstante, los lineamientos aquí establecidos surtirán efectos a partir del primero (1o) de enero de 2027.

Comuníquese y cúmplase.

15 octubre 2026.

El Director,

Carlos Andrés Ríos Puerta,

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026

 

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