CIRCULAR 21 DE 2015
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
De: | Directora General |
Para: | Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina |
Asunto: | Tabla de Honorarios de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión |
Por medio de la cual se deroga la circular 19 de 2015 y se establece la tabla de honorarios de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.
Para la estimación de los honorarios de las personas naturales contratadas para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte del ICFES, se tendrán en cuenta los valores y criterios señalados en la siguiente tabla, para la vigencia 2016, así.
Categoria | Nivel | Hasta | Requisitos |
IV | 8 | 17.5 SMLMV | TP + D + mínimo 48 ME o TP + M + mínimo 60 ME |
IV | 7 | 16 SMLMV | TP + D + mínimo 36 ME o TP + M + mínimo 48 ME |
IV | 6 | 14.5 SMLMV | TP + D + mínimo 24 ME o TP + M + mínimo 36 ME |
IV | 5 | 13 SMLMV | TP + D + mínimo 12 ME o TP + M + mínimo 24 ME |
IV | 4 | 11.5 SMLMV | TP + E + mínimo 37 ME |
IV | 3 | 11 SMLMV | TP + E + mínimo 25 ME |
IV | 2 | 10.5 SMLMV | TP + E + mínimo 13 ME |
IV | 1 | 10 SMLMV | TP + E + mínimo 6 ME |
III | 7 | 9.4 SMLMV | TP + mínimo 37 ME o TP + M |
III | 6 | 8.8 SMLMV | TP + mínimo 25 ME o TP + E |
III | 5 | 8.5 SMLMV | TP + mínimo 19 ME |
III | 4 | 7.8 SMLMV | TP + mínimo 13 ME |
III | 3 | 7.3 SMLMV | TP + mínimo 7 ME |
III | 2 | 6.6 SMLMV | TP + mínimo 3 ME |
III | 1 | 6.2 SMLMV | TP |
II | 9 | 5.8 SMLMV | TFT + mínimo 25 ME o TMP |
II | 8 | 5.4 SMLMV | TFT + mínimo 19 ME |
II | 7 | 5.0 SMLMV | TFT + mínimo 13 ME |
II | 6 | 4.6 SMLMV | TFT + mínimo 12 ME |
II | 5 | 4.2 SMLMV | TFT + mínimo 3 ME |
II | 4 | 3.9 SMLMV | TFPT + mínimo 19 ME |
II | 3 | 3.6 SMLMV | TFPT + mínimo 13 ME |
II | 2 | 3.3 SMLMV | TFPT + mínimo 7 ME |
II | 1 | 3 SMLMV | TFPT + mínimo 3 ME |
I | 4 | 2.9 SMLMV | TB + mínimo 19 ME |
I | 3 | 2.6 SMLMV | TB + mínimo 13 ME |
I | 2 | 2.3 SMLMV | TB + mínimo 7 ME |
I | 1 | 2 SMLMV | TB + mínimo 3 ME |
I | 1 | 2 SMLMV | 36 ME |
NOTA: Para la contratación de la vigencia 2016, se hará un incremento del 5% sobre el SMMV para 2015, el cual debe ser tenido en cuenta para la elaboración de los estudios previos.
SIGLAS:
TB: | Título de Bachiller o Diploma de Bachiller. |
TFTP: | Título de Formación Técnica Profesional. |
TFT: | Título de Formación Tecnológica. |
TP: | Título Profesional. |
E: | Título de posgrado en la modalidad de Especialización. |
MA: | Título de Posgrado en la modalidad de Maestría. |
ME: | Meses de Experiencia relacionada con el objeto del contrato. |
TMP: | Terminación de Materias - Profesional (Educación Superior) |
EQUIVALENCIAS
1. Título de Posgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.
2. Título de Posgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversa o por título de Posgrado en la modalidad de especialización y dos años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.
3. Título de Posgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversa.
4. Título Profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sean afin con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.
5. Título de Formación Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.
6. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.
7. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profesional cuando dicha formación sean a fin con las actividades del contrato por 3 años de experiencia ó viceversa, o por Títulos de Bachiller y dos años de experiencia.
Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y de experiencia.
En los siguientes eventos queda excluida la aplicación de la tabla de honorarios:
1. Por hora de dedicación de expertos.
2. Por actuación o representación judicial.
3. Honorarios profesionales en estadística de ingenieros de sistemas.
4. En el evento que la contratación requerida exceda los topes señalados de cada categoría y/o nivel, en virtud de las obligaciones, alta especialidad, caracteristicas y calidades especificas de idoneidad, experiencia y en general en atención a las calidades del contratista en relación con el objeto del contrato, podrá celebrarse el correspondiente acuerdo de voluntades, siempre y cuando dicha situación se justifique en la requisición correspondiente, previa autorización del ordenador del gasto.
XIMENA DUEÑAS HERRERA
Directora General ICFES