DECRETO 353 DE 1998
(febrero 19)
Diario Oficial No. 43.245, del 25 de febrero de 1998
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se adiciona el artículo 17 del Decreto 115 del 15 de enero de
1996 que establece las normas sobre la elaboración, conformación y ejecución
de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y
las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas
a actividades no financieras.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en uso de las facultades que le confieren los
artículos 9o. y 43 de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adicionar al artículo 17 del Decreto 115 del 15 de enero de 1996 el siguiente inciso:
El concepto del Departamento Nacional de Planeación para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, se emitirá en forma global y en ningún caso a nivel de proyectos de inversión.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ANTONIO J. URDINOLA