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DECRETO 353 DE 1998

(febrero 19)

Diario Oficial No. 43.245, del 25 de febrero de 1998

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se adiciona el artículo 17 del Decreto 115 del 15 de enero de

1996 que establece las normas sobre la elaboración, conformación y ejecución

de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y

las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas

a actividades no financieras.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de las facultades que le confieren los

artículos 9o. y 43 de la Ley 179 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adicionar al artículo 17 del Decreto 115 del 15 de enero de 1996 el siguiente inciso:

El concepto del Departamento Nacional de Planeación para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, se emitirá en forma global y en ningún caso a nivel de proyectos de inversión.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANTONIO J. URDINOLA

      

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