DECRETO 707 DE 1938
(abril 23)
Diario Oficial 23.787 de 27 de mayo de 1938.
Por el cual se instituye el Día del Idioma.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Señálase el 23 de abril de cada año para celebrar el Día del Idioma, como homenaje al insigne don Miguel de Cervantes Saavedra.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> En los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria y normalista, los respectivos maestros o profesores dictarán en ese día conferencias sobre el idioma castellano y darán lectura a trozos escogidos de El Quijote, o de otras obras célebres de la literatura española.
ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> En las escuelas normales y en los colegios de enseñanza secundaria que dependen de la Nación, se abrirán concursos para premiar el mejor estudio sobre el idioma castellano. Los alumnos vencedores recibirán del Ministerio de Educación Nacional un ejemplar de El Quijote, y una Mención honorífica por sus méritos en la propaganda y defensa del idioma patrio. La calificación de los concursos se hará por comisiones formadas por miembros de la Academia Colombiana de la Lengua.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Educación Nacional.
JOSÉ JOAQUÍN CASTRO M.