DECRETO 1889 DE 2015
(septiembre 22)
Diario Oficial No. 49.643 de 22 de septiembre de 2015
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se corrige el numeral 3 del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1278 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que se expidió el Decreto 1757 de 2015, cuyo objeto es reglamentar parcial y transitoriamente el Decreto Ley 1278 de 2002, la evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial que se aplicará a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente.
Que el Decreto 1757 de 2015 adicionó al Decreto 1075 de 2015 el artículo 2.4.1.4.5.4 que establece los requisitos para participar en la evaluación de que trata el considerando anterior.
Que en el numeral 3o del precitado artículo se evidencia un error de digitación que hace necesaria su corrección para efectos de que sea concordante con lo previsto en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 que consagra los requisitos para ascender y reubicarse en el Escalafón Docente que regula dicha norma.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CORRECCIÓN DEL NUMERAL 3o DEL ARTÍCULO 2.4.1.4.5.4. DEL DECRETO 1075 DE 2015. El numeral 3o del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015, quedará así:
“3. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el título académico exigido para los grados 2 y 3”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA PARODY D´ECHEONA.